Fallo declara inconstitucional un artículo de la reforma laboral vinculado a despidos
Puntos importantes
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), al considerar que la norma castiga a los trabajadores que iniciaron juicios tras ser despedidos y viola al menos tres artículos de la Carta Magna.
La resolución fue dictada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes aclararon un aspecto trascendental: esta medida no provoca un vacío legal con respecto a los créditos laborales sino que se debe aplicar lo que estipula el artículo 54 de la misma norma, sancionada por el Congreso en febrero pasado.
Una resolución similar había dictado en mayo la sala VI de la misma Cámara, mientras que las salas II y VIII consideraron constitucional y de aplicación obligatoria el artículo cuestionado y desestimaron los planteos promovidos por los trabajadores.
Para los especialistas, las diferentes posturas de los jueces generan incertidumbre tanto en las empresas como en los empleados y urge una decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre la validez de la ley de reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
El caso: empleo no registrado, rebeldía y extensión de responsabilidad
El caso se inició tras el reclamo judicial de una trabajadora despedida (G.J.) contra la empresa Bourbon Café SRL y su socio gerente, F. V.. La firma fue declarada en rebeldía por no presentarse en el expediente, por lo que se dio por acreditada la irregularidad o deficiencia registral del vínculo de trabajo.
En primera instancia, el juzgado laboral N° 70 hizo lugar a la demanda y extendió la responsabilidad de manera solidaria al socio gerente, al considerar que la contratación irregular constituye una maniobra para frustrar derechos de terceros y evadir obligaciones contractuales y previsionales. En total, ordenó pagar a la trabajadora $ 349.713.
No obstante, el tribunal matizó esa condena delimitando su alcance exclusivamente a las indemnizaciones y rubros que guardan un nexo causal directo con la falta de registro y redujo el monto a abonar por el socio.
El eje central: la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral
El punto de mayor importancia del fallo reside en el análisis de la actualización monetaria e intereses de los créditos laborales.
La norma sancionada, que rige desde marzo, sustituyó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y fijó en su artículo 54 la regla general de actualización de créditos laborales por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual.
Sin embargo, el artículo 55 de dicha ley fija un régimen de excepción exclusivamente para los créditos en procesos judiciales en trámite pendientes de sentencia definitiva: impone un "piso mínimo" equivalente al 67% de la actualización por IPC + 3%, generando en la práctica una pérdida del 33% del valor actualizado.
La sala I de la Cámara lo declaró inconstitucional basándose en tres pilares:
Lesión al derecho de propiedad privada (artículo 17 de la Constitución Nacional)
El juez Catani remarcó que someter el crédito al 67% del índice de inflación no es una mera regulación de cálculo, sino una confiscación o "quita legal" que beneficia indebidamente al deudor moroso.
"Aun aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -esto es, el sesenta y siete por ciento (67%) del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del tres por ciento (3%) anual-, el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito", sostuvo el camarista en su voto.
Consideró que "no se trata, entonces, de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia".
"En tales condiciones, la norma consagra en beneficio del deudor incumplidor la licuación de una porción del crédito por el solo transcurso del tiempo, resultado que no encuentra amparo en ninguna cláusula constitucional, porque nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo", agregó.
Violación del principio de igualdad ante la ley
El fallo expone que la norma discrimina a trabajadores en idéntica situación jurídica (titulares de créditos laborales impagos) basándose en una pauta arbitraria: si recurrieron o no a la Justicia para cobrar.
"La ley coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho. La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización", destacó Catani.
Violación del derecho de peticionar a las autoridades y castigo al litigante
Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Cantos vs. Argentina", 2002), la sentencia remarca que el acceso a la jurisdicción no puede ser "penalizado" ni generar sobrecostos patrimoniales a la víctima del incumplimiento.
Rechazo a la doctrina del "esfuerzo compartido"
Frente a eventuales argumentos que intentan justificar la licuación de deudas mediante la doctrina del "esfuerzo compartido" o situaciones de emergencia económica, la Cámara desestimó categóricamente su aplicación en el fuero laboral.
"Esa construcción jurisprudencial, elaborada para contextos extraordinarios de emergencia ajenos al Derecho del Trabajo, no puede trasladarse sin más a créditos de naturaleza alimentaria cuyo titular es un sujeto de preferente tutela constitucional", recordó el fallo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.
También enfatizó que "el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el trabajo, en todas sus formas, gozará de la protección de las leyes. Ese mandato impide convalidar soluciones legislativas que, bajo apariencia de regulación, trasladen al trabajador las consecuencias económicas del incumplimiento patronal o de la depreciación monetaria".
En este terreno, la Constitución "no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor; ordena proteger con especial intensidad a quien vive de su trabajo".