La Justicia reconoció una indemnización por falta de aportes al Seguro de Retiro La Estrella
La Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro reconoció una indemnización a una trabajadora por la falta de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella durante su relación laboral.
El caso fue resuelto el 25 de junio de 2026 en Cipolletti, en los autos "B., J. V. c/ R., M. s/ Ordinario (Reclamo Ley de Contrato de Trabajo)». El tribunal condenó al empleador a pagar un total de $10.795.993,16 por distintos conceptos laborales, de los cuales $50.070,15 correspondieron específicamente a los daños y perjuicios derivados de la falta de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella.
Qué pasó con el Seguro de Retiro La Estrella
La empleada había trabajado para el demandado en un local comercial de Cipolletti desde el 11 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, cuando fue despedida sin causa.
La relación laboral fue registrada recién desde el 1 de febrero de 2024. Además, la trabajadora había sido registrada bajo una jornada inferior a la que el tribunal consideró acreditada.
Durante el proceso, la Cámara solicitó información a la compañía de seguros La Estrella. El informe incorporado al expediente indicó que la trabajadora no contaba con cobertura de ese seguro a su nombre.
La empleada había reclamado una reparación por la falta de acreditación de los aportes correspondientes al Seguro de Retiro Complementario y sostuvo que el incumplimiento del empleador le había ocasionado un perjuicio.
Qué es el Seguro de Retiro Complementario
La sentencia recordó que el Seguro de Retiro Complementario fue establecido para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, correspondiente a la actividad mercantil.
El sistema fue acordado entre el sector empresario y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) mediante actas de 1991, posteriormente homologadas por la autoridad laboral, con el objetivo de financiar un beneficio complementario para los trabajadores alcanzados.
Con este seguro, el asegurado, en caso de desvinculación, puede optar por retirar el saldo acumulado o mantener los fondos en el seguro para acceder posteriormente a una renta vitalicia.
La Cámara señaló que, a partir del 1° de enero de 2019, el aporte empresario al sistema pasó del 3,5% al 2,5% mensual sobre los salarios liquidados, incluyendo el sueldo anual complementario, presentismo y otros adicionales convencionales.
Quién debe realizar los aportes
Uno de los aspectos analizados por el tribunal fue quién está legitimado para reclamar cuando el empleador no realiza los aportes.
La Cámara sostuvo que, al tratarse de un aporte exclusivo a cargo del empleador, la trabajadora no está legitimada para reclamar directamente la totalidad de los aportes omitidos, ya que esa legitimación corresponde a la FAECyS, como titular de la relación jurídica sustancial vinculada con el sistema.
Sin embargo, el tribunal diferenció ese reclamo del perjuicio individual que puede sufrir el trabajador por la pérdida del beneficio que debía generar su cuenta dentro del régimen.
Por ese motivo, consideró que la empleada sí estaba legitimada para reclamar una indemnización por los daños derivados de la falta de aportes.
Cómo calculó la indemnización
La sentencia explicó que los ingresos al sistema del Seguro de Retiro Complementario se distribuyen en partes iguales: un 50% se destina a gastos de administración y financiamiento y el otro 50% se asigna a la cuenta individual del trabajador.
Por esa razón, la Cámara tomó como referencia el 50% del aporte patronal del 2,5%, lo que equivale a una alícuota del 1,25%.
Para calcular el perjuicio, utilizó como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual que había sido determinada en el expediente: $667.602,04.
El cálculo aplicado por el tribunal fue:
- $667.602,04 × 1,25% × 6 meses = $50.070,15
De esta manera, la Cámara fijó en $50.070,15 la reparación correspondiente por la falta de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella.
Por qué se reconoció una indemnización
El tribunal explicó que la finalidad del Seguro de Retiro Complementario es mejorar o reforzar el régimen de previsión social mediante un beneficio adicional generado a partir de los aportes realizados durante la relación laboral.
En ese marco, consideró que el incumplimiento del empleador podía afectar el beneficio futuro de la trabajadora.
La sentencia tomó en cuenta que una parte de los aportes debía integrar una cuenta individual de la trabajadora y que, ante la ausencia de esos fondos, se producía un perjuicio susceptible de reparación.
La Cámara citó además antecedentes judiciales en los que se reconoció una indemnización por la pérdida del beneficio derivada de la falta de aportes al sistema.
La falta de cobertura fue acreditada durante el juicio
Además del informe de La Estrella, la prueba incorporada al expediente permitió establecer que el empleador no tenía registrado un contrato vigente con una ART ni un Seguro de Vida Obligatorio y que existían aportes adeudados correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2024.
La sentencia también estableció que la relación laboral había comenzado en noviembre de 2023, aunque la registración ante los organismos correspondientes se realizó recién en febrero de 2024.
De esta manera, el tribunal tuvo por acreditado que existió un período de trabajo no registrado y otro durante el cual se adeudaban obligaciones vinculadas con la seguridad social.
Cuánto deberá pagar el empleador
El reclamo relacionado con La Estrella formó parte de una condena laboral más amplia.
La Cámara condenó al empleador a pagar $10.795.993,16 a su exempleada por el conjunto de los conceptos reconocidos en la sentencia.
Dentro de ese monto se incluyeron, entre otros rubros, diferencias salariales, indemnización por despido, preaviso, vacaciones, SAC proporcional, multas y agravantes derivados de la deficiente registración y la falta de cumplimiento de distintas obligaciones laborales.
El monto correspondiente al Seguro de Retiro Complementario fue de $50.070,15.
La totalidad del capital de condena devengará intereses y actualización desde que cada suma resulte exigible y hasta su efectivo pago, conforme al mecanismo previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802, según lo establecido por la Cámara.
La sentencia también ordenó al demandado entregar el Certificado de Trabajo y la Certificación de Servicios y Remuneraciones dentro de los 60 días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de demora.