Dos perros atacaron a un hombre y su mascota en un barrio cerrado: la Justicia definió quién debe indemnizar
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el consorcio de propietarios de un barrio cerrado no debe responder por los daños provocados por dos perros que atacaron a un vecino y a su mascota dentro del predio. El tribunal consideró que la responsabilidad correspondía a los dueños de los animales y que no se acreditó un incumplimiento de las obligaciones propias del consorcio que permitiera extenderle la condena.
La decisión fue adoptada por la Sala L de la Cámara Civil el 17 de abril de 2026, en la causa "T. V. R. C. c/ O. M. S. y otros s/ daños y perjuicios". El tribunal, sin embargo, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al reconocer nuevos rubros indemnizatorios y elevar la reparación por las consecuencias del episodio.
El caso se originó el 18 de agosto de 2022 en el barrio cerrado Maschwitz Privado, ubicado en la localidad bonaerense de Ingeniero Maschwitz. El demandante caminaba por las calles internas del complejo junto a su perro, un Schnauzer mini, cuando dos canes que pertenecían a residentes del lote 149 se encontraban sueltos y atacaron a su mascota.
Durante el episodio, el hombre intentó separar a los animales y posteriormente fue diagnosticado con una fractura en su mano derecha. Por ese motivo inició una demanda por daños y perjuicios contra los propietarios de los perros y también contra el consorcio del barrio privado.
El ataque y la discusión sobre la responsabilidad del barrio cerrado
En primera instancia, la Justicia había hecho lugar parcialmente a la demanda contra los propietarios de los perros, pero había rechazado la acción dirigida contra el consorcio de propietarios del barrio.
El actor apeló esta última decisión. Sostuvo que el consorcio tenía conocimiento previo de situaciones vinculadas con los animales y que, por ese motivo, no podía considerarse que el hecho hubiera sido aislado o imprevisible.
También cuestionó el cumplimiento del deber de seguridad y control dentro del barrio cerrado. Entre sus argumentos, señaló que los perros se encontraban circulando por espacios comunes y sostuvo que existía un sistema de seguridad y cámaras dentro del complejo.
La Cámara analizó distintos elementos de prueba, entre ellos actuaciones penales iniciadas luego del episodio, declaraciones testimoniales, registros de video y el reglamento de copropiedad del barrio.
Uno de los testigos relató que escuchó pedidos de auxilio y, al salir de su vivienda, observó al actor intentando separar a su perro de los dos animales que lo atacaban. Según su declaración, otros vecinos se acercaron posteriormente para colaborar.
Una segunda testigo declaró que escuchó ladridos y gritos, se aproximó al lugar y observó a los dos perros atacando al animal de menor porte. También señaló que posteriormente intervino personal de seguridad del barrio.
La pericia informática incorporada al expediente permitió reconstruir parte de la secuencia. Según el informe, las cámaras registraron al actor caminando con su mascota con correa y, posteriormente, a dos perros sueltos que se aproximaron y atacaron al animal.
El experto indicó que el episodio comenzó a las 18:07:34 y que el actor intentó defender a su mascota mediante forcejeos, patadas y golpes, mientras vecinos se acercaban para intervenir. Los registros de seguridad también consignaron una comunicación telefónica en la que se informó que uno de los perros pertenecientes a la unidad funcional 149 estaba atacando al perro del demandante.
Qué decía el reglamento sobre perros sueltos y razas consideradas peligrosas
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el análisis de las normas internas del barrio cerrado y de las medidas adoptadas por el consorcio luego del hecho.
En el expediente se incorporó una comunicación emitida por la administración el día posterior al ataque. Allí se informó que la unidad funcional donde vivían los propietarios de los perros había recibido apercibimientos anteriores relacionados con el cumplimiento de la normativa aplicable a razas consideradas potencialmente peligrosas.
Además, luego del episodio, el consorcio aplicó una multa y requirió la presentación de documentación vinculada con la sanidad de los animales. La administración también anticipó el envío de una carta documento y la posibilidad de solicitar la expulsión de las mascotas en caso de incumplimiento de los requerimientos formulados.
El reglamento de copropiedad establecía, a su vez, que los propietarios no podían permitir que los animales circularan fuera de sus predios salvo que estuvieran acompañados y con correa. También contemplaba multas y otras medidas ante la presencia de animales deambulando por el barrio.
