La Justicia dio un fallo ejemplar y ordenó a una empresa eléctrica pagar indemninzación por arruinar electrodomésticos
Una empresa proveedora de energía eléctrica tendrá que pagar indemnización a una usuaria de Mercedes que vio como una sobretensión eléctrica le destruyó varios electrodomésticos de su hogar.
Si bien el hecho ocurrió en septiembre de 2021, fue ahora cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó que la compañía fue responsable del daño.
Fue así que le impuso una sanción por daño punitivo de $5 millones, una multa ejemplar que busca prevenir futuras negligencias.
La decisión judicial, que modificó parcialmente el fallo de primera instancia, reconoció tres conceptos de resarcimiento: daño material por los electrodomésticos destruidos, daño moral por las privaciones sufridas y la multa punitiva por la conducta empresarial reprochable.
El expediente reveló un caso que combinó errores técnicos graves con una atención deficiente al usuario. La empresa no solo cometió la falla inicial, sino que luego dilató respuestas y puso trabas innecesarias a la reclamación.
Qué falló en la instalación eléctrica y por qué se quemaron los electrodoméstico
El problema comenzó cuando los técnicos conectaron dos fases en lugar de fase y neutro, según confirmó la propia empresa en comunicaciones internas.
Esa equivocación generó un suministro de 380 voltios en lugar de los 220 voltios estándar para uso domiciliario. Esto es casi el doble del voltaje que los electrodomésticos están diseñados para soportar.
La pericia eléctrica oficial explicó el mecanismo del daño con precisión. La tensión excesiva perforó la aislación de los conductores y componentes internos de los artefactos, provocando cortocircuitos que los inutilizaron por completo.
Los equipos dañados incluían elementos esenciales del hogar. La imposibilidad de repararlos quedó documentada mediante presupuestos técnicos que se incorporaron al expediente judicial.
El tribunal destacó que la prueba pericial fue sólida y concordante. Se basó en principios técnicos verificables y coincidió con las confesiones de la propia distribuidora sobre lo ocurrido.
Qué hizo la empresa eléctrica y qué errores cometió en el manejo del reclamo
La compañía reconoció internamente el error mediante un correo electrónico del 13 de septiembre de 2021. Un asistente técnico admitió la conexión incorrecta y la necesidad de resarcir los daños causados.
En comunicaciones posteriores, la empresa atribuyó el desperfecto a una "conexión irregular que provocó alta tensión". Se comprometió a indemnizar los artefactos afectados, pero las acciones concretas no coincidieron con las promesas.
El expediente dejó constancia de respuestas dilatorias y gestiones repetidas de la usuaria. La empresa no ofreció inspeccionar los aparatos dañados en el domicilio y exigió traslados injustificados a la reclamante.
Las comunicaciones internas mostraron confusión y cambios de postura sin explicaciones suficientes. La Cámara identificó una "grave indiferencia hacia los derechos de los usuarios", más allá de que el daño inicial no fuera deliberado.
La compañía intentó durante el juicio minimizar su responsabilidad. Cuestionó deficiencias en la pericia y disputó la existencia del daño moral, argumentos que el tribunal rechazó de plano.
Qué es el daño punitivo y por qué se aplicó en este caso
El daño punitivo es una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Su finalidad es reparar el perjuicio sufrido, y también sancionar conductas especialmente reprochables de los proveedores de servicios y disuadir infracciones futuras.
La figura tiene carácter excepcional. No se aplica en cualquier incumplimiento contractual, sino cuando la conducta empresarial evidencia negligencia grave o desprecio sistemático por los derechos del consumidor.
La Cámara analizó el contexto legal y doctrinario de esta sanción. Destacó que las indemnizaciones comunes no siempre bastan para prevenir nuevas infracciones, especialmente cuando las empresas tienen posición dominante en servicios esenciales.
El tribunal identificó varios factores que justificaron la multa ejemplar. La conducta negligente inicial, el manejo deficiente del reclamo, las respuestas dilatorias y la falta de soluciones concretas durante meses configuraron un panorama sancionable.
La Sala III consideró además la desigualdad de poder entre las partes. Una empresa distribuidora de energía enfrenta a un consumidor individual que depende de un servicio esencial para su vida cotidiana.
Qué conceptos incluye la multa a la empresa de electricidad
La primera instancia había reconocido solo daño material y moral y rechazó aplicar el daño punitivo, decisión que la reclamante apeló con éxito.
La Cámara modificó ese aspecto del fallo y fijó la multa ejemplar en $5 millones. Esta suma se suma a la indemnización por los electrodomésticos destruidos y al resarcimiento por daño extrapatrimonial.
El daño moral no se limitó a la pérdida material. El tribunal consideró la privación prolongada de bienes esenciales, las gestiones administrativas repetidas sin resultados y el desgaste emocional de enfrentar respuestas evasivas durante meses.
La distribuidora también deberá afrontar las costas judiciales de ambas instancias. El resultado adverso del recurso de apelación dejó esos gastos a su cargo.
La resolución final confirmó todos los rubros: daño material por los artefactos, daño moral por las afectaciones sufridas y daño punitivo por la conducta empresarial reprobable. La empresa eléctrica deberá pagar el monto total establecido.
El fallo sienta un precedente sobre la función preventiva de las sanciones en materia de consumo. Las fallas técnicas y los problemas en la atención pueden tener consecuencias económicas significativas para las compañías responsables.