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El Gobierno quiere reformar el proceso para nombrar los jueces de la Corte Suprema

La Casa Rosada impulsa una nueva normativa que agiliza el proceso para elegir integrantes del máximo tribunal y recorta tiempos históricos
15/06/2026 - 13:20hs
El Gobierno quiere reformar el proceso para nombrar los jueces de la Corte Suprema

El Gobierno quiere avanzar con las reformas en el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia. Lo haría a través de un decreto para modificar el régimen vigente.

La norma, elaborada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, tendría como objetivo agilizar la cobertura de vacantes eliminando duplicaciones administrativas, reduciendo plazos y modernizando el sistema de publicación de antecedentes de los candidatos.

El Ministerio de Justicia seguirá siendo la autoridad de aplicación. Pero el trámite sería más corto.

El contexto no es menor. La Corte Suprema funciona hoy con tres de sus cinco integrantes previstos por ley. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti conducen el tribunal desde que dos lugares quedaron vacantes.

El primero fue el de Elena Highton de Nolasco, en 2021. El segundo, el de Juan Carlos Maqueda, a fines de 2024.

El año pasado, el Gobierno intentó cubrir esas vacantes. Propuso al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla. No logró reunir los dos tercios del Senado que exige la Constitución.

Lijo fue sometido a votación. No alcanzó los votos necesarios. García-Mansilla fue nombrado en comisión, asumió y ejerció durante algunas semanas. Después presentó su renuncia.

Jueces de la Corte Suprema: cómo funciona el proceso de selección hasta ahora

A través de la normativa actual, se estableció un procedimiento administrativo interno en el Poder Ejecutivo, que funciona como filtro previo a la nominación presidencial.

Producida una vacante, el Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de 30 días para publicar en el Boletín Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional el nombre y los antecedentes del candidato propuesto.

Esa publicación se extiende durante un mínimo de tres días. Durante los 15 días posteriores, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales pueden presentar ante el Ministerio observaciones o impugnaciones fundadas sobre el postulante.

Solo después de cumplido ese proceso administrativo dentro de la órbita del Ejecutivo, el Presidente eleba el pliego al Senado.

Allí, el candidato enfrentaba una nueva ronda de audiencias públicas, impugnaciones y, finalmente, la votación. Para ser confirmado, necesita el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes de la Cámara alta, en sesión pública, tal como establece el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.

Ese procedimiento constitucional y reglamentario del Senado no se modifica con el nuevo decreto.

Algunos cambios que habría con el nuevo decreto de Milei

El cambio central sería la eliminación de la instancia de publicación de antecedentes y recepción de observaciones ciudadanas dentro de la órbita del Ministerio de Justicia.

Esa etapa guarda similitud con el procedimiento que ya contempla el reglamento del Senado, y mantenerla implica una duplicación de instancias administrativas que solo demora el trámite sin agregar valor sustantivo, confirmaron fuentes oficiales.

En los hechos, la participación ciudadana y las impugnaciones seguirían siendo posibles. Pero ocurrirán directamente en el Senado, no antes de que el pliego llegue a esa cámara.

En paralelo, el sistema de publicación se modernizaría. La difusión de los antecedentes del candidato ya no se realizaría en el Boletín Oficial ni en diarios de circulación nacional, sino en la página web oficial del Ministerio de Justicia, con plazos más cortos. 

En materia de información patrimonial y fiscal, el decreto introduciría un régimen uniforme. Aplica de manera homogénea a los candidatos de las diferentes instituciones e instancias. Y habría un plazo de cinco días para que los postulantes presenten sus declaraciones juradas patrimoniales bajo la Ley de Ética Pública 25.188.

Además, se fijaría por primera vez un plazo específico para que la ARCA —el organismo recaudador— informe el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato.

El decreto suprimiría la recomendación de que el Presidente contemple la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de la nominación.

Se trata de un punto sensible. Durante el proceso fallido de Lijo y García-Mansilla, la oposición utilizó esa cláusula como argumento para cuestionar las postulaciones.

Eso no implica necesariamente que el Gobierno vaya a insistir con perfiles similares a los anteriores. Pero sí que la próxima vez no tendrá que responder a ese cuestionamiento.

Una de las dudas inmediatas es si estos cambios se aplicarían exclusivamente a la selección de los integrantes de la Corte Suprema.

El decreto alcanzaría también a la designación de jueces federales, fiscales y defensores oficiales.

Con el proceso reformado, si el Gobierno decidiera avanzar con nuevas nominaciones, lo haría con un trámite más corto, una única ventana de participación ciudadana —la del Senado— y sin la obligación de justificar la composición del tribunal en términos de género, especialidad o geografía. 

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