• 4/6/2026
ALERTA

Cancelaron su vuelo a Estados Unidos y Aerolíneas Argentinas deberá indemnizarlo por daño moral

Un fallo judicial determinó que la compañía debe resarcir al usuario por los gastos extras y las molestias tras la interrupción inesperada del viaje
04/06/2026 - 09:35hs
Cancelaron su vuelo a Estados Unidos y Aerolíneas Argentinas deberá indemnizarlo por daño moral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que Aerolíneas Argentinas deberá indemnizar a un pasajero que sufrió graves inconvenientes tras la cancelación de un vuelo internacional. El hombre se vio obligado a comprar otro pasaje por su cuenta para llegar a tiempo a un evento en Estados Unidos.

El fallo establece que las fallas técnicas en una aeronave no eximen a la empresa de responsabilidad. Además, reconoce el derecho del pasajero a reclamar tanto los gastos adicionales como una compensación por daño moral.

El caso remonta a abril de 2016. Gustavo Daniel Presman tenía previsto viajar desde Buenos Aires hacia Houston con escala en Nueva York. El itinerario incluía un vuelo de Aerolíneas Argentinas hasta el aeropuerto JFK y luego una conexión con otra compañía hacia su destino final.

Una falla técnica conocida como "fuga de ala" provocó la cancelación del vuelo AR1300, y la empresa informó que la partida se realizaría recién al día siguiente.

El pasajero debía asistir a un evento entre el 5 y el 7 de abril. Ante el riesgo de no llegar a tiempo, decidió comprar por su cuenta un nuevo pasaje con otra aerolínea para completar el trayecto.

Por qué Aerolíneas no pudo zafar de pagar

Durante el juicio quedó acreditado que el vuelo sufrió una "fuga de ala". Se trata de un desperfecto que obliga a postergar la salida por varias horas mientras se repara.

La empresa intentó desligarse de responsabilidad. Argumentó que se trató de un problema técnico ajeno a su voluntad, un caso fortuito que no podía prever.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara rechazaron ese argumento. Los magistrados consideraron que ese desperfecto no constituye fuerza mayor que permita eximir a la aerolínea de responder.

Los jueces señalaron que las compañías aéreas tienen la obligación de demostrar que adoptaron todas las medidas razonables para evitar o minimizar las consecuencias de una interrupción del servicio, algo que no ocurrió en este caso.

El fallo subraya que las fallas mecánicas forman parte del riesgo normal de la actividad aeronáutica. Por lo tanto, no pueden ser invocadas como excusa para no responder por los perjuicios que generan.

La odisea que vivió el pasajero varado

Como consecuencia de la demora, Presman tuvo que pasar una noche en el aeropuerto de Ezeiza esperando el vuelo reprogramado. Luego voló a Nueva York, donde debió pasar otra noche.

Perdió la conexión que tenía programada hacia Houston. Debió trasladarse por sus propios medios desde el aeropuerto JFK hasta Newark para tomar un vuelo alternativo.

La Justicia reconoció el reintegro del dinero gastado en ese nuevo pasaje. También ordenó compensar la pérdida de un día del alquiler de un vehículo que había contratado para utilizar durante su estadía en Texas.

Sin embargo, rechazó otros reclamos. El pasajero no logró acreditar con documentación suficiente los montos que decía haber desembolsado.

Entre ellos, pretendía recuperar el valor total de una reserva de automóvil que perdió por no poder retirarlo a tiempo. El tribunal señaló que no presentó pruebas adecuadas y que parte de la documentación estaba en inglés sin la traducción exigida por la normativa procesal.

Cuánto le reconocieron por daño moral

Uno de los puntos centrales del fallo fue el reconocimiento del daño moral. Los jueces entendieron que la cancelación del vuelo generó un perjuicio que excedió lo meramente económico.

La sentencia destacó que el pasajero debió soportar casi doce horas de espera en Argentina antes de iniciar el viaje. Luego enfrentó otras seis horas adicionales en Estados Unidos para poder llegar finalmente a Houston.

Según el tribunal, este tipo de incumplimientos afecta aspectos personales relevantes. La tranquilidad, la organización del tiempo y la posibilidad de cumplir con actividades previstas quedaron seriamente alteradas.

La incertidumbre generada, las largas horas de espera y la falta de asistencia adecuada por parte de la aerolínea provocaron un perjuicio que merece compensación independiente de los gastos materiales.

Por ese motivo, confirmó la indemnización por daño moral fijada en primera instancia. El monto específico no fue revelado en el fallo público.

La Cámara aumentó los intereses y el monto final se disparó

Aunque mantuvo el monto reconocido por daño moral, la Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo del pasajero respecto de los intereses.

Los jueces consideraron incorrecto aplicar una tasa reducida del 6% anual. Dispusieron que la indemnización devengue la tasa activa del Banco Nación desde la fecha en que ocurrió el hecho.

Es decir, desde abril de 2016. Eso implica que los intereses se calculan sobre un período de más de ocho años hasta el presente.

De esta manera, el monto final que deberá afrontar Aerolíneas Argentinas será considerablemente superior al establecido originalmente. La diferencia entre ambas tasas, aplicada durante tanto tiempo, multiplica el valor de la condena.

Qué implica este fallo para otros pasajeros

La decisión judicial vuelve a poner de relieve las obligaciones que tienen las compañías aéreas frente a cancelaciones y demoras. No pueden escudarse en problemas técnicos para evadir responsabilidad.

El fallo recuerda que los desperfectos de una aeronave no necesariamente liberan a la empresa de responder. Los pasajeros pueden reclamar no solo los gastos adicionales ocasionados por el incumplimiento, sino también una compensación por las molestias sufridas.

La sentencia reafirma además que, en materia de transporte aéreo, las aerolíneas deben brindar asistencia adecuada. Deben responder cuando una reprogramación altera significativamente los planes de viaje de sus clientes.

Este caso sienta un precedente claro. Las empresas no pueden limitarse a ofrecer un vuelo alternativo al día siguiente sin hacerse cargo de las consecuencias que esa demora genera en la vida de los pasajeros.