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Fue a jugar al fútbol, se lesionó contra una pared y deberán indemnizarlo

La sentencia establece que entidades deportivas deben prever medidas de seguridad para evitar accidentes graves en partidos no profesionales

20/10/2026
Actualizado 11:45hs

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de los clubes y de la entidad organizadora de un torneo de futsal por las lesiones que sufrió un jugador al impactar contra una pared ubicada a menos de un metro del arco. El tribunal consideró que las instalaciones no reunían las condiciones de seguridad necesarias y descartó que la conducta del deportista fuera suficiente para eximir de responsabilidad a los demandados.

La Sala I confirmó la condena contra la Asociación Social, Cultural y Deportiva Flores Club, la Liga BAFI SRL y el Círculo Penacho Azul Cultural, Social y Deportivo, además de las aseguradoras citadas en garantía. Sin embargo, modificó los montos de dos rubros indemnizatorios: redujo la suma por incapacidad sobreviniente de $18 millones a $12 millones y la correspondiente al daño moral de $9 millones a $4,5 millones.

El fallo, provisto por Microjuris.com, fue dictado en la causa "R. G. E. c/ Asociación Social Cultural y Deportiva Flores Club y otros s/ daños y perjuicios".

Cómo ocurrió el accidente durante el partido de futsal

El hecho ocurrió el 28 de abril de 2019, alrededor de las 20, mientras el demandante, que entonces tenía 36 años, disputaba un partido de fútbol de salón en el gimnasio del Flores Club. El encuentro formaba parte de un torneo amateur organizado por la Liga BAFI y el jugador representaba al Círculo Penacho Azul.

Según relató en la demanda, durante una jugada se arrojó al piso para intentar quitarle la pelota a un adversario, resbaló y terminó golpeando con el pie y la pierna izquierda contra la pared situada detrás del arco rival.

El jugador sostuvo que el muro se encontraba a menos de 50 centímetros de la línea de fondo y que no contaba con ningún tipo de protección. Como consecuencia del impacto, sufrió lesiones en el tobillo izquierdo.

La demanda se dirigió contra el Flores Club, como responsable de las instalaciones; la Liga BAFI, por su función de organización y control del torneo; y el Círculo Penacho Azul, el club al que pertenecía el deportista.

En primera instancia, la Justicia había condenado a los demandados a pagar una indemnización de $27,5 millones, más intereses y costas. Las entidades cuestionaron la atribución de responsabilidad y sostuvieron que el accidente había sido provocado por una maniobra antirreglamentaria del propio jugador.

Por qué la Justicia responsabilizó a los clubes

La Cámara entendió que, aunque no correspondía encuadrar el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, existía una obligación de seguridad derivada de la relación contractual entre los participantes y las entidades vinculadas con la competencia deportiva.

Según el fallo, los organizadores deben adoptar las medidas necesarias para que los encuentros se desarrollen con normalidad y sin poner en peligro la integridad física de los jugadores ni del público. Ese deber también comprende el control de las condiciones de las instalaciones donde se realizan los partidos.

Los jueces señalaron que la obligación de seguridad se fundamenta en el principio de buena fe previsto en el artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa norma establece que los contratos obligan no solo a cumplir lo expresamente acordado, sino también las consecuencias que razonablemente corresponden a un contratante cuidadoso y previsor.

En este caso, la prueba testimonial y el informe pericial de seguridad e higiene permitieron establecer que la distancia entre la línea de fondo y la pared oscilaba entre 50 y 98 centímetros.

Si bien el perito consideró que el estado de conservación y mantenimiento de la cancha era muy bueno, la Cámara entendió que esa circunstancia no alcanzaba para descartar el riesgo que representaba la cercanía del muro.

El tribunal destacó que el fútbol es una actividad dinámica, en la que intervienen la velocidad, la fuerza y el contacto físico. Por eso, consideró que las instalaciones debían contemplar la posibilidad de que un jugador perdiera el control de su desplazamiento durante una jugada.

