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Cuota alimentaria para nietos: suspenden el descuento a una jubilada de 77 años

La resolución judicial responde a la situación vulnerable de una mujer con ingresos mínimos y problemas de salud que solicitó ayuda urgente

02/10/2026
Actualizado 09:35hs

La Justicia de Tucumán suspendió durante seis meses el descuento del 10% que se aplicaba sobre la jubilación de una mujer de 77 años en concepto de alimentos para su nieta, que actualmente tiene 20 años.

La decisión, de acuerdo al fallo provisto por microjuris.com, fue adoptada por la Oficina de Gestión Asociada de Familia de Monteros en el expediente "B. O. M. c/ G. N. E. y G. M. V. s/ alimentos - cese", a partir de un pedido de la abuela para que se revise la obligación alimentaria que había asumido una década atrás.

Además de suspender preventivamente la retención, el tribunal ordenó inmovilizar las sumas depositadas en una cuenta judicial en concepto de alimentos y suspender provisoriamente su cobro.

La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses desde que el organismo pagador tome conocimiento de la resolución, salvo que antes se dicte una decisión definitiva sobre el pedido de cese.

Por qué la Justicia suspendió la cuota alimentaria

La obligación había surgido de un acuerdo celebrado aproximadamente diez años atrás entre la abuela y la madre de la entonces menor. La cuota fue establecida en el 10% de los haberes mensuales de la mujer y homologada judicialmente en marzo de 2016.

Cuando se celebró el acuerdo, la abuela percibía una pensión no contributiva. Posteriormente obtuvo una jubilación y el descuento comenzó a aplicarse sobre sus haberes previsionales.

Con el paso de los años, la situación de la mujer cambió: al momento de pedir el cese, tenía 77 años, dependía de ingresos previsionales fijos y debía afrontar gastos vinculados con su salud y medicamentos. También cambió la situación de la beneficiaria: la nieta, que era menor cuando se estableció la cuota, actualmente tiene 20 años.

Frente a esas circunstancias, la mujer inició una demanda para obtener el cese de la obligación alimentaria y solicitó como medida cautelar que se suspendiera el descuento mientras se resolvía el planteo principal.

El tribunal aclaró que la medida adoptada no significa que ya haya decidido el cese definitivo de la cuota. En esta etapa solamente debía determinar si existían razones suficientes para evitar que la retención continuara durante la tramitación del proceso.

La situación económica y de salud de la abuela

Uno de los elementos centrales de la resolución fue la situación económica de la mujer.

De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la abuela depende exclusivamente de ingresos previsionales y no tiene posibilidades de generar nuevos recursos.

Los recibos correspondientes a julio mostraron dos haberes netos de aproximadamente $359.777 y $389.978. A esto se sumaron comprobantes de farmacia que acreditaron gastos permanentes en medicamentos.

La documentación médica presentada también acreditó distintas patologías crónicas, entre ellas diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipotiroidismo y gastritis crónica, además de trastorno de ansiedad y depresión crónica.

En ese contexto, la jueza consideró que continuar descontando el 10% podía afectar recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de la mujer y sus gastos de salud.

Por eso entendió que estaban presentes los dos requisitos centrales para una medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

La primera surgió, según la resolución, de las circunstancias sobrevinientes del caso, entre ellas la edad actual de la nieta y la situación personal, económica y de salud de la abuela.

El peligro en la demora, en tanto, estuvo relacionado con el riesgo de que los descuentos continuaran mientras se tramitaba la demanda y afectaran ingresos destinados a la subsistencia de una persona de 77 años.

Qué dice el Código Civil y Comercial sobre los alimentos de los abuelos

El Código Civil y Comercial establece que existe una obligación alimentaria entre determinados parientes y contempla específicamente la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes.

En el caso de los abuelos, el artículo 668 establece que los alimentos pueden reclamarse contra los ascendientes en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en un proceso diferente, pero exige acreditar de manera verosímil las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado. Por eso, la obligación de los abuelos tiene características diferentes de la que corresponde a los padres respecto de sus hijos.

La responsabilidad de los ascendientes aparece vinculada a la imposibilidad o dificultad de obtener los alimentos del obligado principal.

Además, el Código dispone que, cuando existen varios obligados, deben tenerse en cuenta sus posibilidades económicas y las cargas familiares de cada uno.

Cómo se determina una cuota alimentaria

Para fijar una cuota no solamente se analizan las necesidades de quien recibe los alimentos. También deben considerarse las posibilidades económicas de quien debe pagarlos.

El artículo 541 del Código Civil y Comercial establece que los alimentos comprenden lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, de acuerdo con las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del alimentante.

En consecuencia, al determinar una cuota a cargo de un abuelo, pueden entrar en consideración sus ingresos, patrimonio, gastos indispensables, cargas familiares y las demás obligaciones económicas que tenga.

En el caso de una persona mayor, también adquieren relevancia sus ingresos previsionales y los gastos que debe afrontar para sostener su propia vida y su salud.

Por eso, una cuota fijada años atrás puede ser revisada si se modifican de manera relevante las circunstancias que existían cuando fue establecida.

Cuándo puede reducirse o dejar de pagarse una cuota alimentaria

El Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de revisar las obligaciones alimentarias cuando cambian las circunstancias que les dieron origen.

El artículo 554 establece, entre otros supuestos, que la obligación puede cesar cuando desaparecen los presupuestos que la originaron.

Esto no significa que una cuota se extinga automáticamente por el paso del tiempo o porque el beneficiario haya alcanzado determinada edad. En cada caso deben analizarse las circunstancias concretas y determinar si subsisten las razones que justificaron la obligación.

En este expediente, la Justicia tuvo en cuenta que habían pasado alrededor de diez años desde el acuerdo original, que la nieta tenía ahora 20 años y, principalmente, que la situación personal y económica de la abuela había cambiado.

La jueza aclaró que estos elementos permitían justificar la protección cautelar, pero no implicaban anticipar la decisión sobre el cese definitivo.

La protección de la persona mayor

El tribunal también analizó el caso desde las normas de protección de las personas mayores.

La resolución citó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

A partir de ese marco, consideró que la obligación alimentaria no puede cumplirse a costa de comprometer las condiciones básicas de subsistencia de la propia persona obligada. En particular, la jueza señaló que la situación de una persona de 77 años que depende de ingresos previsionales y tiene gastos médicos debe ser analizada de manera específica antes de mantener una retención sobre sus haberes.

El criterio aplicado en la cautelar fue que la solidaridad familiar no puede traducirse, en las circunstancias concretas del caso, en una afectación de los recursos mínimos necesarios para la alimentación y el cuidado de la salud de la abuela.

Qué ordenó la Justicia

La resolución dispuso cuatro medidas principales:

  • Suspender durante seis meses la retención del 10% sobre los haberes previsionales de la abuela, o hasta que se resuelva antes la cuestión de fondo
  • Comunicar la decisión a ANSES para que deje de efectuar el descuento
  • Inmovilizar las sumas que ya estén depositadas y las que ingresen posteriormente en la cuenta judicial en concepto de alimentos
  • Suspender provisoriamente la autorización de cobro de esas sumas

La decisión es provisoria y cautelar. El pedido de la abuela para que se disponga el cese definitivo de la obligación alimentaria todavía debe ser resuelto en el proceso principal.

El caso pone en discusión cómo deben compatibilizarse las necesidades de quien reclama alimentos con la capacidad económica y las condiciones de vida del familiar obligado, especialmente cuando se trata de una persona mayor cuyos ingresos provienen exclusivamente de una jubilación.