• 18/6/2026
ALERTA

Fallo histórico contra un banco: BBVA deberá devolver $9.600 millones a más de 300.000 consumidores

La Justicia determinó que cientos de miles de titulares de tarjetas serán compensados tras años de litigio por cobros indebidos en pandemia
18/06/2026 - 09:25hs
Fallo histórico contra un banco: BBVA deberá devolver $9.600 millones a más de 300.000 consumidores

Tras más de seis años de litigio, la Justicia dejó firme una de las sentencias colectivas más importantes de los últimos años en materia de defensa del consumidor: el Banco BBVA deberá reintegrar aproximadamente $9.600 millones a más de 620.000 usuarios de tarjetas de crédito por haber aplicado cargos e intereses indebidos durante la refinanciación automática de saldos dispuesta en plena pandemia de COVID-19.

La demanda fue impulsada por la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (ACUBA) y concluyó con un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata que confirmó la responsabilidad de la entidad financiera y ordenó avanzar con la devolución de las sumas cobradas en exceso, más intereses y una multa por daño punitivo.

El origen del conflicto

El caso se remonta a abril de 2020, cuando el Banco Central dictó la Comunicación "A" 6964 para aliviar la situación económica generada por la pandemia.

La norma establecía que los saldos impagos de tarjetas de crédito con vencimientos entre el 13 y el 30 de abril de 2020 debían refinanciarse automáticamente a un plazo mínimo de un año, con tres meses de gracia, nueve cuotas mensuales y una tasa nominal anual máxima del 43%, sin que las entidades pudieran cobrar cargos adicionales.

Según ACUBA, BBVA no respetó esas condiciones y aplicó intereses y cargos que excedían lo permitido.

Qué resolvió la Cámara

Al revisar la sentencia de primera instancia, la Cámara realizó una distinción importante.

Por un lado, les dio la razón a los planteos del banco respecto de un aspecto puntual: concluyó que la normativa del Banco Central sí permitía que durante los tres meses de gracia se devengaran intereses, aunque su cobro debía diferirse para distribuirse en las nueve cuotas posteriores.

Sin embargo, confirmó que existieron otras irregularidades que perjudicaron a los consumidores: el banco cobró intereses adicionales no previstos por la Comunicación A 6964, aplicó intereses derivados de demoras en la acreditación de las refinanciaciones e incumplió el plazo mínimo de un año de financiación dispuesto por el Banco Central, lo que generó intereses cobrados en exceso.

Entre ellas, los jueces tuvieron por acreditado que el banco:

  • Cobró intereses adicionales que no estaban previstos por la Comunicación A 6964
  • Aplicó intereses derivados de demoras en la acreditación de las refinanciaciones
  • Incumplió el plazo mínimo de un año de financiación dispuesto por el Banco Central, lo que generó intereses cobrados en exceso

Por ese motivo, la Cámara ordenó recalcular todas las operaciones alcanzadas y devolver a cada consumidor los importes cobrados de más.

Además de la devolución, habrá una multa. El tribunal también confirmó la aplicación del denominado daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

Los magistrados consideraron que la conducta del banco justificaba una sanción ejemplificadora debido al alcance masivo de la práctica y al beneficio económico obtenido durante varios años.

Finalmente fijaron esa multa en un monto equivalente a una vez y media lo que cada usuario deba recibir en concepto de devolución e intereses, respetando el límite previsto por la legislación vigente.

Una vez recalculados los importes correspondientes a cada usuario, el dinero deberá acreditarse preferentemente en cuentas bancarias abiertas o en tarjetas de crédito vigentes. Si ello no fuera posible, los fondos deberán quedar a disposición del beneficiario mediante el mecanismo que determine la Justicia.

Además, el fallo ordena una amplia difusión de la decisión judicial. BBVA deberá comunicar la restitución a los clientes afectados y publicar la sentencia en distintos medios y canales digitales para garantizar que todos los consumidores conozcan sus derechos.

El abogado de ACUBA, Ariel Vieira, sostuvo que el verdadero valor de la sentencia trasciende el monto que recibirá cada consumidor.

"Si bien los montos que recibirán los más de 620 mil consumidores alcanzados por la sentencia de manera individual puede parecer poco, lo trascendente de este fallo va mucho más allá de lo que cada persona cobrará", afirmó.

Según explicó, el objetivo principal de este tipo de acciones colectivas es evitar que grandes empresas obtengan ganancias ilegítimas mediante pequeños cargos aplicados de manera masiva.

"Las asociaciones de consumidores cumplimos una función esencial. Somos una especie de vigilantes del mercado que observamos las conductas de bancos, aseguradoras y empresas de medicina prepaga. Aunque el perjuicio individual pueda parecer reducido, intervenimos para evitar que las empresas obtengan ganancias ilegítimas a costa de miles o millones de usuarios", señaló.

Vieira explicó que el perjuicio económico inicialmente detectado rondaba los $6.000 millones, pero que la Cámara consideró procedente aplicar además un daño punitivo, lo que elevó el monto total de la condena hasta aproximadamente $9.600 millones.

"El tribunal aplicó un daño punitivo equivalente a una vez y media el perjuicio económico verificado. Sumado a los intereses correspondientes, el monto total alcanza los 9.600 millones de pesos", indicó.

Aunque la condena ya quedó firme respecto del BBVA, desde ACUBA explicaron que el expediente aún no está completamente cerrado.

La asociación presentó un recurso ante la Suprema Corte bonaerense para intentar ampliar el alcance de la reparación.

"Para nosotros todavía hay conceptos que debieron ser reconocidos y devueltos. Por eso acudimos a la Suprema Corte. La sentencia ya está firme para el banco, pero seguimos trabajando para lograr una reparación integral", sostuvo Vieira.

Desde ACUBA aseguraron que la práctica detectada no habría sido exclusiva del BBVA.

Según Vieira, existen acciones judiciales iniciadas contra otras entidades financieras, entre ellas Santander, HSBC y Galicia, por haber aplicado mecanismos similares durante la refinanciación automática implementada en la pandemia.

"La conducta está acreditada y presenta las mismas características en todos los casos", afirmó.

El fallo constituye uno de los precedentes más relevantes de los últimos años en materia de acciones colectivas de consumo.

La sentencia reafirma que, aunque el perjuicio económico individual pueda resultar reducido, cuando una misma práctica afecta a cientos de miles de usuarios la Justicia puede ordenar devoluciones masivas y aplicar sanciones económicas destinadas no solo a reparar el daño sino también a desalentar que las empresas repitan conductas similares en el futuro.