La Cámara Comercial rechazó considerar consumidora a una empresa que demandó a Mercado Pago
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de beneficio de justicia gratuita de una sociedad comercial que demandó a Mercado Pago por el presunto vaciamiento de una cuenta utilizada para su operatoria empresarial. El tribunal consideró que la empresa no podía ser considerada consumidora a los efectos de acceder al beneficio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
La decisión fue adoptada el 6 de julio de 2026 por la Sala A de la Cámara Comercial, en la causa "Abugar Exclusive S.A. c/ Mercado Pago Servicios de procesamiento S.R.L. s/ ordinario s/ incidente art. 250".
El caso se originó a partir de una demanda presentada por Abugar Exclusive S.A., que reclamó la restitución de $19.750.000 que, según sostuvo, fueron sustraídos de una cuenta de su titularidad en la plataforma Mercado Pago como consecuencia de un ciberataque.
La empresa también solicitó una indemnización por daños y perjuicios, incluido el daño moral y el daño punitivo. El monto total de la pretensión ascendió a $35.750.000.
La empresa había solicitado el beneficio de justicia gratuita
Junto con la demanda, Abugar Exclusive S.A. solicitó el beneficio de gratuidad contemplado en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
La normativa establece un régimen de acceso gratuito a la justicia para los consumidores en las acciones vinculadas con relaciones de consumo. La empresa sostuvo que la utilización de Mercado Pago constituía un servicio financiero meramente instrumental y que no formaba parte del proceso productivo de su actividad.
En su apelación, la sociedad cuestionó la decisión de primera instancia que había rechazado el beneficio. Argumentó que se había realizado una interpretación restrictiva del concepto de consumidor y que no correspondía excluir a las personas jurídicas de la protección prevista por la legislación de consumo.
También sostuvo que debía diferenciarse entre los insumos productivos y los servicios accesorios utilizados por una empresa. Según su planteo, la plataforma de pagos se encontraba dentro de esta última categoría.
La recurrente invocó además el principio pro consumidor y el criterio adoptado por la jurisprudencia en el plenario "Hambo", al considerar que una interpretación amplia era necesaria para garantizar el acceso a la justicia.
El uso de la cuenta para recibir pagos y pagar a proveedores
Sin embargo, la Cámara tuvo en cuenta la información aportada por la propia empresa durante el expediente.
Ante un requerimiento de la jueza de primera instancia, Abugar Exclusive S.A. informó que utilizaba los servicios de la plataforma para las siguientes operaciones:
- Recibir pagos de sus clientes
- Abonar a sus proveedores
- Gestionar otros servicios vinculados con su actividad comercial
- Administrar cuentas relacionadas con su operatoria empresarial
Para la Sala A, esta circunstancia resultó determinante para resolver el pedido de gratuidad.
Los jueces señalaron que el reclamo se originaba en un presunto ilícito vinculado con una cuenta utilizada de manera exclusiva para el desarrollo de la actividad comercial de la sociedad.
De acuerdo con el fallo, el uso de la plataforma para recibir pagos de clientes, realizar pagos a proveedores y gestionar otras operaciones permitía concluir que el servicio de Mercado Pago formaba parte de la operatoria comercial de la empresa.
Cuándo una persona jurídica puede ser considerada consumidora
La Cámara recordó que la Ley de Defensa del Consumidor reconoce como consumidores tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas que contratan bienes o servicios a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social.
La condición de consumidor, según indicó el tribunal, no depende exclusivamente de que el contratante sea una persona física o jurídica.
En ese sentido, los jueces señalaron que la protección del derecho del consumidor puede alcanzar a una persona jurídica cuando esta se encuentra en una situación que encuadra dentro de una relación de consumo.
No obstante, para que una empresa sea considerada consumidora, debe actuar fuera del ámbito de su actividad profesional o comercial. En el caso de una sociedad comercial, esto supone contratar o utilizar un bien o servicio fuera de su objeto social o de su giro comercial específico.
La Sala A citó antecedentes de la Cámara Comercial en los que se sostuvo este criterio, entre ellos una sentencia dictada en 2019 en la causa "Phyn S.A. c/ Microsoft S.A. y otros".
Por qué la Cámara rechazó el beneficio de gratuidad
Al analizar el caso concreto, los jueces Héctor Chomer y Alfredo Kölliker Frers consideraron que el objeto del proceso estaba vinculado directamente con la actividad comercial desarrollada por Abugar Exclusive S.A.
La empresa había informado que la cuenta de Mercado Pago era utilizada exclusivamente para operaciones propias de su actividad, entre ellas el cobro a clientes y el pago a proveedores.
Por este motivo, la Cámara sostuvo que no correspondía reconocerle el carácter de consumidora para acceder al beneficio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
"El objeto de este proceso se encuentra inmerso en la actividad comercial de la accionante", sostuvo el tribunal al fundamentar la decisión.
La sentencia aclaró que esto no implica excluir de manera definitiva cualquier posible aplicación de principios vinculados con la protección del consumidor en otras cuestiones que puedan surgir durante el proceso.
Según la Cámara, ese análisis deberá ser realizado por la jueza de primera instancia al momento de dictar la sentencia sobre el fondo de la demanda, si alguna cuestión concreta así lo requiere.
Sin embargo, respecto del pedido específico de justicia gratuita, el tribunal consideró que no se encontraba acreditado un vínculo que permitiera otorgar a la sociedad el carácter de consumidora.
El reclamo por los fondos sustraídos continuará en la Justicia Comercial
La decisión de la Cámara se limitó al incidente vinculado con el beneficio de gratuidad y no resolvió el reclamo principal presentado por la empresa.
La demanda de Abugar Exclusive S.A. busca la restitución de los $19.750.000 que, según su planteo, fueron sustraídos de su cuenta de Mercado Pago mediante un ciberataque.
Además, la sociedad reclama una indemnización por daños y perjuicios que elevó el monto total de su pretensión a $35.750.000.
El fallo analizado no determina si existió o no el ciberataque denunciado ni resuelve sobre la eventual responsabilidad de la plataforma por la pérdida de los fondos. La resolución se concentró exclusivamente en establecer si correspondía reconocerle la condición de consumidora a los efectos de acceder al beneficio de justicia gratuita.
La resolución, que confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso de apelación presentado por la actora, establece un precedente sobre los límites de la protección del consumidor cuando quien litiga es una empresa que usa servicios digitales para su operatoria comercial habitual.