Quiso que demolieran la parrilla de sus vecinos por el humo y ahora deberá pagar hasta las costas del juicio
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó el rechazo de una demanda iniciada por un hombre contra sus vecinos por las supuestas molestias ocasionadas por el humo de una parrilla construida sobre un muro medianero. El máximo tribunal provincial consideró que no se logró probar que las emanaciones excedieran el nivel de "normal tolerancia" previsto en el Código Civil y Comercial.
La causa se originó porque el demandante reclamaba que se ordenara la demolición de una parrilla instalada en la propiedad lindera, al sostener que el humo afectaba su bienestar y el de su familia.
Qué analizó la Justicia
El expediente llegó al Superior Tribunal luego de que tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazaran el planteo del actor.
Los magistrados debieron analizar si las emanaciones denunciadas configuraban "inmisiones" que superaran el límite de tolerancia permitido por la ley. Ese concepto está regulado en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial y se refiere a molestias provenientes de inmuebles vecinos, como humo, ruidos u olores, siempre que sean excesivas.
La Cámara había señalado que el proceso no tenía como objetivo determinar si los demandados habían incumplido un acuerdo celebrado en sede municipal ni si la parrilla violaba ordenanzas locales, sino únicamente establecer si el humo generaba una afectación jurídicamente relevante.
La prueba presentada en el expediente
En su recurso ante el Superior Tribunal, el actor cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que la Cámara había ignorado distintos elementos que, según afirmó, demostraban la existencia de las molestias.
Entre esos elementos mencionó:
- Actuaciones administrativas municipales
- Un acuerdo previo sobre la altura de la chimenea
- Un acta notarial
- Fotografías
- Cartas documento
- Recomendaciones médicas vinculadas a la exposición al humo
Sin embargo, el Superior Tribunal concluyó que la Cámara sí había analizado cada una de esas pruebas y explicado por qué no resultaban suficientes para acreditar una molestia habitual o intensa.
El informe pericial fue clave
Uno de los puntos centrales del fallo fue el informe realizado por un ingeniero, que calificó como "escaso" el uso de la parrilla y consideró "adecuada" la ventilación del patio del demandante.
Además, el perito sostuvo que la permanencia eventual del humo dependía de factores climáticos.
Para el tribunal, esos elementos resultaron relevantes para descartar que existiera una afectación constante que excediera la tolerancia normal entre vecinos. Los jueces remarcaron que "no es la mera existencia del humo lo que torna jurídicamente reprochable la inmisión, sino su exceso respecto de la normal tolerancia".
Qué dijo el Superior Tribunal de Corrientes
El voto principal estuvo a cargo del presidente del Superior Tribunal, Guillermo Horacio Semhan, a la que adhirieron la mayoría de los ministros.
La sentencia sostuvo que no existió arbitrariedad ni una valoración absurda de la prueba por parte de la Cámara de Apelaciones.
También rechazó el planteo de incongruencia formulado por el actor, quien argumentaba que no estaba discutida la existencia de humo sino solamente su intensidad.
Según el tribunal, tanto el juez de primera instancia como la Cámara analizaron exactamente ese punto: si las emanaciones superaban el umbral permitido por la ley.
Cómo terminó la causa
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el demandante y confirmó el rechazo de la demanda.
La sentencia también impuso las costas al actor y dispuso la pérdida del depósito económico realizado para recurrir.
Con esta decisión, quedó firme el criterio de que las molestias denunciadas no alcanzaron el nivel exigido por la normativa civil para justificar una intervención judicial.