Además, observó que el reglamento del torneo de 2019 establecía las dimensiones y la ubicación de las distintas líneas del campo, pero no fijaba una distancia mínima entre la línea de meta y las paredes, gradas o alambrados.

Para los jueces, esa ausencia de una previsión reglamentaria específica no eliminaba el deber de adoptar medidas que resguardaran la seguridad de los participantes.

Por qué descartaron la culpa del jugador

Las entidades demandadas argumentaron que el deportista había realizado una maniobra prohibida al arrojarse al piso y que esa conducta había provocado el accidente.

Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo. Aunque consideró que la maniobra podía ser imprudente, señaló que el propio reglamento contemplaba excepciones que permitían al árbitro no sancionar ese comportamiento.

A partir de esa previsión, los jueces concluyeron que la conducta del jugador no podía considerarse imprevisible para quienes organizaban el encuentro.

El fallo también distinguió entre los riesgos propios de la práctica deportiva y aquellos que exceden las contingencias habituales de la actividad. Si bien quienes participan de un deporte asumen la posibilidad de sufrir lesiones derivadas de su desarrollo normal, esa aceptación no comprende necesariamente los daños ocasionados por condiciones inadecuadas de las instalaciones.

En ese sentido, la Cámara sostuvo que las demandadas debían acreditar una causa que las eximiera de responsabilidad, como la culpa de la víctima, el hecho extraordinario e imprevisible de un tercero o un caso fortuito ajeno a la actividad. Según la evaluación de las pruebas, ninguna de esas circunstancias quedó demostrada.

Por ese motivo, confirmó la responsabilidad atribuida a las entidades involucradas.

Qué lesiones sufrió el jugador y cómo se calculó la indemnización

El demandante fue atendido en la Clínica Olivos, donde le diagnosticaron una fractura de tobillo izquierdo. La pericia médica determinó que había sufrido una fractura del pilón tibial y del peroné, además de presentar limitaciones en la movilidad del tobillo.

El especialista estimó una incapacidad física parcial y permanente del 9%. Por su parte, la pericia psicológica identificó secuelas emocionales y un desarrollo reactivo moderado, con una incapacidad psíquica del 25%. El juez de primera instancia había considerado la mitad de este último porcentaje para calcular la indemnización, decisión que no fue cuestionada por el demandante y quedó firme.

Al revisar el monto por incapacidad sobreviniente, la Cámara tuvo en cuenta que el hombre tenía 36 años al momento del accidente, que había declarado trabajar como agente comercial y que no se habían acreditado sus ingresos. Por esa razón, utilizó como referencia el salario mínimo, vital y móvil, contempló un período productivo hasta los 75 años y aplicó una tasa de descuento anual del 5%, junto con los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos.

Con esos parámetros, consideró que los $18 millones fijados en primera instancia eran elevados y redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12 millones.

También disminuyó de $9 millones a $4,5 millones el resarcimiento por daño moral, en función de las circunstancias del accidente y de las secuelas físicas y psíquicas acreditadas.

En cambio, confirmó los $300.000 destinados al tratamiento psicológico. La Cámara explicó que esta partida puede reconocerse por separado de la incapacidad psíquica, porque busca cubrir el costo de una terapia destinada a mejorar la situación de la persona afectada y no a compensar nuevamente la incapacidad ya indemnizada.

Asimismo, mantuvo los $200.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Para justificar esa decisión, recordó que el artículo 1746 del Código Civil y Comercial presume los gastos razonables vinculados con las lesiones y los tratamientos, aun cuando no se hayan presentado comprobantes específicos.

Cómo quedó la condena

La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados y mantuvo los restantes rubros de la sentencia que no fueron modificados. También ratificó el esquema de intereses establecido en primera instancia: una tasa anual del 8% desde el accidente hasta la sentencia de grado y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo.

De esta manera, el tribunal mantuvo la condena por las lesiones sufridas durante el partido de futsal, al considerar que la cercanía de la pared respecto del campo de juego representaba una condición de riesgo que las entidades involucradas debían haber previsto.