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Legales

La Cámara revocó el fallo que suspendía la baja de la imputabilidad

La Cámara dejó sin efecto la cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.

15/09/2026
Actualizado 16:06hs

La Cámara habló. Y lo hizo sobre una cuestión que excede ampliamente la discusión sobre la edad de imputabilidad. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio bonaerense.

El pronunciamiento tiene una importancia institucional indudable, dado que la Cámara no ingresó en una discusión política acerca de si bajar la edad de imputabilidad es conveniente o inconveniente.

Fue a una cuestión anterior y mucho más profunda:

¿Puede un juez suspender con carácter general una ley sancionada por el Congreso de la Nación?

La respuesta fue contundente: no.

Una cosa es proteger derechos. Otra es suspender una ley

La jueza de primera instancia había fundamentado la cautelar en las deficiencias materiales e institucionales existentes en el sistema de privación de libertad juvenil bonaerense y en el riesgo de que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años agravara esa situación.

La preocupación por las condiciones de detención es legítima.

Pero una preocupación legítima no convierte automáticamente en inconstitucional cualquier remedio judicial.

Ahí está la médula del pronunciamiento.

Si un adolescente se encuentra alojado en condiciones que vulneran su dignidad, sus derechos o los tratados internacionales, el juez no solamente puede intervenir: debe hacerlo.

Puede ordenar medidas urgentes. Puede exigir al Estado condiciones dignas. Puede controlar la legalidad de la detención, pero lo que no puede hacer es algo sustancialmente distinto: suspender para todos una ley nacional ante la posibilidad de que en el futuro su aplicación genere determinadas consecuencias.

La falta de infraestructura no puede tener más fuerza que el Congreso

Este es probablemente uno de los puntos más fuertes que deja el caso.

Si la provincia de Buenos Aires carece de infraestructura suficiente para implementar adecuadamente el nuevo régimen penal juvenil, corresponde reclamar infraestructura.

Si faltan profesionales, corresponde incorporarlos.

Si existen establecimientos deficientes, corresponde adecuarlos.

Y si las condiciones de encierro vulneran derechos fundamentales, corresponde remediarlas inmediatamente.

Pero la insuficiencia del Estado no puede convertirse en un mecanismo indirecto para neutralizar una ley.

Porque entonces llegaríamos a una conclusión institucionalmente peligrosa:

Cuanto menos preparado estuviera el Estado para cumplir una ley, mayores serían las posibilidades de no aplicarla, entonces la ineficiencia terminaría convertida en un veto y el incumplimiento estatal, en argumento para suspender aquello que el Congreso decidió.

Un juez no es una tercera cámara legislativa

El fallo recuerda que las leyes sancionadas conforme al procedimiento constitucional gozan de presunción de legitimidad y que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta excepcional.

Y recupera un principio decisivo: los jueces están sujetos a la ley y la política criminal pertenece, primordialmente, al ámbito de decisión del Poder Legislativo.

Esto no debilita al Poder Judicial.

Al contrario: define la enorme importancia de su verdadera función.

Los jueces tienen el poder de controlar los actos de los otros poderes, proteger derechos y, cuando corresponda en un caso concreto, ejercer el control de constitucionalidad.

Pero controlar no significa gobernar y proteger derechos no significa asumir competencias legislativas.

El precedente de la Corte que define la cuestión

La Cámara recurrió a un antecedente particularmente significativo de la Corte Suprema: el caso Thomas, relacionado con la denominada ley de medios.

La doctrina que rescata resulta contundente.

En el sistema argentino de control de constitucionalidad, ningún juez posee como regla general la potestad de hacer caer erga omnes una ley del Congreso.

Y de allí surge una conclusión jurídica de enorme sencillez:

Si un juez no tiene semejante poder al dictar una sentencia definitiva, mucho menos puede atribuírselo mediante una medida cautelar.

Este punto transforma al pronunciamiento en algo mucho mayor que un fallo sobre menores, dado que, si hoy la controversia gira alrededor de la imputabilidad, mañana podría involucrar una ley laboral, tributaria, previsional, económica o penal.

