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Las provincias, sin competencia en reclamos por uso de telefoní­a

Lo dispuso la Corte Suprema cuando resolvió un caso en donde se le cuestionaba a Telefónica el tamaño de la tipografí­a que usó en la confección de guí­as
09/05/2007 - 14:01hs
Las provincias, sin competencia en reclamos por uso de telefoní­a

La Corte Suprema de Justicia resolvió que era competencia de la Justicia Federal y no la ordinaria de la provincia de San Juan una causa en la cual Telefónica de Argentina S.A. impugnó una multa impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor de esa localidad, porque la letra empleada en la confección de la guí­a telefónica para los años 2002 y 2003, era de tamaño inferior a la exigida en una reglamentación de la ley 24.240.

Para resolver el caso, el tribunal se remitió a un precedente de diciembre de 2004, en el que habí­a puesto de relieve que la causa conducí­a a examinar si la autoridad provincial tení­a o no atribuciones para sancionar a una empresa, como consecuencia del ejercicio por parte de ésta de potestades conferidas por la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 y el decreto nacional 1185/90 y si la ley 24.240 era compatible con este último régimen.

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la empresa y dispuso dejar sin efecto la sentencia apelada, y entonces será ahora la justicia federal la que resuelva la cuestión planteada.

En tanto, el juez Ricardo Lorenzetti votó en disidencia, y aseveró que desde la reforma de 1994 se estableció una competencia concurrente entre la Nación y las provincias.

Dicha reforma, afirmó, fue convocada con el fin de "fortalecer el federalismo" y se plasmó en los artí­culos 5º y 123 de la Ley Fundamental, que, opinó, "permiten identificar un principio general de descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más abier­ta y participativa".
De ese modo, agregó que la ley 24.240 (que regula los derechos de los usuarios y consumidores) comporta "un marco de integración armónico" con las normas que regulan el servicio telefónico, por lo que la aplicación supletoria de aquella ley a los servicios públicos domiciliarios con legislación especí­fica "debe ser entendida como su aplicación en ausencia de previsión, pero no una subordinación del microsistema de consumo".

La ministra de la Corte Carmen Argibay, también en disidencia, coincidió con que las sanciones aplicadas por la autoridad provincial debí­an discutirse ante la Justicia de la provincia que corresponda y no ante la federal, dejando a salvo "la posibilidad de la empresa sancionada de arribar a esta Corte mediante el recurso extraordinario contra el fallo final de la justicia provincial".

En tanto, los magistrados Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni votaron a favor de que ese tema sea resuelto por la Justicia Federal.

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