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Se dio un golpazo en el Parque de la Costa, quedó con estrés postraumático y recibió millonaria indemnización

La resolución judicial destaca la responsabilidad del predio y desestima la versión empresarial por los daños ocasionados durante el evento
06/07/2026 - 15:30hs
Se dio un golpazo en el Parque de la Costa, quedó con estrés postraumático y recibió millonaria indemnización

Puntos importantes

Checkbox Checked Parque de la Costa deberá pagar una indemnización de $50 millones tras confirmarse su responsabilidad por un accidente ocurrido en el juego Aquafan.
Checkbox Checked La Cámara de Apelaciones ratificó la condena al considerar que el parque incumplió su obligación de seguridad hacia la joven, quien sufrió una luxofractura.
Checkbox Checked El fallo desestimó el argumento de "uso negligente" de la usuaria y determinó que la relación de consumo impone al proveedor una responsabilidad objetiva.

El Parque de la Costa S.A. deberá pagar una indemnización de unos $50 millones a una joven que se fracturó un pie y tuvo que ser operada luego de arrojarse por un tobogán de 14 metros sobre un flotador y golpearse contra los escalones de una pileta a la que cayó a excesiva velocidad.

El fallo fue dictado por la sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y ratificó otro de primera instancia en el que ya se había considerado que el establecimiento había sido responsable del hecho. Se lo condenó a pagar por la incapacidad sobreviniente de la damnificada y el daño moral que sufrió.

Una caída de 14 metros que terminó contra una escalera

El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2015 luego de que B.D., por entonces de 24 años, ingresara al parque de diversiones junto a su hermano menor y un amigo suyo para pasar la tarde. Los tres se dirigieron al sector de juegos acuáticos "Aquafan" alrededor de las 17 y ella subió a la atracción "Turbolance", mientras los otros dos jóvenes la observaban desde las cercanías del juego.

En la demanda, la damnificada explicó que la atracción consistía en subir hasta un tobogán que estaba ubicado a 14 metros de altura y luego arrojarse sobre un flotador a través de un tubo cilíndrico. Como resultado de la alta velocidad a la que se bajaba, en la pileta se encontraba un empleado del parque esperando "atajar" al usuario.

La joven aseguró que como resultado de la excesiva velocidad que tomó el flotador, este último se deslizó por la rampa y, en vez de detenerse en el centro de la pileta, siguió de largo, por lo que ella terminó impactando contra los escalones que servían para salir.

Como consecuencia del impacto, sufrió un fuerte golpe en el pie derecho y recibió la primera asistencia en una enfermería ubicada dentro del mismo parque. Luego fue trasladada hacia el Hospital Municipal de General Pacheco y en enero de 2016 fue intervenida quirúrgicamente por una luxofractura tarso-metatarsal.

Para la empresa, hubo un uso "desaprensivo y negligente del juego"

El apoderado del parque negó que los hechos hubieran ocurrido como detalló la joven y sostuvo que el accidente sólo pudo haber ocurrido por "movimientos bruscos y totalmente negligentes" por parte de la usuaria del juego, ya que se trata de una atracción habilitada por organismos especializados y utilizada regularmente sin que se pierda el control durante el descenso.

Remarcó que hubo un "uso desaprensivo" del juego y que la atracción no implica en sí misma una actividad peligrosa, dados los medios de seguridad utilizados con el objetivo de prevenir cualquier tipo de riesgo que atente contra la integridad física de los usuarios.

Por otra parte, la empresa desconoció el ticket ofrecido por la parte actora como prueba de la relación de consumo, pues -según adujo- la transacción fue por "tres pasaportes" para mayores de edad, mientras que la demandante, en su relato, afirmó que ingresó al lugar con un mayor y un menor.

En la sentencia dictada el día 18 de julio de 2025, el juez de primera instancia consideró demostrada la producción del accidente y admitió la demanda contra la empresa por entender que la misma no cumplió con la obligación de seguridad contemplada en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En consecuencia, condenó a Parque de la Costa S.A. y a Nación Seguros S.A. a abonar a la damnificada $24.125.886,5 más intereses por incapacidad sobreviniente y daño moral, pero la mujer apeló la sentencia.

La exposición voluntaria al peligro no exime de responsabilidad

El caso pasó a ser analizado por los camaristas Roberto Parrilli, Lorena Maggio y Claudio Ramos Feijóo. Los integrantes de la sala B entendieron que el caso se encuadra estrictamente en una relación de consumo (Ley 24.240) y en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

"Dichas normas ponen en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, como consecuencia de lo cual, cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor", afirmó el juez Parrilli en su voto.

Respecto a la carga de la prueba, sostuvo que "para configurar el incumplimiento a dicha obligación, basta con la reunión de dos circunstancias: la existencia de una relación de consumo, y la constatación de un daño sufrido en ese ámbito. Por ello, no está a cargo del damnificado, en estos casos, la acreditación de un determinado riesgo, vicio o desperfecto...".

Otro punto que se analizó es que la empresa alegó contar con habilitación municipal y certificación IRAM ISO 9001:2015, pero en el voto mayoritario se señaló que eso solo demuestra que la actividad era "lícita" antes del daño, pero no rompe la responsabilidad objetiva de resultado.

Además, en el marco del expediente se constató que IRAM le había cancelado la certificación al parque en 2021 por falta de auditorías.

Acerca de los riesgos, la empresa demandada alegó que el usuario los asume al subir al juego, pero la Cámara entendió que "la exposición voluntaria de la víctima al peligro no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad".

A pesar de que los registros internos de incidentes de la empresa no reflejaban el hecho, los jueces consideraron plenamente probado el accidente mediante:

  • Pericia contable: se descubrió que el accidente estaba asentado en el Registro de Siniestros Denunciados Patrimoniales de la aseguradora el 21 de diciembre de 2015
  • Reconocimiento del accidente: la propia representante de Parque de la Costa admitió en audiencia que la damnificada asistió al predio el día del hecho
  • Testigo presencial: el amigo de la joven describió la mecánica exacta del golpe, la falta de agarraderas en los flotadores y la ausencia de indicaciones precisas por parte del personal
  • Historia clínica: las constancias del Instituto Argentino del Diagnóstico y Tratamiento (IADT) coincidieron temporalmente de forma exacta con la lesión denunciada

Respecto del monto de la indemnización, la Cámara lo confirmó en su totalidad al acreditar un 17,2% de incapacidad total (8% física por limitación funcional del pie y 10% psicológica por desorden por estrés postraumático).

Sin embargo, se aplicó un cambio en los intereses a aplicar (8% anual desde que ocurrió el hecho más tasa activa del BNA) y la suma se elevó a $50 millones.

En los considerandos, se mencionó que la mujer actualmente cría a tres hijos menores y que el dinero debe permitirle procurarse placeres compensatorios (viajes, descanso, diversiones) ante los padecimientos físicos y la cirugía sufrida.

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