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Legislador bonaerense de LLA propone eliminar las multas como traba para sacar o renovar el registro

La propuesta presentada en la Legislatura bonaerense apunta a cambiar el sistema vigente para que las obligaciones económicas no limiten el acceso
17/08/2026 - 17:39hs
La mano de un hombre recibiendo un registro de conducir de parte de una mujer

Un proyecto presentado en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires por el diputado bonaerense Juan Osaba, de La Libertad Avanza,propone eliminar las multas de tránsito como requisito para tramitar la licencia de conducir. La iniciativa busca que ningún conductor quede bloqueado al momento de obtener, renovar o duplicar su registro por tener deudas impagas.

Hasta ahora, el sistema les exige a los bonaerences un certificado de libre deuda para renovar el registro y, si hay multas pendientes, el trámite no avanza.

El proyecto apunta a cambiar esa lógica y separar la capacidad de una persona para conducir de sus obligaciones económicas con el Estado. Una deuda, sostiene la propuesta, no demuestra si alguien sabe o no manejar. El texto modifica el artículo 8° de la Ley Provincial de Tránsito 13.927.

La norma actual permite que las autoridades municipales y provinciales condicionen el trámite de la licencia a la presentación de ese certificado. El proyecto busca prohibir esa exigencia.

Qué cambios propone el proyecto de ley para la licencia de conducir

El eje central está en la modificación del artículo 8° de la Ley 13.927. Ese artículo regula todo lo relacionado con las licencias de conducir en territorio bonaerense.

La propuesta de Osaba establece que ni la Provincia ni los municipios podrán exigir un certificado de libre deuda como condición para iniciar, continuar o completar los trámites del registro. Eso aplica tanto para obtenerlo por primera vez como para renovarlo o pedir un duplicado.

Además, el proyecto introduce una distinción clave: diferencia entre infracciones en trámite y aquellas que cuentan con resolución firme.

Si una multa todavía no está resuelta, o si no tiene una sentencia firme y ejecutoriada, la autoridad que emite la licencia podría informar al solicitante sobre esos antecedentes. Pero esa información no podrá usarse para frenar el trámite.

El argumento central de Osaba es que una deuda económica no determina si una persona está capacitada para conducir. Las multas de tránsito y las obligaciones tributarias, sostiene, no deberían definir el acceso a un documento cuyo objetivo es acreditar que alguien reúne las condiciones necesarias para manejar.

La iniciativa también pone el foco en las infracciones que todavía no fueron resueltas. Una multa que figura en un sistema administrativo no necesariamente equivale a una condena firme.

Por eso, el proyecto busca impedir que una persona quede bloqueada antes de que se determine definitivamente su responsabilidad.

Cómo cobraría el Estado las multas si el proyecto se convierte en ley

Las multas no desaparecerían si la iniciativa se aprueba. Tampoco quedarían perdonadas automáticamente.

La diferencia estaría en la vía utilizada para reclamar el pago. Actualmente, el sistema vincula la existencia de infracciones o deudas con el trámite de la licencia. La propuesta busca que esa relación deje de funcionar como condición.

En sus fundamentos, Osaba sostiene que el Estado debe utilizar los mecanismos legales disponibles para cobrar las obligaciones. Es decir: una persona podría renovar su licencia y, al mismo tiempo, seguir siendo responsable por una deuda.

Esa deuda deberá resolverse mediante los procedimientos correspondientes. El Estado podrá reclamarla por otras vías, pero no podrá retener el registro como garantía de pago.

El proyecto no elimina la obligación de pagar. Lo que hace es separar dos cuestiones que hoy funcionan como un paquete inseparable.

El fallo judicial que sienta precedente sobre multas y licencia de conducir

Existe un antecedente judicial relevante que respalda esta línea argumental. En 2021, Pablo Augusto Barril inició una acción de amparo después de que le exigieran cancelar multas para renovar su licencia.

El Tribunal en lo Criminal N° 6 de Morón hizo lugar al planteo. Declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 10 del Anexo II, del Decreto 532/2009, reglamentario de la Ley 13.927.

Los jueces Cristian Adrián Toto y Alejandro Rodríguez Rey consideraron que la obligación de pagar multas para acceder a la licencia no guardaba relación suficiente con la capacidad para conducir.

El fallo también cuestionó que el mecanismo pudiera generar una diferencia basada en la capacidad económica del conductor. Quien pudiera pagar las multas tendría acceso al registro. Quien no pudiera hacerlo quedaría impedido de renovarlo.

El Municipio de Morón apeló la decisión. Sin embargo, en mayo de 2021 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el recurso.

La Cámara señaló que los argumentos introducidos por la Municipalidad durante la apelación resultaban extemporáneos, y por ese motivo rechazó el planteo. La sentencia confirmó la decisión para el caso de Barril.

Hay, de todos modos, una precisión fundamental: aquel fallo no eliminó de manera general la exigencia para todos los conductores de la provincia. La sentencia benefició específicamente al ciudadano que había presentado el amparo.

El propio abogado que intervino en la causa aclaró entonces que el régimen de tránsito continuaba vigente. La resolución tenía alcance sobre ese caso particular.

El proyecto de Osaba busca convertir ese precedente judicial en una norma de alcance provincial. Si la iniciativa prospera, la prohibición de exigir el certificado de libre deuda se aplicaría a todos los municipios bonaerenses.

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