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Fallo ejemplar contra Banco Santander y Prisma por abandonar a argentinos durante emergencia médica en el exterior

La Justicia también falló contra AXA Assistance y advirtió que las empresas no pueden desentenderse de consumidores ante urgencias médicas fuera del país
22/05/2026 - 15:55hs
Fallo ejemplar contra Banco Santander y Prisma por abandonar a argentinos durante emergencia médica en el exterior

Viajar al exterior suele representar meses de ahorro, organización y expectativas. Pero para un matrimonio de Comodoro Rivadavia, unas vacaciones fuera del país terminaron convirtiéndose en una experiencia traumática cuando debieron enfrentar una emergencia médica sin recibir la asistencia prometida por las empresas vinculadas a su tarjeta de crédito.

La pareja había contratado servicios financieros que incluían cobertura de asistencia al viajero. Sin embargo, cuando necesitaron activar ese respaldo en medio de una urgencia sanitaria, se encontraron con silencio, demoras e inacción. Según reconstruyó posteriormente la Justicia, las empresas incumplieron sus deberes básicos de información y asistencia, dejando a los consumidores en una situación de total vulnerabilidad lejos de Argentina.

Sin respuestas concretas y con la necesidad urgente de recibir atención médica, los damnificados debieron afrontar de su propio bolsillo gastos de elevada cuantía para garantizar el tratamiento necesario. El caso derivó luego en una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, donde apuntaron contra:

  • Banco Santander Argentina
  • Prisma Medios de Pago
  • AXA Assistance Argentina

Del reclamo municipal a la sentencia que sacudió al sector financiero

La investigación administrativa avanzó con pedidos de informes y audiencias conciliatorias que, según el expediente, fracasaron por la ausencia injustificada de las compañías denunciadas. Incluso, Defensa del Consumidor dictó medidas preventivas para evitar que la pareja sufriera bloqueos de tarjetas o registros de deuda derivados de los gastos médicos cuestionados, órdenes que tampoco habrían sido acatadas.

Frente a ese escenario, el organismo municipal dictó la Resolución 108/2025 y aplicó una multa de $2 millones por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial. Las firmas sancionadas apelaron la medida bajo el argumento de que no existía arbitrariedad, exceso en la multa y, especialmente, ausencia de vínculo contractual directo con los consumidores.

La defensa de las empresas buscó diferenciar responsabilidades entre el banco emisor, la procesadora de pagos y la prestadora médica, sosteniendo que algunas de ellas no tenían intervención directa en la prestación del servicio sanitario ni en la percepción de pagos vinculados al caso.

La decisión judicial que blindó a los consumidores vulnerables

La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó todos los argumentos defensivos y confirmó íntegramente la sanción. Para los jueces, las compañías conformaban un "entramado negocial único" frente al consumidor, independientemente de cómo se distribuyeran internamente las funciones empresariales, y todos los integrantes de la cadena de comercialización o prestación de servicios responden solidariamente frente al usuario, conforme al artículo 40 de la Ley 24.240.

La sentencia resaltó que, en materia de consumo, la responsabilidad no se limita únicamente a quien firma el contrato final. Por el contrario, todos los integrantes de la cadena de comercialización o prestación de servicios responden solidariamente frente al usuario.

El tribunal también subrayó que el deber de información no termina con la emisión de la tarjeta o la contratación inicial, sino que debe mantenerse activo durante toda la vigencia del servicio, especialmente en situaciones críticas. La falta de respuestas claras y oportunas mientras la pareja atravesaba una emergencia médica en el exterior fue considerada una infracción grave.

Por qué los $2 millones no son excesivos según los magistrados

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis sobre el monto de la sanción económica. Las empresas calificaron la multa como excesiva, pero la Cámara recordó que la Ley de Defensa del Consumidor establece parámetros objetivos basados en el valor de la Canasta Básica Total medida por el INDEC.

Para marzo de 2026, ese indicador rondaba los $1,1 millones y permitía aplicar multas desde poco más de medio millón hasta cifras superiores a los $2.300 millones. Bajo ese esquema, los jueces concluyeron que los $2 millones impuestos estaban lejos de representar un castigo desproporcionado y se ubicaban en los niveles más bajos de la escala legal posible.

El fallo dejó además un mensaje claro para el sector financiero y de asistencia al viajero: las empresas no pueden escudarse en estructuras contractuales complejas para desentenderse de sus obligaciones cuando los consumidores enfrentan situaciones límite. La protección jurídica, sostuvo la Cámara, no desaparece cuando el usuario cruza la frontera.