Las claves del fallo que declaró inconstitucional el uso de datos personales de ANSES sin autorización
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Protección de Datos Personales que permitían a la ANSES compartir datos como números de teléfono y direcciones de correo electrónico con otros organismos del Estado sin autorización previa de los beneficiarios.
El fallo fue dictado en la causa "Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ habeas data" y representa un antecedente clave en materia de privacidad, protección de datos personales y límites al uso de información por parte del Estado.
La decisión cuestionó específicamente las normas de la Ley 25.326 que habilitaban la cesión de datos entre organismos públicos sin necesidad de consentimiento del titular, un criterio que la Corte consideró demasiado amplio y violatorio del derecho constitucional a la privacidad.
Qué originó el reclamo judicial
La causa comenzó a partir de una presentación realizada por una jubilada, Carmen Torres Abad, quien promovió una acción de habeas data para impedir que la ANSES utilizara sus datos personales con fines distintos a los que motivaron su entrega.
La demandante tomó conocimiento de un convenio firmado entre la ANSES y la entonces Secretaría de Comunicación Pública, aprobado mediante la resolución 166E/2016 de la Jefatura de Gabinete.
Ese acuerdo permitía el intercambio electrónico de información contenida en las bases de datos de ambos organismos para desarrollar estrategias de comunicación pública y mantener informada a la población.
La jubilada sostuvo que nunca había autorizado que su teléfono y correo electrónico fueran utilizados con ese fin y afirmó que esa práctica vulneraba su derecho a la privacidad.
También argumentó que no quería ser contactada por organismos estatales mediante llamadas o correos electrónicos no solicitados.
Qué resolvió la Corte Suprema
La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que ya había hecho lugar al planteo de la actora y avanzó un paso más: declaró inconstitucionales los artículos 5°, inciso b, y 11, inciso b y c, de la Ley 25.326.
Según el máximo tribunal, esas normas permitían que organismos estatales compartieran datos personales sin consentimiento bajo criterios demasiado amplios y sin límites claros, lo que vaciaba de contenido el derecho constitucional a la protección de datos personales previsto en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.
Para la Corte, el consentimiento del titular de los datos es una garantía constitucional vinculada al derecho a la privacidad y a la llamada "autodeterminación informativa".
El fallo sostuvo que toda persona tiene derecho a decidir quién puede usar sus datos personales, con qué finalidad y en qué condiciones.
La importancia del consentimiento
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que el consentimiento informado no puede convertirse en una formalidad vacía.
Los jueces señalaron que si el Estado puede intercambiar datos personales sin informar al ciudadano, la protección constitucional pierde efectividad.
En ese sentido, la Corte remarcó que permitir un "tráfico de datos personales" sin conocimiento de los titulares obliga a las personas a rastrear permanentemente dónde está su información, quién la utiliza y para qué fines.
Por eso, consideró que las excepciones previstas en la ley resultaban excesivamente amplias y afectaban de manera irrazonable el derecho a la privacidad.
Qué datos estaban en discusión
El caso se centró específicamente en dos tipos de información:
- Número de teléfono
- Dirección de correo electrónico
La Corte destacó que esos datos tienen una protección especial porque pueden utilizarse para generar contactos no deseados, mensajes masivos o comunicaciones invasivas.
Incluso mencionó el llamado "derecho a ser dejado en paz", vinculado al derecho de toda persona a no ser perturbada por intromisiones externas injustificadas.
En ese marco, recordó la existencia del Registro Nacional "No Llame" y otras normas destinadas a limitar contactos comerciales o comunicaciones no solicitadas.
Qué decía la ley cuestionada
La Ley 25.326 establecía como regla general que el tratamiento y cesión de datos personales requería consentimiento previo del titular.
Sin embargo, incorporaba excepciones cuando:
- Los datos eran utilizados por organismos estatales en ejercicio de sus funciones
- La información se compartía entre dependencias públicas dentro de sus competencias
La Corte entendió que esas excepciones eran tan amplias que, en la práctica, permitían al Estado compartir datos personales en casi cualquier situación.
Según el fallo, eso vaciaba de contenido el derecho constitucional a la protección de datos personales previsto en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.
Qué impacto puede tener el fallo
La decisión de la Corte Suprema marca un precedente relevante para futuros casos relacionados con el uso de datos personales por parte del Estado.
Además, podría impactar sobre convenios de intercambio de información entre organismos públicos y sobre mecanismos de comunicación oficial basados en bases de datos estatales, obligando al Estado a solicitar autorización previa antes de usar información personal con fines distintos a los originales.
El fallo también refuerza el criterio de que el consentimiento informado debe ser la regla general para cualquier tratamiento de datos personales, salvo excepciones estrictamente justificadas.
Qué es el habeas data
El habeas data es una acción prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional que permite a cualquier persona:
- Conocer qué datos personales existen sobre ella
- Saber para qué se utilizan
- Solicitar su corrección, actualización o eliminación
- Exigir confidencialidad
La herramienta fue incorporada en la reforma constitucional de 1994 para proteger la privacidad frente al avance tecnológico y la acumulación de información en bases de datos públicas y privadas.
En este caso, fue el mecanismo utilizado por la actora para cuestionar el uso de sus datos por parte de la ANSES y otros organismos estatales.