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Fallo clave tras divorcio: debe pagarle $86 millones a su exesposa por el desequilibrio económico que sufrió

El fallo resalta la desigualdad laboral creada por tareas domésticas y crianza, sentando un precedente en la jurisprudencia argentina de familia
16/06/2026 - 17:04hs
Fallo clave tras divorcio: debe pagarle $86 millones a su exesposa por el desequilibrio económico que sufrió

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un hombre a abonar $86.000.000 a su ex esposa al considerar que la ruptura del matrimonio consolidó un desequilibrio económico producto de un proyecto familiar basado en roles fijos que postergó el desarrollo laboral de la mujer por quedar al cuidado de sus tres hijos.

El caso analizado por la sala I del mencionado tribunal es el de una pareja que se casó en 1995 y se separó en 2016. Al iniciarse el juicio de divorcio, el marido entendió que no correspondía una compensación a su esposa y se ofreció a pagar u$s10.000, pero la mujer lo consideró insuficiente.

Posteriormente, llegaron a un acuerdo por el cuidado personal de los hijos a cargo de la progenitora y un régimen de comunicación paterno-filial durante los fines de semana, así como que la mujer y los niños quedarían viviendo en el departamento familiar de Recoleta hasta que el menor de ellos alcanzara los 21 años.

También se hicieron otros acuerdos para que el hombre siguiera pagando la cuota del crédito hipotecario de la casa; la venta del auto más caro que poseían, quedando la mitad del dinero para cada uno; y que el padre asumiera los gastos relacionados con la educación, salud, actividades extracurriculares, servicios de la casa, entre otros, siempre y cuando no vivieran terceras personas.

Estudiar el caso con perspectiva de género, la clave

Pero como no hubo un acuerdo para que la mujer recibiera una compensación por haberse visto desfavorecida durante los años en que no pudo avanzar en su trabajo, los jueces Ricardo Rosi, Carlos Calvo Costa y Sebastián Picasso analizaron la historia laboral de cada uno con perspectiva de género.

En lo que se refiere al desempeño profesional del demandado, éste reconoció haber podido realizar un Master en Dirección de Empresas en la Escuela de Negocios de la Universidad Austral, una de las más prestigiosas de América Latina, entre 2006 y 2007 y haber trabajado en distintas empresas, como Profertil S.A., donde ocupó cargos gerenciales.

Por su parte, la mujer cumplió funciones en la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) en el sector de asuntos jurídicos, pero por ejemplo, durante cinco años debió pedir un traslado a la Delegación Regional Bahía Blanca por el trabajo de su esposo, lo que le impidió un ascenso, según declararon varios testigos en la causa.

"Teniendo en cuenta las pruebas analizadas a la luz de la sana crítica, es evidente el desequilibrio económico entre las partes, pues el grupo familiar gozó de un alto nivel de vida siendo que los ingresos del matrimonio provenían principalmente del trabajo del aquí demandado", afirmaron los jueces en su voto.

Al respecto, mencionaron la adquisición de la vivienda propia que fuera sede del hogar conyugal, pasando por los vehículos que han tenido, hasta los numerosos viajes que pudieron efectuar a partir del próspero pasar económico, que constituyen algunos de los tantos ejemplos que justifican y demuestran el patrimonio y estilo de vida que logró alcanzar la sociedad conyugal.

"La preparación académica y el notable avance laboral del demandado -circunstancia ésta expresamente reconocida por la anterior juzgadora- contrastan con la situación de la actora, que no ha podido progresar en su trabajo", destacaron los camaristas.

También tuvieron en cuenta que "el progreso profesional del demandado no puede escindirse de la preparación y el desempeño realizados durante el matrimonio, el cual continuó creciendo exponencialmente luego del divorcio".

En tal sentido, los jueces dieron por corroborado el "empeoramiento" de la situación de la cónyuge que reclama.

Cómo juega el rol de las empleadas domésticas en estos casos

Según surge del fallo, las pruebas acompañadas al proceso exhiben que en la dinámica familiar fue la mujer quien se encargó principalmente de las tareas de cuidado de sus tres hijos y, evidentemente, tal circunstancia ha incidido en la posibilidad que tuvo el emplazado de progresar profesionalmente.

"El espacio temporal en el que la familia se trasladó a la ciudad de Bahía Blanca marca de modo patente cómo influyó en la posibilidad de ascensos de la accionante, tal como lo ha detallado una testigo", se remarcó en uno de los párrafos salientes.

Otro aspecto que se analizó es que la mujer contó con la ayuda de empleadas domésticas para la realización de tareas cotidianas en el hogar. "Tal circunstancia en modo alguno obsta al tiempo y dedicación a los hijos que ha efectuado la reclamante, circunstancia que surge de las pruebas cumplidas en el proceso. Las responsabilidades que insume el cuidado de los hijos son múltiples y exigen una gran inversión de tiempo y esfuerzo:

  • Darles alimento, ocuparse de su higiene
  • Del colegio, de las tareas, asistir a las reuniones de seguimiento
  • Coordinar actividades extraescolares, deportes
  • Realizar gestiones y compras derivadas de estas obligaciones
  • Atender a su agenda social
  • Ocuparse de cuestiones médicas, enfermedades, vacunas, etc

En tal sentido, recordaron otros fallos que ya han señalado que "no resiste mayor análisis el argumento frecuente que se observa en los casos de familias más acomodadas, donde se discute el rol doméstico de la mujer porque cuenta con personal que la asista en estas tareas".

Y recordaron que la función doméstica no siempre es sinónimo de labores tradicionales de limpieza, cocina, lavado o planchado; por el contrario, tiene un sentido más amplio que en las familias de clase media y alta se vincula con la dirección del hogar y el cuidado principal de hijos e hijas.

Un instituto previsto en el Código Civil

En suma, consideraron que a partir de la dinámica conyugal, la mujer se dedicó principalmente a las tareas de cuidado de sus hijos, lo cual incidió negativamente en la posibilidad de progresar laboralmente, mientras que el hombre pudo capacitarse e ir mejorando en los distintos trabajos que fue realizando, más allá de algún período que estuvo sin trabajo pero que pudo ser superado.

Este marco fáctico, sumado al estilo de vida que lograron alcanzar, y la situación económica de cada uno luego del divorcio, llevó a los jueces a revocar el fallo de primera instancia, que había denegado una compensación económica a la mujer y la fijaron en $86.000.000 pese a que ella no había exigido una suma específica.

Los jueces recordaron que al incluir ese instituto en el artículo 441 del Código Civil los legisladores han tenido "perspectiva de género", puesto que con el mismo "se pretende equilibrar esa desigualdad patrimonial ocasionada con la ruptura del vínculo, permitiéndole a la parte más débil de la relación reacomodarse económicamente".