Empleada doméstica: cuánto cobran con el aumento en julio
El comienzo de julio trae certezas para el bolsillo en un sector clave de la economía familiar en la Argentina. A partir de este mes, entra en vigencia el último tramo del esquema de incrementos escalonados dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, oficializado formalmente a través de la Resolución 4/2026. La medida, que busca mitigar el impacto de la inflación en el poder adquisitivo, establece un nuevo piso obligatorio para las remuneraciones del personal que realiza tareas en hogares en todo el territorio nacional.
Esta actualización salarial para las empleadas domésticas representa el cierre de un acuerdo paritario cuatrimestral y suma, además, un cambio estructural muy esperado en las liquidaciones. A partir de las remuneraciones de este período, se consolida la incorporación definitiva al salario básico de aquellas sumas no remunerativas que se venían pagando de forma transitoria desde el mes de marzo, lo que modifica la base de cálculo para los futuros beneficios y aportes del personal de casas particulares.
Ante este nuevo escenario reglamentario, tanto los empleadores como las trabajadoras deben actualizar los valores de los contratos vigentes. Como ocurre habitualmente, las escalas de remuneración mínima se diferencian de manera estricta según las responsabilidades asignadas a cada una de las cinco categorías del sector, así como también por la modalidad de contratación elegida, distinguiendo entre las jornadas laborales con o sin retiro.
Cuánto cobran las empleadas domésticas por tareas generales en julio
Para la quinta categoría, que abarca las denominadas tareas generales —e incluye las labores diarias de limpieza, lavado, planchado y el mantenimiento cotidiano del hogar—, los nuevos valores de referencia marcan el piso legal que debe percibirse durante todo el mes. En el caso del personal con retiro, el valor mínimo por hora de trabajo quedó fijado en $3.733,72, mientras que la remuneración mensual básica para quienes cumplen la jornada completa se posicionó en $458.053,22.
Por otra parte, para las trabajadoras que se desempeñan bajo la modalidad sin retiro (tradicionalmente conocidas como "cama adentro"), la hora de servicio se incrementó a $3.996,45. En esta misma línea, el haber mensual mínimo para esta modalidad de contratación sin retiro escaló hasta los $505.302,76. Es fundamental remarcar que estas cifras operan como un mínimo legal indiscutible, por lo que ningún contrato laboral puede fijar montos inferiores a los establecidos por la normativa oficial.
La escala salarial completa para todas las categorías del servicio doméstico
El reajuste de julio impacta de igual manera en los escalafones más altos del sector, los cuales reflejan un mayor grado de especialización o de responsabilidad en el cuidado de personas. Para la primera categoría, que corresponde al rol de Supervisor, el pago por hora con retiro se elevó a $4.438,77 (mensual de $553.725,91) y sin retiro pasó a $4.829,13 (mensual de $612.673,11). En tanto, el Personal para tareas específicas (segunda categoría) percibirá por hora $4.223,25 con retiro y $4.597,18 sin retiro, con haberes mensuales de $517.006,43 y $571.426,17 respectivamente.
Para los Caseros, que forman la tercera categoría y están encuadrados únicamente bajo la modalidad sin retiro, el valor horario se fijó en $3.996,45 y el salario mensual de referencia en $505.302,76. Por último, la cuarta categoría, dedicada a la Asistencia y cuidado de personas (que engloba la atención de niños, adultos mayores o personas con discapacidad), el valor por hora con retiro se ubicó en $3.996,45 (mensual de $505.302,76) y la modalidad sin retiro llegó a los $4.435,86 por hora (con un básico mensual de $558.972,92).
Al momento de liquidar los sueldos de manera definitiva, resulta obligatorio computar los adicionales correspondientes por ley. Esto incluye el suplemento por antigüedad, equivalente al 1% por cada año de servicio activo desde el inicio de la relación laboral, y el adicional del 31% por zona desfavorable que rige para las trabajadoras que ejercen la actividad en la Patagonia, La Pampa o el partido de Carmen de Patagones.