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La Justicia avala despidos sin causa y enfrenta a sindicalistas

La Justicia rechazó la demanda de un trabajador de la construcción contra su empleador por la cesantí­a que habí­a sufrido sin que existieran razones
23/05/2007 - 14:01hs
La Justicia avala despidos sin causa y enfrenta a sindicalistas

Mediante proyectos, fallos y propuestas, legisladores, la Justicia y organizaciones sindicales cuestionan la validez de los despidos sin justa causa, situación que debilita la facultad de los empresarios para decretar el fin de una relación laboral.


En ese escenario, se conoció un nuevo pronunciamiento de la cámara del trabajo que, a contramano de lo que pretenden aquellos actores, habilitó a una compañí­a a dejar cesante a un empleado, sin que existiera motivo alguno, contra el pago de una indemnización.

La decisión fue tomada por la Sala VIII, que desechó un fallo de primera instancia que habí­a hecho lugar al reclamo del empleado, por el que pretendí­a se anule la decisión de la empresa, y que habí­a ordenado la reincorporación del trabajador en su puesto.

El fallo aparece pocos dí­as después de que la Corte Suprema de Justicia, en dos oportunidades en menos de dos semanas, garantizara la estabilidad del empleado público, al disponer que sólo por un sumario fundado se podrá separar a los trabajadores de la administración pública de sus puestos.

En tanto, en el Congreso existe una serie de proyectos que buscan por ley frenar los despidos incausados para el sector privado.

Una de esas iniciativas, impulsada por el diputado Héctor Recalde, pretende la ratificación por parte del Estado argentino, a través del Poder Legislativo, del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que limita los despidos sin causa.

El convenio, que fue firmado en 1982, establece que si un trabajador considera injustificada su cesantí­a tendrá derecho a recurrir la medida ante un organismo neutral, el que deberá examinar las causas invocadas para justificar la terminación de la relación de trabajo.

En ese caso, será el empleador quien deba probar la existencia de un motivo. Finalizado el procedimiento, ese organismo deberá pronunciarse sobre si la terminación estuvo o no justificada.

La ratificación del convenio 158 de la OIT también se procura desde la Cámara alta, donde la senadora Marí­a Cristina Perceval presentó en noviembre último un proyecto similar.

Además, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) presentó un proyecto al Ministerio de Trabajo para que avance en la instauración de un procedimiento administrativo obligatorio que exige a las empresas negociar con los sindicatos la decisión de despedir a un empleado, ya sea si la medida fue dispuesta sin causa o por motivos económicos, o bien si recae sobre un trabajador determinado o un grupo de éstos.

La intención es que el empleador justifique la cesantí­a dispuesta sobre un trabajador, en un proceso paralelo a la conciliación ante el SECLO, donde un representante del gremio al que pertenece el empleado ejerza su defensa.

El debate sobre la facultad de los empleadores de despedir sin causa genera fuertes discrepancias en la propia cámara laboral, que no muestra un único criterio. Así­, las salas IX y V (en "Greppi" y "Parra Vera", respectivamente) anularon despidos decretados ordenado la reincorporación de los trabajadores a sus puestos.

El nuevo fallo
En el reciente caso -"Aguirre, Fernando c/ Radiotrónica de Argentina", el empleado trabajaba para una empresa contratista de Edenor SA en el control de cableado y medidores y estaba al sujeto al régimen de la Ley 22.250, la cual regula el régimen del personal de la industria de la construcción, y de la C.C.T. 76/75, el convenio de ese sector.

Al presentar la demanda destacó que él y un grupo de trabajadores reclamó la aplicación del convenio que regula las relaciones de Edenor SA con su personal, y entonces fue ví­ctima de "actitudes persecutorias y discriminatorias" y que fue, finalmente, despedido.

En ese sentido, los jueces explicaron que según lo dispuesto por la ley 22.250 cualquiera está legitimado para extinguir la relación, y por ello, agregaron, se estipula "la percepción del fondo de desempleo, formado por aportes del empleador y la entrega de la libreta de aportes".

Para los camaristas, entonces, con esa regulación se llega a la verificación de que el contrato de trabajo regulado primitivamente por la ley 17.250 y hoy por la ley 22.250, "no atribuye al trabajador ningún derecho a la permanencia, ni aún una estabilidad relativa e impropia".

Entonces, para los jueces el despido "nunca podrí­a ser calificado como injusto, antijurí­dico o arbitrario", categorí­as que entendieron están desconocidas en ese estatuto.

"El despido del obrero de la construcción nunca podrí­a ser tachado como antijurí­dico o improcedente, por no afectar una obviamente inexistente expectativa implí­cita de indeterminación temporal, tampoco podrí­a ser calificada como discriminatoria, ya que ningún trabajador estarí­a legitimado para invocar una particular condición que lo invista con la titularidad de un derecho a ser discriminado positivamente", destacó el tribunal.

Escenario en el Congreso
Pero no sólo en la Justicia se debaten este tipo de cuestiones, ya que tanto en Diputados como en el Senado la idea de fijar criterios sobre este tipo de temas está presente.

Casualmente, en la Cámara baja está pendiente de tratamiento un proyecto del legislador y asesor de la CGT Héctor Recalde, que pretende limitar las facultades del empleador a la hora de decidir despidos sin justa causa

El intento busca ratificar el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ofrece una especie de protección a la estabilidad en el empleo ante las decisiones unilaterales dispuestas por el empleador.

Sin bien, cuenta con dictamen desde el 19 de mayo del 2006 y es una de las iniciativas que más preocupa a los empresarios, el mismo todaví­a no fue tratado en el recinto.

En igual sentido, la senadora por la provincia de Mendoza Marí­a Perceval presentó el año pasado un proyecto de similares caracterí­sticas, en donde destacó que el Convenio 158 de la OIT "ofrece un marco de protección a la estabilidad en el empleo".

Además, Recalde, junto al diputado Miguel Bonasso, presentó en marzo último una iniciativa que busca impedir que los empleadores puedan despedir a trabajadores que sean testigos en juicios laborales.

La norma extiende la prohibición desde el momento en que el empleado en cuestión es ofrecido como testigo hasta un año después de su declaración ante el tribunal. El trabajador podrí­a perder esta nueva "garantí­a" a través de un procedimiento sumarí­simo en el que el juez podrí­a excluirlo de ese derecho, aunque el proyecto no explica en qué casos el juez podrí­a así­ decidirlo.

La CTA también presiona
Mientras, la Central de Trabajadores Argentinos envió en marzo último al Ministerio de Trabajo una propuesta para la creación de un proceso administrativo obligatorio previo a toda cesantí­a, sea grupal o individual, para que las mismas sean discutidas entre gremios y empresas.

De avanzar este mecanismo los despidos sin justa causa, quedarí­an de lado de la ilegalidad y el poder de dirección y decisión de los empresarios se verí­a sensiblemente afectado.



Leonardo Scolpatti
lscolpatti@infobae.com