• 23/6/2026
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Crisis por la morosidad: admiten la quiebra de una consumidora y ordenan frenar descuentos y débitos automáticos

El juez frenó descuentos mientras se resuelve el concurso preventivo solicitado por la trabajadora por dificultad para afrontar sus créditos
Por S.A.
23/06/2026 - 12:01hs
Crisis por la morosidad: admiten la quiebra de una consumidora y ordenan frenar descuentos y débitos automáticos

La Unidad Jurisdiccional Civil N.º 3 de Viedma declaró la quiebra de una empleada del Poder Judicial de Río Negro que solicitó su propia falencia al sostener que se encontraba imposibilitada de afrontar un elevado nivel de endeudamiento generado por créditos de consumo, préstamos personales y descuentos sobre sus ingresos.

La decisión fue adoptada por el juez Leandro Javier Oyola en el expediente "M., R. F. s/ Quiebra – Quiebra", mediante una resolución dictada el 11 de junio de 2026.

Además de abrir el proceso falencial bajo el régimen de pequeña quiebra, el magistrado dispuso la suspensión de descuentos que se realizaban sobre el salario de la deudora y ordenó a distintas entidades financieras cesar los débitos automáticos que afectaban sus cuentas bancarias.

El pedido de quiebra

La mujer, empleada judicial con categoría de Escribiente Mayor, solicitó la declaración de su propia quiebra invocando un estado de cesación de pagos derivado de una situación de sobreendeudamiento.

Según expuso en su presentación, durante los últimos años tomó distintos créditos destinados principalmente a afrontar gastos familiares y realizar refacciones en su vivienda. Entre las obras mencionó arreglos de cañerías, colocación de pisos y reparaciones vinculadas a problemas de humedad.

La peticionante sostuvo que inicialmente pudo cumplir con las obligaciones asumidas, pero que el aumento del costo de vida y la acumulación de compromisos financieros deterioraron progresivamente su capacidad de pago.

También relató que la situación económica se agravó tras el fallecimiento de su abuela en julio de 2024, circunstancia que generó gastos extraordinarios vinculados al sepelio y al traslado de su madre, quien posee una discapacidad.

Deudas y descuentos sobre los ingresos

En la demanda se describió una situación caracterizada por múltiples descuentos sobre el salario y débitos automáticos en cuentas bancarias.

La mujer informó que llegó a utilizar tarjetas de crédito para afrontar gastos cotidianos y necesidades básicas de su grupo familiar. También indicó que acumuló deudas por servicios públicos y cuotas escolares.

Según la presentación, en julio de 2025 debió retirar a uno de sus hijos de una institución educativa privada para inscribirlo en un establecimiento público debido a dificultades económicas.

Asimismo, explicó que desarrolla una actividad informal vinculada a la elaboración de alimentos para complementar sus ingresos, aunque señaló que gran parte de lo obtenido se destina a la compra de insumos.

La deudora afirmó que el punto más crítico se produjo en octubre de 2025, cuando, luego de los descuentos aplicados sobre sus haberes, recibió un remanente que consideró insuficiente para afrontar los gastos de subsistencia de su familia.

Un pasivo superior a los 18 millones de pesos

En el expediente se informó que la mujer percibía un salario bruto de $2.829.027,51 y un ingreso neto de $2.170.717,67 luego de los descuentos habituales.

Sin embargo, sostuvo que mantenía un pasivo total de $18.361.298,72, integrado por obligaciones contraídas con distintas entidades financieras, empresas de crédito y organizaciones vinculadas al ámbito judicial.

Entre los acreedores denunciados figuraban:

  • Banco Macro
  • Mercado Pago
  • Naranja X
  • Tarjeta Naranja
  • Nueva Card
  • Credipago
  • Creditnow
  • Club del Personal del Poder Judicial de Viedma
  • Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro
  • Mutual del Personal Judicial de la provincia

La peticionante manifestó que no poseía bienes suficientes para afrontar regularmente esas obligaciones y que el pago integral de las deudas implicaría destinar la totalidad de sus ingresos durante varios meses.

El análisis del tribunal

Al resolver el caso, el juez destacó que se trataba de una situación de sobreendeudamiento derivada de relaciones de consumo.

La resolución señaló que la Ley de Concursos y Quiebras fue diseñada principalmente para atender situaciones de insolvencia vinculadas a actividades comerciales o empresariales, pero remarcó que el crecimiento del crédito al consumo ha generado nuevos escenarios que involucran a personas humanas sin actividad empresaria.

En ese contexto, el magistrado consideró que la ausencia de un régimen específico para consumidores sobreendeudados no impide la aplicación de las herramientas previstas en la legislación concursal vigente. Según indicó, los tribunales deben brindar una respuesta jurisdiccional frente a situaciones de insolvencia cuando se encuentran acreditados los requisitos establecidos por la ley.

La sentencia sostuvo que el sobreendeudamiento puede constituir una manifestación del estado de cesación de pagos cuando una persona no logra afrontar regularmente sus obligaciones mediante medios económicos normales.

La acreditación de la cesación de pagos

Al analizar la documentación presentada, el juez concluyó que existían elementos suficientes para tener por acreditado el presupuesto objetivo exigido por la Ley de Concursos y Quiebas.

