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La Corte Suprema ordenó eliminar escrache en redes sociales y revelar quiénes lo hicieron

La Corte Suprema ordenó eliminar publicaciones contra un estudiante y que Meta entregue datos para identificar a los responsables de las cuentas

25/09/2026
Actualizado 08:38hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó eliminar publicaciones difundidas en Facebook e Instagram contra un estudiante universitario y dispuso que la empresa responsable de las plataformas entregue la información disponible para identificar a los titulares de las cuentas desde las que se realizaron.

La decisión fue adoptada el 23 de septiembre de 2026 en la causa "C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data" y establece que el interés público de las denuncias de género no justifica cualquier modalidad de expresión.

El caso comenzó a partir de una serie de publicaciones en las que se identificaba al estudiante mediante su nombre y una fotografía y se le atribuían conductas abusivas en el marco de una relación de pareja. Los contenidos fueron difundidos desde las cuentas "Comisión de Género de la FAHCE", en Facebook, y "comisiondegeneros", en Instagram.

El demandante sostuvo que las publicaciones afectaban su honor, intimidad e imagen. También señaló que el anonimato de quienes administraban las cuentas le impedía conocer quiénes habían realizado las acusaciones y, por esa razón, iniciar una eventual acción judicial por daños y perjuicios. La Corte hizo lugar al reclamo y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata, que había rechazado la demanda.

La orden judicial que obliga a eliminar contenido e identificar autores

El máximo tribunal ordenó que, si las publicaciones todavía se encontraban disponibles en Facebook e Instagram, se procediera a eliminar las URL individualizadas en la demanda. Además, dispuso que la empresa informara los datos que pudiera obtener para identificar a los titulares de las dos cuentas involucradas.

La medida se adoptó en el marco de una acción de hábeas data. Esta vía judicial permite solicitar el acceso, modificación o supresión de determinados datos personales cuando se encuentran registrados en bases de datos o sistemas de información y pueden afectar derechos de una persona.

La Corte consideró que, en las circunstancias concretas del caso, correspondía atender tanto al contenido de las publicaciones como a la forma en que habían sido difundidas. El Tribunal reconoció que las cuestiones vinculadas con la violencia de género forman parte de los asuntos de interés público, pero sostuvo que ese carácter no determina por sí mismo que cualquier forma de expresión vinculada con el tema quede protegida frente a un pedido de supresión.

La resolución también abordó el uso del anonimato en Internet. La Corte señaló que el anonimato puede contar con protección constitucional como una forma de preservar la identidad de quien expresa una idea. Sin embargo, indicó que esa protección no es absoluta y que el ejercicio de la libertad de expresión puede generar responsabilidad cuando se afectan derechos de terceros.

En este caso, el Tribunal entendió que no existían razones que justificaran impedir la identificación de quienes administraban las cuentas. Entre los elementos considerados estuvieron las características de las acusaciones, la identificación directa de la persona señalada y la imposibilidad de que esta pudiera conocer quiénes habían realizado las publicaciones.

Cómo comenzó el conflicto entre el estudiante y las cuentas anónimas

Según surge del expediente, el demandante era estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. Durante su trayectoria universitaria había participado en agrupaciones estudiantiles y actividades vinculadas con distintas causas sociales.

Las publicaciones cuestionadas lo identificaban con su nombre y una fotografía y le atribuían conductas abusivas en una relación de pareja. También incluían referencias a aspectos de su vida afectiva y sexual.

Frente a esa situación, el estudiante inició una acción contra Facebook Argentina S.R.L. Solicitó que fueran eliminadas las URL correspondientes a las publicaciones y pidió que la empresa aportara información sobre los titulares de las cuentas.

El pedido de identificación incluía datos que pudieran permitir determinar quiénes se encontraban detrás de los perfiles. En la instancia inicial también se habían solicitado elementos técnicos relacionados con las publicaciones, entre ellos:

  • Información sobre las direcciones IP utilizadas
  • Registros vinculados con la actividad de las cuentas
  • Datos asociados a la titularidad de los perfiles

El planteo tenía dos objetivos. Por un lado, buscaba retirar de las plataformas los contenidos cuestionados. Por otro, pretendía conocer la identidad de sus autores para evaluar la posibilidad de iniciar posteriormente un reclamo por daños y perjuicios.

La primera instancia había admitido el reclamo. Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata modificó esa decisión y rechazó la demanda.

Por qué la Cámara Federal había rechazado el pedido

La Cámara Federal de La Plata había considerado que las publicaciones estaban vinculadas con una cuestión de interés público, debido a que se referían a situaciones de violencia de género.

El tribunal de segunda instancia también había tenido en cuenta la participación del demandante en actividades sociales y políticas dentro del ámbito universitario. A partir de esos elementos, consideró que podía ser considerado una figura pública en ese ámbito.

Con ese criterio, la Cámara entendió que debía otorgarse una protección amplia al contenido difundido, en función del interés público asociado con las denuncias sobre violencia de género y la libertad de expresión. La demanda de supresión de las publicaciones fue rechazada.

El expediente llegó entonces a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario. Antes de que el máximo tribunal resolviera, el procurador fiscal Víctor Abramovich había emitido un dictamen en el que sostuvo, en términos generales, una posición coincidente con la decisión de la Cámara.

El dictamen destacó el papel de las redes sociales como espacios para la expresión y la denuncia de situaciones de violencia de género. También consideró los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y sostuvo que una orden de bloqueo o eliminación de contenido debía ser considerada una restricción excepcional a la libertad de expresión.

