Un alumno se cayó de un tobogán, se quebró y el colegio deberá pagar $76 millones a sus padres
Un colegio deberá pagar 76 millones de pesos a la familia de un alumno de 5 años que cayó de un tobogán inflable de tres metros y se quebró el codo izquierdo mientras se realizaba una peña para recaudar fondos para la institución un día sábado.
Los jueces consideraron que pese a la presencia de los padres y a que no se trataba de una jornada habitual de clases, el establecimiento era responsable de la seguridad, de acuerdo con un fallo dictado por la sala H de la Cámara Civil.
La condena recayó sobre el Instituto Nuestra Señora de la Merced de la localidad bonaerense de San Martín, perteneciente a la diócesis del partido del mismo nombre, y la compañía Berkley International Seguros S.A.
Un alumno de quebró el codo en un evento de la escuela: los antecedentes del hecho
El accidente ocurrió el sábado 13 de julio de 2019. El niño, de 5 años en ese momento, asistió junto a sus padres y su hermana a la peña y comenzó a jugar en un tobogán inflable instalado en el patio descubierto de la institución.
De repente, cayó desde lo alto del juego y sufrió lesiones severas (fractura del codo izquierdo), por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente de urgencia para la colocación de clavijas percutáneas y un yeso durante 45 días. Posteriormente, fue nuevamente operado para el retiro de las mismas.
Al presentarse en la causa, los abogados del Instituto Nuestra Señora de la Merced consideraron que no eran responsables del hecho porque ocurrió un sábado (día inhábil), en una actividad recreativa familiar donde los padres estaban presentes.
En ese sentido, entendieron que el alumno no se encontraba bajo el "control de la autoridad escolar" como exige el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
Por su parte, Berkley International Seguros S.A., la compañía contratada por la institución, sostuvo que una caída en un inflable es un "riesgo normal y esperado de la actividad" y que la escuela "no tuvo una conducta negligente ni la cosa (el inflable) padecía un vicio".
¿Es responsable un colegio por un accidente ocurrido un sábado?
Al analizar los argumentos de los demandados por daños y perjuicios, los jueces José Benito Fajre, Claudio Kiper y Liliana Abreut de Begher los descartaron por completo, tal como había ocurrido en primera instancia cuando el caso fue analizado por el juzgado civil 70.
La jueza interviniente había señalado que se actuó de "manera imprudente y negligente", considerando que no surge de la causa la asignación de personal en el lugar donde se encontraba el tobogán inflable, entre otras medidas necesarias para evitar daños a los menores que allí jugaban. De hecho, fue la hermana mayor del niño quien dio aviso del accidente.
Por su parte, el camarista Fajre, que redactó el voto al que adhirieron sus colegas, afirmó que "el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar".
"La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito", remarcó.
Acerca del día en que se produjo el hecho, el magistrado entendió que "carece de relevancia" ya que la peña a la que acudió la comunidad educativa fue organizada por el propio colegio, quien además contrató el inflable y/o permitió su ingreso al establecimiento.
Sobre la presencia de los padres dentro del colegio al momento del accidente, el fallo destacó que "no resulta argumento válido para responsabilizarlos, pues ello no implica que las accionadas hubieran cumplido con el deber de seguridad a su cargo."Tras citar doctrina especializada, la sala H remarcó que el caso se encuadra en un supuesto especial de responsabilidad agravada.
"Sobre la institución educativa pesa una obligación tácita de seguridad que significa garantizar mientras el alumno está bajo la autoridad escolar que no sufrirá daños", dijeron al respecto.
Otra cuestión que se analizó en el fallo es que al momento del hecho el alumno tenía sólo 5 años y accedió a un juego de 3 metros de altura ofrecido por el propio colegio "con nulas medidas de seguridad", por lo que la cosa se transformó en riesgosa.
En base a ello, la institución educativa debió extremar los cuidados y las precauciones para que este tipo de accidentes no ocurrieran, entendieron los jueces.
¿Cuánto deben pagar el establecimiento y la aseguradora a los padres?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente el fallo de primera instancia (que había fijado $37.009.000 de indemnización más intereses desde 2019), redujo el rubro de incapacidad sobreviniente y confirmó los demás montos.
Por lo tanto, las demandadas deberán pagar $17.500.000 por incapacidad sobreviniente del niño (incluye 12% de incapacidad física permanente, 20% de psicológica y costo del tratamiento terapéutico); $10.000.000 por el daño moral y $120.000 por gastos de farmacia y traslados.
Sobre el daño psicológico, una perito que intervino en el expediente concluyó que la víctima sufre estrés postraumático en base al análisis de sus juegos, de la entrevista con su madre y de las técnicas gráficas utilizadas.
También dijo que presentaba un cuadro de angustia importante y mecanismos defensivos que resultan insuficientes para la elaboración de la situación traumática.
Acerca del daño moral, el fallo recordó "por su carácter espiritual, es difícil determinar la dimensión económica, sea cual fuere la naturaleza jurídica que se le asigne" y que su entidad se traduce en las vivencias personales del afectado y en general no se exterioriza fácilmente.
Para este caso, se consideró especialmente la edad del niño al momento del hecho, las complicaciones derivadas del mismo, las operaciones a las que fue sometido y las consecuencias estéticas que todavía padece.
La suma total asciende a $27.620.000, pero la sala H fijó intereses del 8% anual puro desde que ocurrió el accidente hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (14/10/2025) y desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco Nación.
Esto elevó el monto de la condena a $76.506.274, el cual deberá ser abonado en parte por la aseguradora, de acuerdo con la póliza contratada, y el resto por el colegio.