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Legales

La Justicia aplicó la reforma laboral y una indemnización pasó de $6 a $160 millones

Un tribunal de San Juan aplicó la reforma laboral a una causa iniciada antes de su vigencia y elevó el cálculo de $5,8 millones a $158 millones.

15/09/2026
Actualizado 08:40hs

La Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan resolvió aplicar por primera vez en la provincia el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso e impulsada por el gobierno de Javier Milei, en una causa iniciada por un trabajador despedido en 2014. La decisión modificó el mecanismo utilizado para calcular los intereses sobre la indemnización y llevó el monto estimado de unos $5,8 millones a aproximadamente $158 millones.

El fallo fue dictado por los jueces Susana Raed y Germán Parra. La magistrada elaboró los fundamentos de la resolución y su colega adhirió al planteo. El expediente todavía tiene una instancia de revisión, ya que la representación de las empresas condenadas presentó un recurso extraordinario ante la Justicia provincial y planteó la inconstitucionalidad de la aplicación de la nueva normativa.

La discusión se concentra en el alcance temporal del artículo 55 de la Ley 27.802. La norma entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 y establece parámetros para el cálculo de los intereses correspondientes a determinados créditos laborales en causas que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigencia.

Qué establece el artículo 55 de la reforma laboral

La Ley de Modernización Laboral, identificada como Ley 27.802, incorporó modificaciones en distintas áreas de la legislación laboral. Entre ellas, el artículo 55 fija criterios para determinar los intereses que deben contemplarse en las sentencias vinculadas con créditos laborales.

La disposición establece un límite mínimo y máximo para los intereses y determina su aplicación a los procesos judiciales que todavía no contaban con una sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de la ley.

El artículo alcanza, según el texto citado en la resolución, a "los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva" a la fecha de entrada en vigencia de la norma. También incluye los recursos de queja que permanecían pendientes de resolución.

La incorporación de este criterio generó una discusión jurídica vinculada con la aplicación de la ley en procesos iniciados con anterioridad. Uno de los puntos centrales es determinar si una norma sancionada en 2026 puede modificar la forma de calcular los intereses de un crédito laboral originado en un despido ocurrido en 2014.

La controversia también se relaciona con el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece como principio general que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que exista una disposición que determine lo contrario.

El argumento de la Cámara Laboral de San Juan

En la resolución, la jueza Raed sostuvo que el proceso debía considerarse comprendido dentro de la categoría de "juicios en trámite" contemplada por el artículo 55 de la nueva legislación.

El criterio utilizado por la magistrada parte de la situación procesal del expediente al momento en que entró en vigencia la Ley 27.802. Según los fundamentos, una causa cuyo pronunciamiento de primera instancia fue apelado y todavía se encuentra bajo análisis de la Cámara no puede considerarse concluida ni alcanzada por la autoridad de cosa juzgada.

La resolución señala que la expresión "juicios en trámite" comprende aquellos procesos en los que existe una decisión de grado que fue recurrida y cuyo análisis continúa en una instancia superior.

De esta manera, la Cámara entendió que correspondía utilizar el mecanismo de cálculo previsto por el artículo 55 para determinar el monto final del crédito laboral.

El criterio adoptado tiene relevancia dentro del expediente porque modifica de manera significativa el resultado económico de la liquidación. El cálculo realizado bajo el criterio anterior llevaba el crédito a una cifra cercana a los $5,8 millones, mientras que la aplicación de la nueva norma lo elevó a alrededor de $158 millones.

Cómo avanzó el juicio por el despido de 2014

El expediente atravesó distintas etapas judiciales antes de llegar a la resolución que incorporó el nuevo mecanismo de cálculo. El trabajador había iniciado una demanda vinculada con su relación laboral y el despido ocurrido en julio de 2014. En septiembre de 2024 se produjo la primera resolución relevante, cuando fue rechazada la demanda presentada por el exempleado.

El proceso continuó a partir de la apelación de esa decisión. En agosto de 2025, la Cámara Laboral revisó el pronunciamiento de primera instancia y modificó el resultado de la causa. En esa oportunidad, condenó a las empresas demandadas a abonar la indemnización correspondiente al trabajador.

