Seguinos en las redes
Legales

Condenan a consorcio de edificio por el accidente que sufrió una mujer en un espacio común

El artefacto estaba instalado en un sector de uso común y que el edificio debía mantener bajo control las condiciones de seguridad de ese espacio

29/09/2026
Actualizado 10:06hs

La sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al consorcio de un edificio por las lesiones que sufrió una inquilina cuando un matafuego se desprendió de la pared y cayó sobre su pie. El tribunal consideró que debía garantizar las condiciones de seguridad y conservación de los elementos instalados en los sectores comunes.

El fallo analizó las obligaciones que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) para los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y aplicó las normas sobre responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas.

El accidente ocurrió en un inmueble ubicado en el barrio porteño de Palermo. La mujer, que alquilaba un departamento, sufrió una fractura expuesta en el pie izquierdo cuando el equipo se desprendió de su soporte y cayó sobre ella.

La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida en primera instancia y propuso elevar las indemnizaciones por incapacidad física y daño moral.

Por qué el consorcio debe responder por el accidente

Uno de los puntos centrales del fallo fue la aplicación de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que regulan la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas.

El artículo 1757 establece un régimen de responsabilidad objetiva. Para atribuir responsabilidad no es necesario demostrar que el dueño o guardián actuó con culpa: deben acreditarse el daño y su relación causal con la cosa.

El artículo 1758 dispone que responden el dueño y el guardián. La norma considera guardián a quien ejerce el uso, dirección y control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.

En este caso, la Cámara entendió que el matafuego estaba instalado en un sector de uso común y que el edificio debía mantener bajo control las condiciones de seguridad de ese espacio. Por eso, consideró que correspondía atribuir responsabilidad por el riesgo generado por un elemento que no estaba correctamente sujeto a la pared.

Este régimen admite la eximición cuando se demuestra una causa ajena que interrumpa total o parcialmente la relación causal. Entre esas circunstancias se encuentran:

  • El hecho de la víctima
  • El hecho de un tercero por quien no se debe responder
  • Un caso fortuito

La Cámara concluyó que ninguna de esas situaciones había sido acreditada.

Qué obligaciones surgen del régimen de propiedad horizontal

El análisis también se apoyó en los artículos 2040 y 2041 del Código Civil y Comercial.

El artículo 2040 establece que las cosas y partes de uso común pertenecen en condominio a los propietarios de las unidades funcionales. El artículo 2041 enumera las partes necesariamente comunes del inmueble, entre ellas las vinculadas con la seguridad del edificio.

Estas disposiciones establecen el marco de las obligaciones de conservación y mantenimiento de los sectores compartidos. La administración del inmueble no se limita a atender desperfectos una vez que ocurren, sino que comprende mantener las instalaciones y elementos comunes en condiciones adecuadas de seguridad.

En el caso, el matafuego estaba destinado precisamente a la protección contra incendios, pero su desprendimiento transformó ese elemento en una fuente de riesgo para una persona que circulaba por el pasillo.

La Cámara consideró que el deber de conservación incluía verificar que el equipo permaneciera correctamente instalado y sujeto, de manera que no representara un peligro para quienes habitaban o transitaban por el inmueble.

Qué pasa cuando hay una empresa de mantenimiento

La existencia de una firma contratada para realizar tareas sobre los matafuegos tampoco modificó la conclusión respecto de la responsabilidad.

La demanda contra la empresa encargada del mantenimiento de los extintores y su aseguradora había sido rechazada en primera instancia, mientras que se mantuvo la condena respecto del edificio y su compañía de seguros.

La eventual responsabilidad de la firma contratada depende de las tareas que haya asumido y de su intervención concreta en el hecho. La obligación de conservar los sectores comunes, en cambio, forma parte de las responsabilidades vinculadas con la administración del inmueble.

Por eso, la contratación de un prestador especializado no constituye por sí sola una causa de exoneración frente a una persona lesionada por un elemento ubicado en un espacio común.

Cuánto deberá cobrar la mujer

En materia de daños, la Cámara propuso elevar de $3,5 millones a $7 millones la indemnización por incapacidad física y de $4 millones a $7 millones la correspondiente al daño moral.

También mantuvo en $300.000 la suma reconocida por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

Los importes fueron establecidos a valores de la sentencia de primera instancia, dictada el 29 de diciembre de 2025.

La mujer tenía 42 años al momento del accidente y trabajaba como diseñadora gráfica independiente. La lesión requirió una intervención quirúrgica y dejó secuelas permanentes. La pericia médica determinó una incapacidad física del 4%.

La Cámara confirmó, en cambio, el rechazo del reclamo por lucro cesante porque consideró que no se habían aportado elementos objetivos suficientes para determinar una pérdida concreta de ingresos vinculada con el hecho.

Cómo se actualizará el seguro

Otro de los puntos analizados fue el límite de cobertura de la aseguradora.

La póliza contemplaba una suma asegurada de $3,5 millones. La Cámara propuso que ese límite se actualice desde el 25 de febrero de 2020, fecha del accidente, hasta el pago efectivo, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

El tribunal sostuvo que los montos indemnizatorios habían sido fijados a valores actuales y que mantener sin actualización el límite nominal de una póliza contratada años antes podía alterar la relación entre la cobertura y la obligación indemnizatoria, y explicó que la actualización no se aplicará sobre los intereses sino sobre el capital de condena.