• 10/6/2026
ALERTA

Nuevos free shops en las fronteras: cuándo abren y qué productos están prohibidos

El Gobierno oficializó la instalación de tiendas libres de impuestos en los cruces terrestres del país. Enterate qué artículos no se venderán
Por P.L.
10/06/2026 - 09:00hs
Nuevos free shops en las fronteras: cuándo abren y qué productos están prohibidos

El mapa comercial y turístico de las zonas limítrofes argentinas se encamina hacia una transformación histórica. El Gobierno nacional oficializó una reglamentación largamente esperada por distintos sectores económicos que equipara las condiciones de los cruces por tierra con las comodidades habituales de las terminales aéreas internacionales. La medida busca incentivar la inversión privada, potenciar el empleo formal en el interior profundo de las provincias y captar divisas a través del consumo de los viajeros que transitan de forma regular por los límites internacionales del país.

La reglamentación quedó asentada bajo el Decreto 438/2026, que lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Mediante este instrumento legal, la Casa Rosada incorporó formalmente a la normativa nacional una resolución aprobada en el ámbito del Mercosur en el año 2018. Con esta integración legal, la Argentina adopta una estrategia de promoción y fomento que ya se encontraba operativa y con un fuerte éxito comercial en estados vecinos de la región como Brasil, Uruguay y Paraguay.

Los nuevos locales comerciales conocidos tradicionalmente como Duty Free Shops funcionarán únicamente en aquellos complejos aduaneros habilitados de forma oficial y que posean la infraestructura necesaria para asegurar la fiscalización permanente. La puesta en marcha de cada establecimiento demandará un mecanismo de doble control administrativo: en primer término, requerirá la estricta aprobación de carácter comercial de la cartera económica, mientras que la fiscalización técnica del espacio y de sus operadores será potestad directa de la flamante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Cómo funcionará el tope de compras exentas de impuestos y los controles aduaneros

La habilitación de estas tiendas no implica una liberalización total ni un régimen de importación irrestricto para los compradores locales o extranjeros. Las operaciones comerciales que se realicen en estos recintos estarán reguladas bajo los mismos parámetros que establece el Régimen de Equipaje previsto en el Código Aduanero de la Nación. Esto significa que las mercaderías que se adquieran libres de tributos deberán destinarse única y exclusivamente para el consumo personal o como obsequio, quedando terminantemente prohibida su comercialización posterior con fines industriales o de lucro.

De igual modo, el ingreso de los artículos al territorio argentino continuará atado al estricto cumplimiento de las franquicias de valor, los límites por cantidad y las restricciones vigentes para los tránsitos internacionales de pasajeros. Actualmente, la franquicia estipulada para quienes acceden por vías fluviales o terrestres se posiciona en un tope máximo de u$s500 por persona. En caso de que el total facturado en la tienda libre de impuestos exceda ese monto habilitado por la autoridad de control, el adquirente deberá abonar de forma obligatoria el arancel correspondiente, que habitualmente equivale al 50% del valor sobrante.

Nuevos free shops: la lista negra de los artículos que no podrán comercializarse

El marco legal redactado por el Poder Ejecutivo fue muy explícito al delimitar el universo de bienes alcanzados por el beneficio, protegiendo determinados sectores de la industria local. En ese sentido, las futuras licitaciones públicas destinadas a otorgar las concesiones comerciales de los predios excluirán una importante lista de categorías que no podrán formar parte de las góndolas fronterizas de ninguna provincia.

Las principales restricciones comerciales establecidas por la nueva normativa gubernamental determinan que no se podrán adquirir en estas tiendas:

  • Automotores de todo tipo, repuestos de motor y combustibles líquidos o gaseosos.

  • Alimentos que integren de manera formal la canasta básica familiar.

  • Plantas, semillas y animales vivos.

  • Armamentos de fuego, municiones de todo calibre y materiales afines.

  • Tabaco, cigarrillos y productos derivados de la industria tabacalera.

  • Maquinarias destinadas a actividades agrícolas, industriales o comerciales.

  • Materiales de construcción y elementos de redes eléctricas.

  • Electrodomésticos de gran porte.

  • Neumáticos y cubiertas para rodados.

  • Ropa y calzado en general (con la sola excepción de zapatillas deportivas y ojotas).

Temas relacionados