Sacó un crédito y dijo que sufrió una estafa para no pagar, pero una selfie lo delató
Puntos importantes
La Justicia de Córdoba rechazó una demanda contra Tarjeta Naranja iniciada por un abogado que aseguró haber sido víctima de una maniobra de phishing mediante la cual se gestionó a su nombre un préstamo por $2.700.000. Sin embargo, una prueba biométrica realizada en la causa demostró que el propio letrado había solicitado el préstamo desde su teléfono tomándose una selfie en vivo.
El fallo fue dictado por el juez Civil y Comercial 42, Juan Manuel Sueldo, que denegó el pedido del demandante para que lo indemnizaran con $1.000.000 por el daño moral sufrido así como que se le aplique una multa a la firma crediticia.
Crédito y presunta estafa: antecedentes del caso y supuesta maniobra de phishing
El supuesto damnificado, un abogado novel cuya identidad se mantuvo en reserva en la resolución, promovió la demanda contra Tarjeta Naranja S.A.U. y Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U. Solicitó que se declare la nulidad de un contrato de mutuo celebrado digitalmente con las empresas y que se abstengan de cobrarle las cuotas del mismo.
Sostuvo que la demandada resultó responsable exclusiva del otorgamiento del préstamo de dinero a ciberdelincuentes a través de su plataforma digital debido a que no adoptó medidas de seguridad y que él es un profesional recibido en 2025 que tiene conocimientos básicos de herramientas virtuales.
También aseguró que es cliente de Tarjeta Naranja X desde aproximadamente 2009 y que usa dicha tarjeta para diversos consumos (alimentos, seguros, electrodomésticos, impuestos, servicios) que siempre abonó, sin registrar jamás situación de mora y que nunca solicitó un crédito.
Respecto del presunto hackeo, declaró que el 19 de marzo del año pasado quiso ingresar al home banking de Banco Nación, donde le depositan sus haberes como empleado de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, pero le pidieron un cambio de contraseña. El mismo día -siempre según el denunciante- quiso entrar a la app de Tarjeta Naranja para ver si estaba emitido el resúmen de su tarjeta de crédito, a la cual habitualmente accede con su huella a mediante su teléfono celular, pero no pudo hacerlo porque su cuenta estaba bloqueada.
Dijo que entonces le pidieron una validación de datos y que al comenzar a hacer esto último se le habilitó la cámara del teléfono celular y se le pidió primero una selfie de frente y de dorso, y luego volver a configurar su huella. Finalmente, pudo entrar a la cuenta.
Una semana después, volvió a tener inconvenientes con las mismas aplicaciones y se tomó las fotografías otra vez. Al entrar, aseguró que descubrió que los ciberdelincuentes habían solicitado un préstamo por $2.700.000 de la billetera virtual de Tarjeta Naranja X, que se acreditó en su cuenta de Mercado Pago y luego fue transferido a diferentes personas.
Por ese motivo, formuló una denuncia ante la Unidad Judicial de Delitos Económicos y paralelamente reclamó ante la empresa, que le notificó que no daría curso a su reclamo porque se había producido un robo de contraseñas con el que no tenía nada que ver.
La prueba clave: la pericia informática
Cuando el abogado inició la demanda, la empresa sostuvo que el préstamo había sido tramitado cumpliendo rigurosamente con los protocolos de validación de identidad multifactor.
Además, afirmó que los sistemas informáticos no sufrieron intrusiones externas ni fallas operativas, y que la operación se completó dentro del entorno de la aplicación móvil oficial vinculada de forma unívoca al dispositivo habitual del cliente.Pero la pericia técnica oficial efectuada en el marco de la causa fue la pieza central que desarticuló la versión de la estafa externa y guió el criterio del juez:
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Vinculación del dispositivo: se demostró que la solicitud del crédito y la transacción del dinero se realizaron desde el smartphone TCL 40 NXTPAPER perteneciente al abogado y previamente registrado en la plataforma.
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Biometría inequívoca: el sistema solicitó y registró exitosamente una prueba biométrica (selfie en vivo) al momento exacto de la contratación. El perito concluyó que la imagen capturada por la cámara frontal correspondió de forma fehaciente al rostro del demandante.
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Destino de los fondos: El dinero del crédito no fue remitido a una "cuenta mula" de terceros (práctica habitual en maniobras de phishing), sino transferido de inmediato a una cuenta de Mercado Pago de la que el propio demandante era titular.
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Comportamiento previo en la app: La pericia reveló que el usuario había ejecutado cinco simulaciones de préstamos entre febrero y marzo de 2025, lo que acreditó su conocimiento previo de la herramienta operativa.
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Inexistencia de malware o acceso remoto: No se detectó software malicioso ni señales de control remoto del terminal.
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Falta de pruebas: el demandante no probó haber perdido el control o custodia de su teléfono móvil, ni aportó pruebas que mencionó haber recibido (como e-mails de advertencia de claves comprometidas). Tampoco impugnó el peritaje informático ni presentó un informe técnico que contradijera sus conclusiones.
El argumento de la Justicia
Al analizar el caso, el juez recordó que si bien las entidades financieras responden objetivamente ante los consumidores por fallas de seguridad , dicha responsabilidad cede cuando se demuestra la eximente de la culpa o hecho de la víctima.
Además, sostuvo que la confluencia de la validación biométrica positiva, el uso del dispositivo registrado y la transferencia a la cuenta propia del actor rompieron el vínculo entre el alegado daño y la conducta de la entidad. "La operación fue ejecutada de manera voluntaria y directa por el cliente utilizando los mecanismos de seguridad previstos por la plataforma", destacó el magistrado.
Por eso, el juzgado rechazó la pretensión de nulidad del contrato, de obtener una indemnización por daño moral y punitivo e impuso las costas al demandante. En ese sentido, señaló que en supuestos donde la pretensión resulta infundada o se comprueba la propia autoría del acto, no corresponde aplicar la exención de gastos procesales.
También se remitió una copia de la sentencia al Ministerio Público Fiscal ante la eventual comisión del delito de falsa denuncia por parte del novel abogado.