Además, el procurador había considerado que el pedido de identificación de los autores no resultaba procedente dentro del proceso de hábeas data.

La Corte diferenció el interés público del contenido de la forma de difusión

La Corte Suprema se apartó de ese criterio y analizó de manera diferenciada el interés público de la violencia de género y las características específicas de las publicaciones cuestionadas.

El Tribunal sostuvo que la existencia de un tema de interés público no permite utilizar cualquier modalidad de expresión. En particular, consideró que las publicaciones no constituían solamente una manifestación general sobre violencia de género, sino que identificaban a una persona determinada y le atribuían conductas de gravedad.

La resolución caracterizó el contenido como un "escrache público virtual". Para la Corte, la identificación mediante nombre e imagen, la gravedad de las imputaciones y el anonimato de quienes administraban las cuentas eran elementos que debían ser considerados conjuntamente.

El Tribunal también señaló que las publicaciones involucraban aspectos de la vida íntima y afectiva del demandante. En ese contexto, entendió que la persona señalada debía contar con una posibilidad efectiva de conocer quién había realizado las acusaciones, particularmente frente a la eventualidad de ejercer derechos en sede judicial.

Qué dijo la Corte sobre el anonimato en redes sociales

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el alcance del anonimato en Internet.

La Corte reconoció que la posibilidad de expresarse sin revelar la identidad tiene antecedentes históricos y puede cumplir una función dentro del ejercicio de la libertad de expresión. Sin embargo, sostuvo que esa protección no puede interpretarse como un impedimento absoluto para identificar a una persona cuando existen derechos de terceros que podrían haber sido afectados.

El Tribunal vinculó este criterio con la responsabilidad ulterior derivada del ejercicio de la libertad de expresión. En otras palabras, el hecho de que una publicación haya sido realizada desde una cuenta anónima no impide, en determinadas circunstancias, que se solicite judicialmente información a la plataforma para determinar quién se encuentra detrás de ella.

En el caso analizado, la Corte entendió que no se habían acreditado circunstancias que justificaran preservar el anonimato frente al pedido de identificación. Entre las situaciones que podrían haber sido consideradas para mantenerlo se encontraba, por ejemplo, la posibilidad de represalias antijurídicas contra los autores como consecuencia de revelar su identidad.

La decisión, por lo tanto, no estableció que todas las publicaciones anónimas deban ser eliminadas ni que toda denuncia realizada sin identificar a su autor carezca de protección. El criterio fue aplicado a partir de las características concretas de las publicaciones cuestionadas y de la afectación alegada por la persona identificada.

La militancia social no convierte automáticamente a una persona en figura pública

Otro aspecto analizado por la Corte fue la condición del demandante dentro del ámbito universitario.

La Cámara Federal había considerado que su participación en actividades sociales y políticas justificaba otorgarle un tratamiento similar al de una figura pública. La Corte rechazó esa interpretación.

El máximo tribunal sostuvo que la participación en actividades políticas o sociales no implica que una persona abandone la protección constitucional de su intimidad, honor e imagen. Tampoco supone una exposición ilimitada de su vida privada.

La condición de figura pública tiene relevancia al momento de determinar el alcance de la protección frente a determinadas expresiones, pero la Corte indicó que esa condición no puede derivarse únicamente de la participación de una persona en actividades sociales o políticas.

En consecuencia, el Tribunal consideró que el demandante no podía ser tratado como una figura pública solamente por su militancia social o por su participación en agrupaciones universitarias.

Qué información deberá entregar la empresa

La sentencia dispuso que Facebook Argentina S.R.L. proporcione toda la información que se encuentre disponible y permita identificar a los titulares de las cuentas involucradas.

La medida alcanza a las dos cuentas desde las que se difundieron las publicaciones cuestionadas. El objetivo es que los datos aportados permitan individualizar a sus responsables y, eventualmente, determinar las acciones judiciales que correspondan.

Entre la información mencionada durante el trámite de la causa se encuentran los datos asociados a la titularidad de las cuentas y registros técnicos relacionados con su utilización. La decisión final ordenó aportar toda aquella información que resulte posible obtener para alcanzar la identificación, lo que permitirá al demandante evaluar la posibilidad de iniciar posteriormente un reclamo por daños y perjuicios contra los autores de las publicaciones.

La Corte también ordenó la eliminación de las URL identificadas por el demandante, en caso de que continuaran disponibles en Facebook e Instagram.

El fallo fue adoptado con votos coincidentes de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, aunque cada uno emitió su propio voto. La decisión revocó el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata y hizo lugar a la acción promovida por el estudiante.

Libertad de expresión, denuncias y derechos personalísimos

La resolución de la Corte plantea una distinción entre la protección constitucional de los discursos relacionados con asuntos de interés público y las condiciones concretas en las que esos discursos son difundidos.

En el caso analizado, la violencia de género fue reconocida como un asunto de interés público. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que esa circunstancia no elimina la necesidad de considerar otros derechos constitucionales cuando una publicación identifica a una persona determinada, expone aspectos de su vida privada y le atribuye conductas concretas.

La decisión también establece que el anonimato no impide, por sí mismo, que una plataforma deba aportar información cuando existe una orden judicial y se cumplen las condiciones consideradas por el tribunal.

El fallo se incorporó así al conjunto de decisiones judiciales argentinas que abordan los conflictos entre libertad de expresión, publicaciones en redes sociales, anonimato, derecho al honor, intimidad, imagen y derecho de defensa.