El principio debe ser el mismo, independientemente de que nos guste o disguste la ley discutida, siendo éste, precisamente, el valor de las reglas republicanas.

Los derechos de los menores no desaparecen

También sería profundamente equivocado interpretar la resolución como un desconocimiento de los derechos de niños y adolescentes.

La Cámara dice exactamente lo contrario.

Expresamente aclara que no minimiza la situación de los jóvenes actualmente privados de libertad y señala que, frente a un agravamiento de sus condiciones de encierro, corresponderá al juez competente disponer las medidas urgentes necesarias.

Además, exhorta a la administración a proporcionar los medios y recursos indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales aplicables a los menores privados de libertad.

Este aspecto merece destacarse.

La Cámara no plantea una elección entre autoridad y derechos, sino que ahonda en un tema jurídicamente mucho más sólido: la ley debe aplicarse y los derechos deben garantizarse.

Las víctimas también tienen sus derechos.

La discusión sobre responsabilidad penal juvenil tampoco debería construirse como si únicamente existiera el adolescente que delinque.

Frente a los delitos graves existen víctimas, familias, daños irreparables, etc.

Una sociedad democrática puede —y debe— proporcionar una protección especialmente intensa a los adolescentes por tratarse de personas en desarrollo.

Pero esa protección no exige borrar toda noción de responsabilidad, dado que los menores tienen derechos, pero las víctimas también.

La verdadera política criminal consiste en encontrar una respuesta proporcional, especializada y orientada a la reinserción, sin desconocer la gravedad del delito cometido ni los derechos de quienes padecieron sus consecuencias.

Conclusión

El valor de la resolución de la Cámara trasciende la discusión coyuntural sobre la Ley 27.801.

Su importancia reside, fundamentalmente, en haber reafirmado los límites constitucionales del ejercicio de la jurisdicción frente a una decisión adoptada por el Poder Legislativo.

El Tribunal no desconoció las deficiencias del sistema penal juvenil bonaerense ni relativizó los derechos de los adolescentes privados de libertad.

Por el contrario, dejó expresamente establecido que, ante una afectación concreta de esos derechos, corresponde a los jueces adoptar las medidas necesarias para hacerla cesar y exigir a la administración el cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales aplicables.

Pero esa función protectoria encuentra un límite institucional preciso: el control judicial de constitucionalidad no puede transformarse en la suspensión general y preventiva de una ley sancionada por el Congreso.

Allí reside el aspecto central del pronunciamiento.

La división de poderes no constituye una fórmula abstracta ni una cuestión meramente académica.

Es una garantía frente a la concentración del poder y obliga a cada órgano del Estado a ejercer plenamente sus atribuciones, pero también a respetar las competencias de los demás.

El Congreso define la política criminal mediante las leyes que sanciona.

El Poder Ejecutivo y las administraciones provinciales tienen la responsabilidad de generar las condiciones materiales necesarias para su cumplimiento.

Y el Poder Judicial debe controlar que su aplicación, en los casos sometidos a su conocimiento, no vulnere la Constitución ni los tratados internacionales.

Las deficiencias del Estado deben corregirse; los derechos fundamentales deben garantizarse; las leyes pueden ser sometidas al control de constitucionalidad.

Lo que no corresponde es convertir una medida cautelar en un mecanismo de suspensión general de una decisión legislativa.

La propia Cámara sintetiza esa concepción al sostener que suspender cautelarmente la aplicación de toda una ley, aun de manera provisoria, implicaría lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno.

Por ello, la resolución merece ser ponderada no por adoptar una posición a favor o en contra de la baja de la edad de imputabilidad, sino por algo jurídicamente más trascendente: haber colocado la discusión nuevamente dentro de los márgenes de la Constitución Nacional.

Y ese es, precisamente, el límite institucional que la Cámara acaba de reafirmar.

Por Marcelo H. Echevarría

Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB) y Corporativo- Autor e Investigador de Ciencias Penales en Argentina y España- Socio de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (España).