La actualización del reglamento disponía específicamente que las razas consideradas peligrosas debían circular con bozal en las áreas comunes.
Por qué la Cámara rechazó la responsabilidad del consorcio
La Sala L consideró que, aunque el consorcio tenía conocimiento de la existencia de los perros y de apercibimientos anteriores, no se acreditó que hubiera incumplido una obligación concreta que permitiera responsabilizarlo civilmente por el ataque.
El tribunal destacó que el reglamento establecía mecanismos de actuación y sanción frente al incumplimiento de las reglas sobre tenencia de animales y que, en este caso, la administración había aplicado una multa a los propietarios de los perros.
También tuvo en cuenta que el reglamento preveía la intervención ante animales encontrados deambulando y que no se acreditó una demora significativa del personal de seguridad en la actuación posterior al episodio.
Para los camaristas, la circunstancia de que el hecho se hubiera producido dentro de un barrio cerrado no resultaba suficiente, por sí sola, para trasladar la responsabilidad desde los propietarios de los animales hacia el consorcio.
La sentencia señaló que el consorcio puede responder cuando el incumplimiento de alguna obligación a su cargo provoca un daño a un propietario o a un tercero. Sin embargo, en el caso concreto, el tribunal entendió que ese incumplimiento no había sido probado.
La responsabilidad objetiva por los daños causados por animales
La Cámara encuadró el caso en las disposiciones del Código Civil y Comercial que regulan la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas y las actividades riesgosas.
El artículo 1759 del Código establece específicamente que los daños causados por animales, cualquiera sea su especie, quedan comprendidos dentro del régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1757.
Bajo este sistema, la responsabilidad no depende exclusivamente de acreditar una conducta negligente del dueño o guardián del animal. Para liberarse total o parcialmente de responder, corresponde demostrar la existencia de una causa ajena que rompa el vínculo causal, como el hecho de la víctima, la intervención de un tercero por quien no se debe responder o un caso fortuito.
La Cámara explicó que, en relación con el consorcio, los propietarios de los perros constituían precisamente un tercero por quien la administración del barrio no debía responder. Por ese motivo confirmó la falta de legitimación pasiva del consorcio.
La fractura en la mano y las indemnizaciones reconocidas
Además de resolver la situación del consorcio, la Cámara revisó los rubros indemnizatorios reclamados por el actor contra los propietarios de los perros.
La documentación médica indicó que, al día siguiente del episodio, el hombre fue atendido por una contusión en la mano derecha y se le diagnosticó una fractura del quinto metacarpiano.
Posteriormente requirió una intervención quirúrgica. La pericia médica realizada durante el proceso constató limitaciones en el cierre del puño, alteraciones en la movilidad y una cicatriz en la zona afectada.
La especialista determinó una incapacidad física parcial y permanente del 11%, integrada por las secuelas derivadas de la fractura y la cicatriz. En cambio, la pericia psicológica concluyó que no existía una patología psíquica reactiva que pudiera ser considerada como daño psicológico autónomo.
A diferencia de la sentencia de primera instancia, la Cámara entendió que la incapacidad física debía ser indemnizada. El tribunal vinculó la lesión con el episodio registrado en las imágenes, en las que se observaba al actor intentando defender a su mascota durante el ataque.
Para fijar la reparación, tuvo en cuenta las secuelas acreditadas, la edad del demandante —65 años al momento del hecho— y sus circunstancias personales y laborales.
De esta manera, la Cámara estableció los siguientes rubros indemnizatorios (a los que se deben sumar los intereses):
- $1.500.000 por incapacidad sobreviniente, comprensiva del daño físico, estético y de los tratamientos vinculados con las secuelas
- $1.000.000 por consecuencias no patrimoniales o daño moral, considerando las consecuencias físicas y emocionales derivadas del episodio
- $200.000 en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, traslados y atención veterinaria de la mascota
En este punto, el tribunal tuvo en cuenta tanto la atención médica del demandante como la documentación aportada sobre la asistencia veterinaria recibida por su perro luego del ataque.
La decisión final modificó parcialmente el fallo de primera instancia para incorporar y actualizar esos rubros indemnizatorios, pero confirmó el rechazo de la demanda contra el consorcio del barrio cerrado y mantuvo la responsabilidad de los propietarios de los animales por los daños derivados del episodio.