Luego se produjo una nueva instancia relacionada con la determinación de los conceptos que debían integrar la liquidación. En octubre de 2025, el juez que había intervenido originalmente analizó los distintos ítems que debían considerarse para establecer el monto de la indemnización.

La causa llegó posteriormente a la Cámara, donde los magistrados debieron definir el criterio para actualizar el crédito y calcular los intereses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.802.

De $5,8 millones a casi $160 millones

Uno de los elementos centrales del expediente es la diferencia entre los distintos cálculos realizados para determinar el monto que corresponde al trabajador.

De acuerdo con el cálculo presentado por su abogado, el crédito nominal histórico era cercano a $800.000. Al aplicar la doctrina Huaquinchay, correspondiente a un plenario de la Corte de Justicia de San Juan, el monto actualizado alcanzaba aproximadamente $5.822.000.

La representación del trabajador sostuvo que esa suma resultaba insuficiente en función del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y de los años que llevaba el reclamo judicial.

El planteo presentado en el expediente tomó en cuenta que el trabajador había acumulado 22 años de antigüedad laboral y llevaba 12 años desde el despido ocurrido en 2014. Sobre esa base, la parte demandante cuestionó el resultado del cálculo realizado bajo el criterio utilizado hasta entonces.

Con la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802, el cálculo presentado en la causa llevó el crédito hasta aproximadamente $158 millones.

La diferencia entre ambos montos se origina principalmente en el mecanismo utilizado para determinar la actualización y los intereses aplicables al crédito laboral.

Las empresas condenadas en el expediente

La sentencia alcanzó a tres empresas que fueron demandadas en el proceso. Se trata de Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A. Las compañías estuvieron representadas en el expediente por el abogado Roy Kirby, quien cuestionó la decisión de la Cámara Laboral y confirmó la presentación de un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan.

El planteo fue presentado durante la semana previa a la difusión del caso y busca que el máximo tribunal provincial revise la aplicación del artículo 55 en este expediente.

De acuerdo con la posición de la representación de las empresas, el criterio adoptado por la Cámara genera una cuestión constitucional relacionada con la aplicación de una norma sancionada en 2026 sobre un conflicto laboral cuyo origen se remonta a 2014.

El abogado calificó la decisión de "sorpresiva" y confirmó que recurrirá la resolución para que sea analizada por la Corte de Justicia local.

Qué deberá definir la Corte de Justicia de San Juan

El recurso presentado abre una nueva etapa en el expediente. La Corte de Justicia de San Juan deberá analizar los argumentos formulados contra la decisión de la Cámara Laboral y determinar si corresponde mantener el criterio utilizado para calcular el crédito.

Uno de los principales puntos en discusión será el alcance del artículo 55 de la Ley 27.802 sobre causas iniciadas antes de su entrada en vigencia.

La Cámara sostuvo que el proceso se encontraba en trámite al 6 de marzo de 2026 porque todavía no había adquirido autoridad de cosa juzgada. Sobre esa base, entendió que correspondía aplicar las nuevas pautas previstas por la reforma laboral.

La cuestión también involucra la relación entre esa disposición y el principio de irretroactividad previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial. El análisis deberá determinar si la nueva normativa puede incidir sobre el cálculo de los intereses de un crédito generado por un hecho ocurrido antes de su sanción.

Un precedente sobre la aplicación de la reforma laboral

Según fuentes citadas por el medio sanjuanino 0264 Noticias, se trata del primer fallo de estas características registrado en la provincia desde la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral.

La particularidad del caso está vinculada con la utilización del artículo 55 para una causa laboral iniciada antes de la sanción de la reforma y que todavía permanecía en trámite al momento de su entrada en vigencia.

La decisión establece un criterio que podría ser analizado en otros expedientes que presenten características procesales similares. Sin embargo, el alcance definitivo de la resolución dependerá de lo que determine la Corte de Justicia de San Juan frente al recurso presentado por la representación de las empresas.

El expediente, por lo tanto, mantiene abierta la discusión sobre la aplicación temporal de la reforma laboral en causas anteriores al 6 de marzo de 2026. La resolución de la Cámara fijó para este caso un nuevo cálculo del crédito indemnizatorio, mientras que la instancia extraordinaria deberá determinar si ese criterio se ajusta al marco constitucional y legal vigente.