La resolución destacó que la deudora había denunciado la inexistencia de bienes relevantes y que la magnitud del endeudamiento, sumada a los descuentos sobre sus ingresos, evidenciaba una situación de insolvencia que justificaba la apertura del proceso universal.

Según el fallo, el caso reflejaba una imposibilidad actual de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles, circunstancia que encuadra dentro del concepto legal de cesación de pagos.

Por ese motivo, el tribunal resolvió declarar la quiebra personal de la solicitante y ordenar la tramitación del expediente bajo el régimen de pequeña quiebra previsto en la legislación concursal.

Suspensión de descuentos y débitos automáticos

Junto con la declaración de quiebra, el juzgado hizo lugar a diversas medidas cautelares solicitadas por la deudora.

En primer lugar, ordenó la suspensión de todos los descuentos efectuados sobre su salario por deudas anteriores a la presentación de la quiebra, con excepción de los descuentos legales obligatorios y eventuales obligaciones alimentarias.

Al mismo tiempo, dispuso que el empleador retenga el 20% de los haberes de la trabajadora y lo deposite en una cuenta judicial vinculada al proceso falencial.

La resolución también ordenó notificar a las entidades acreedoras involucradas en esos descuentos.

Por otra parte, se libró oficio al Banco Macro para que suspenda los débitos automáticos vinculados con las obligaciones denunciadas por la deudora.

Cómo continuará el proceso

La sentencia fijó para el 23 de junio de 2026 la audiencia destinada al sorteo del síndico que intervendrá en el expediente.

Una vez aceptado el cargo, se establecerán los plazos para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos y se elaboren los informes previstos por la Ley de Concursos y Quiebas.

Además, el tribunal ordenó la publicación de edictos, la inscripción de la quiebra en los registros correspondientes y la inhibición general de bienes de la deudora.

La resolución también dispuso la suspensión de procesos judiciales patrimoniales alcanzados por los efectos de la quiebra y prohibió la promoción de nuevas acciones individuales por deudas anteriores a la apertura del proceso, salvo las excepciones contempladas por la legislación vigente.

De esta manera, el juzgado consideró acreditado el estado de cesación de pagos invocado por la trabajadora y dio inicio al procedimiento concursal destinado a ordenar la situación patrimonial de la deudora y el tratamiento conjunto de los créditos reclamados por sus acreedores.

Un contexto de creciente endeudamiento de los consumidores

La resolución se dictó en un escenario en el que distintos indicadores muestran un aumento de las dificultades de pago entre los consumidores argentinos.

Datos difundidos durante 2026 reflejan un incremento sostenido de la morosidad en préstamos personales y tarjetas de crédito. Según estadísticas citadas a partir de información del Banco Central, la proporción de créditos de familias en situación irregular superó el 10% y alcanzó los niveles más elevados desde que comenzó a elaborarse la serie estadística en 2010. Las mayores dificultades de pago se registran en líneas de financiamiento vinculadas al consumo, especialmente préstamos personales y tarjetas de crédito.

Diversos informes también señalan un crecimiento de la mora en entidades financieras no bancarias, billeteras virtuales y empresas de crédito al consumo. Algunas estimaciones privadas indican que la irregularidad en determinados segmentos de crédito no bancario supera ampliamente los niveles observados en el sistema bancario tradicional.

En el mismo sentido, estudios recientes registraron que la cantidad de personas con atrasos significativos en el pago de sus obligaciones financieras aumentó durante el último año. Un informe citado por medios nacionales estimó que más de cinco millones de argentinos registran deudas con atrasos superiores a los 90 días.

El alcance de este tipo de decisiones judiciales

El fallo de Viedma resulta relevante porque aborda una situación que actualmente no cuenta con una regulación específica dentro del sistema jurídico argentino: la insolvencia de consumidores sobreendeudados.

En su resolución, el juez destacó que la Ley de Concursos y Quiebas fue concebida originalmente para afrontar crisis patrimoniales vinculadas a actividades comerciales o empresariales, pero sostuvo que ello no impide su utilización cuando una persona humana demuestra un estado de cesación de pagos derivado del endeudamiento de consumo.

La decisión también reconoce que la ausencia de un régimen especial para consumidores sobreendeudados no puede impedir el acceso a una solución judicial cuando se encuentran acreditados los requisitos legales para la apertura de un proceso falencial.

En términos prácticos, este tipo de procesos permite concentrar en un único expediente las pretensiones de los distintos acreedores, suspender determinadas ejecuciones individuales y ordenar el tratamiento conjunto de las deudas bajo supervisión judicial. En el caso concreto, además, se dispuso la suspensión de descuentos sobre el salario y de débitos automáticos que afectaban los ingresos de la deudora, mientras se desarrolla el trámite concursal.

Estas decisiones aparecen cada vez con mayor frecuencia en expedientes vinculados con personas físicas que acumulan obligaciones derivadas de préstamos de consumo, tarjetas de crédito, fintech y otras modalidades de financiamiento, en un contexto de aumento de la morosidad y del sobreendeudamiento de los hogares.