La Justicia condenó al GCBA y a un boliche por la muerte de joven que consumió éxtasis y recibió atención médica deficiente
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y de la empresa explotadora de un local bailable por la muerte de una joven de 17 años que, en septiembre de 2007, sufrió una intoxicación por consumo de éxtasis y falleció tras ser atendida en un hospital público.
En la causa "F. M. E. y otros c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica", el tribunal ratificó que existió una falta de servicio en la atención sanitaria brindada por el hospital y consideró acreditado que el establecimiento bailable incumplió su deber de seguridad al permitir la comercialización y consumo de sustancias estupefacientes en su interior.
Los hechos
Según surge del expediente, la joven asistió durante la madrugada del 23 de septiembre de 2007 a un local bailable ubicado en Haedo, provincia de Buenos Aires, junto a un grupo de amigos. Allí adquirió y consumió pastillas de éxtasis.
Durante la noche comenzó a sentirse mal, presentó vómitos, ingirió agua en reiteradas oportunidades y sufrió un progresivo deterioro de su estado de salud. De acuerdo con la demanda presentada por sus padres, recibió una atención inicial en una sala del boliche, pero no se solicitó asistencia médica externa y posteriormente fue retirada del establecimiento por personal de seguridad.
Finalmente fue trasladada al Hospital Santojanni alrededor de las 8 de la mañana, donde los acompañantes informaron que había consumido éxtasis. La joven permaneció internada hasta el día siguiente, cuando falleció. La autopsia determinó como causa del deceso una congestión y edema pulmonar y meningoencefálico.
La demanda
Los padres promovieron una acción por daños y perjuicios contra el Gobierno porteño, el hospital, profesionales médicos y la empresa explotadora del boliche.
Sostuvieron que la muerte de su hija respondió a dos factores: por un lado, la falta de controles en el local bailable, que permitió la venta y consumo de drogas; y, por otro, una atención médica deficiente en el hospital, donde afirmaron que durante varias horas no se realizaron los estudios ni tratamientos que el cuadro requería. Reclamaron indemnización por valor vida, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico.
La defensa del Gobierno porteño
El GCBA rechazó la existencia de mala praxis y sostuvo que la paciente fue atendida conforme a los protocolos médicos.
Argumentó que el fallecimiento fue consecuencia de la intoxicación por MDMA, agravada por factores como deshidratación, consumo de alcohol e hipertermia, y afirmó que el cuadro era irreversible. También invocó el sobreseimiento de los médicos en la causa penal para sostener que no existió relación causal entre la atención hospitalaria y el desenlace fatal.
La valoración de la Justicia
El tribunal confirmó que existieron importantes deficiencias en la historia clínica de la paciente, con extensos períodos sin registros sobre la atención recibida durante las horas críticas posteriores a su ingreso al hospital.
La sentencia destacó que entre aproximadamente las 8 y las 12.15 no existían constancias suficientes para reconstruir la asistencia brindada y consideró que esas omisiones no podían perjudicar a los pacientes, ya que la confección de la historia clínica constituye una obligación exclusiva del establecimiento de salud.
Los jueces señalaron que la historia clínica incompleta evidenciaba un incumplimiento del deber de documentación y reflejaba una disfunción organizacional del servicio sanitario, independientemente de las posibilidades concretas de sobrevida que hubiera tenido la paciente.
La Cámara también sostuvo que el Gobierno porteño no logró desvirtuar las conclusiones del fallo de primera instancia respecto de las lagunas temporales en la atención ni aportar elementos que permitieran reconstruir la información faltante.
La responsabilidad del Estado
El fallo recordó que, en materia de salud pública, la responsabilidad del Estado puede configurarse por el funcionamiento anormal del servicio, sin necesidad de identificar o condenar individualmente a los profesionales que intervinieron.
En ese sentido, indicó que el sobreseimiento penal de los médicos no impedía atribuir responsabilidad administrativa o civil al Estado, ya que ambos regímenes poseen presupuestos y finalidades diferentes.
La responsabilidad del boliche
Respecto de la empresa explotadora del local bailable, la Cámara confirmó que existió un incumplimiento del deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
Los jueces consideraron acreditado que la joven consumió la sustancia dentro del establecimiento y sostuvieron que la empresa permitió, por acción u omisión, la comercialización y el consumo de drogas en el local, generando la situación inicial de riesgo.
El tribunal destacó que quienes brindan servicios de esparcimiento tienen la obligación de adoptar medidas razonables para impedir que el establecimiento funcione como ámbito de circulación de sustancias ilícitas cuya ingesta implique riesgos para la salud de los asistentes.
Distribución de responsabilidades
Si bien la sentencia mantuvo el derecho de los padres a reclamar el total de la indemnización a cualquiera de los condenados, la Cámara modificó la distribución interna de responsabilidades entre ambos demandados.
En ese aspecto, asignó un 60% de responsabilidad a la empresa explotadora del boliche, por haber generado el riesgo inicial mediante el incumplimiento del deber de seguridad, y un 40% al GCBA por la falta de servicio en la prestación sanitaria posterior.
La indemnización
La Cámara confirmó la indemnización reconocida en primera instancia por un total de $650.000, distribuida en:
- $300.000 por valor vida
- $300.000 por daño moral
- $30.000 por daño psicológico
- $20.000 para tratamiento psicológico
También rechazó los planteos del GCBA dirigidos a reducir esos montos y confirmó el criterio utilizado para calcular los intereses, desestimando asimismo el recurso presentado por la parte actora para modificar la tasa aplicable.
Con esta decisión, la Sala I rechazó la apelación presentada por el Gobierno porteño, confirmó la responsabilidad atribuida por la falta de servicio hospitalario y mantuvo la condena contra la empresa explotadora del local bailable, dejando firme la reparación económica a favor de los padres de la víctima.