• 10/8/2026
ALERTA

Le robaron tres ruedas del auto, reclamó al seguro y la Justicia rechazó la demanda

La causa abordó la controversia entre cliente y aseguradora por la negativa de indemnización y analizó obligaciones informativas en contratos
10/08/2026 - 10:50hs
martillo justicia

El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Mar del Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual presentada contra una compañía de seguros por una mujer que reclamaba el pago de la cobertura de un seguro automotor por el robo de tres ruedas de su vehículo.

La jueza, en la causa "R., L. N. c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ daños y perjuicios e incumplimiento contractual", consideró que la existencia del siniestro no había sido acreditada y que la asegurada tampoco había cumplido con el deber de aportar la información complementaria solicitada por la aseguradora para verificar las circunstancias del supuesto robo.

Robo de tres ruedas: cuál era el reclamo de la asegurada

La demandante era propietaria de un Renault Sandero II Privilege 1.6, modelo 2017, que contaba con un seguro automotor que incluía cobertura por robo o hurto parcial, por una suma asegurada de $2.600.000.

Según relató en la demanda, el 12 de diciembre de 2022 encontró que a su automóvil le faltaban tres ruedas: las dos traseras y la delantera del lado del conductor.

Ese mismo día realizó la denuncia del supuesto siniestro ante la compañía de seguros y posteriormente reclamó el pago de la cobertura prevista en la póliza.

Sin embargo, la aseguradora rechazó el pedido. De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, un estudio liquidador que intervino en el caso concluyó, luego de inspeccionar el vehículo, que la forma en que se encontraba apoyado no resultaba compatible con la hipótesis de un robo.

La mujer cuestionó esa decisión y sostuvo que había cumplido con la obligación de denunciar el siniestro. Además, reclamó una indemnización por distintos conceptos.

El monto originalmente solicitado ascendía a $6.081.250, más actualización e intereses.

Qué dijo la compañía de seguros sobre el supuesto robo

La aseguradora reconoció la existencia del contrato y que la póliza incluía cobertura por robo o hurto parcial. Sin embargo, sostuvo que en el caso concreto no estaba acreditada la ocurrencia del siniestro.

Entre sus argumentos, señaló que la asegurada no había presentado la denuncia policial que le había sido requerida, que no existían testigos del hecho y que las fotografías incorporadas al expediente no resultaban suficientes para demostrar que efectivamente se había producido el robo de las ruedas.

La compañía también sostuvo que había solicitado documentación e información adicional con el objetivo de verificar las circunstancias denunciadas y determinar si correspondía otorgar la cobertura, pero que la demandante no había cumplido con esos requerimientos.

Durante el proceso se incorporó además una investigación penal vinculada con la denuncia. Las actuaciones fueron archivadas el 27 de febrero de 2023 por falta de ratificación de la denuncia.

Para el juzgado, el archivo de esa investigación no impedía analizar el reclamo en el ámbito civil.

La Justicia consideró que el seguro era una relación de consumo

Otro de los puntos analizados en la sentencia fue el marco jurídico aplicable al contrato de seguro.

La jueza consideró que el seguro automotor contratado constituía una relación de consumo, por lo que resultaban aplicables las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

En ese vínculo, la mujer actuaba como destinataria final del servicio y la compañía de seguros como proveedora.

El fallo recordó que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24.240, el proveedor debe aportar al proceso los elementos de prueba que se encuentren en su poder y prestar la colaboración necesaria para esclarecer los hechos controvertidos.

Sin embargo, la magistrada entendió que la aplicación de las normas de protección al consumidor no implicaba eliminar la necesidad de acreditar el hecho que daba origen al reclamo de cobertura.

Qué información había solicitado la aseguradora

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el análisis de la documentación y la información que la compañía había requerido después de recibir la denuncia del siniestro.

El 2 de enero de 2023, la aseguradora comunicó a la mujer que había intervenido un estudio liquidador y le solicitó información complementaria.

Entre otros datos, pidió la identificación completa de una persona llamada Alberto, a quien la asegurada habría mencionado como alguien que la había ayudado el día del supuesto robo.

También solicitó la denuncia policial correspondiente y que se acreditara la ratificación de la denuncia relacionada con el siniestro.

Según explicó la compañía, esos elementos eran necesarios para continuar con la evaluación del reclamo y verificar las circunstancias en las que se habría producido el robo de las ruedas.

La demandante respondió que ya había aportado los elementos que tenía disponibles y sostuvo que la información podía obtenerse de la investigación penal. Además, ratificó su denuncia y cuestionó las conclusiones del estudio liquidador.

Sin embargo, la sentencia señaló que de la denuncia del siniestro no surgía que se hubiera acompañado documentación en ese momento y que tampoco aparecía prueba aportada por la denunciante dentro del expediente penal.

Qué establece la Ley de Seguros sobre la información del siniestro

Para resolver el caso, la jueza tuvo en cuenta el artículo 46 de la Ley de Seguros, que establece obligaciones para el asegurado respecto de la información necesaria para que la compañía pueda verificar la existencia del siniestro y determinar, en su caso, el alcance de la prestación.

En este caso, el juzgado consideró que los pedidos realizados por la aseguradora eran razonables y podían ser cumplidos por la demandante. Entre ellos se encontraban la identificación de un posible testigo, la presentación de la denuncia policial y la acreditación de su ratificación.

La sentencia también analizó las fotografías aportadas como prueba. Según el juzgado, esas imágenes no permitían acreditar por sí mismas la existencia del robo, entre otras razones porque no se visualizaba la patente del vehículo.

Tampoco se había producido prueba testimonial ni se habían incorporado otros elementos que permitieran demostrar de manera suficiente la existencia del hecho denunciado o la preexistencia de los bienes que se afirmaba que habían sido sustraídos.

Por qué rechazaron el reclamo por el robo de las ruedas

A partir del análisis de las pruebas, la jueza concluyó que no había quedado acreditada la existencia del siniestro, tanto si se lo consideraba como robo como si se lo encuadraba como hurto.

La falta de acreditación del hecho resultaba central porque se trataba del presupuesto necesario para determinar si correspondía activar la cobertura prevista en el seguro automotor.

A esto se sumó, según la sentencia, el incumplimiento de la asegurada respecto de determinados requerimientos de información formulados por la compañía para investigar el supuesto siniestro.

Por ese motivo, el juzgado entendió que no podía tenerse por configurado un incumplimiento contractual de la aseguradora ni, en consecuencia, admitir el reclamo de cobertura y la indemnización por daños y perjuicios.

Qué resolvió la Justicia sobre la demanda contra la aseguradora

La jueza Gabriela Judit De Sabato rechazó la demanda al concluir que la falta de pruebas suficientes sobre el supuesto robo e incumplimiento de la asegurada impedía hacer lugar al reclamo de cobertura y a la indemnización solicitada.

Además, resolvió que no correspondía imponer las costas del proceso a la consumidora, en función del beneficio de gratuidad previsto por la normativa de defensa del consumidor.

La sentencia estableció, en cambio, que la compañía debía afrontar los honorarios correspondientes a la mediadora prejudicial.

Respecto de los peritos, el juzgado dispuso un tratamiento diferente, debido a que la aseguradora había manifestado su desinterés en la producción de las pruebas periciales y esas medidas finalmente no resultaron determinantes para la resolución del conflicto.

El robo de vehículos durante el primer semestre de 2026

El caso judicial se conoció en un contexto en el que el robo de vehículos continúa registrando una fuerte concentración geográfica en el Gran Buenos Aires. Según el Indicador ITURAN de Robo Vehicular (IRV), elaborado a partir de datos del primer semestre de 2026, la zona Oeste concentró el 47,25% de los robos de vehículos registrados en CABA y GBA, seguida por la zona Sur, con el 30,52%. La Ciudad de Buenos Aires representó el 12,11% y la zona Norte, el 10,81%.

El informe de Ituran Argentina, elaborado con información de más de 350.000 vehículos monitoreados mediante sistemas de geolocalización, también mostró que los autos particulares fueron los vehículos más afectados, con el 57,41% de los casos durante los primeros seis meses del año. Las pick ups 4x4 representaron el 22,30%, los utilitarios el 8,54%, las motos el 7,33% y los camiones el 4,42%.

En cuanto a las modalidades, el robo a mano armada representó el 68,39% de los hechos, mientras que los hurtos concentraron el 31,61%. La vía pública fue el principal escenario de los robos a mano armada, con el 90,66% de los casos.

El informe también registró una mayor concentración de hechos durante la noche, entre las 18 y las 24, franja que reunió el 40,33% de los robos del primer semestre. Marzo fue, además, el mes con mayor cantidad de casos durante el período analizado.

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