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Qué pasa con la indemnización por despido del trabajador que debe pagar cuota alimentaria

El fallo judicial permite a un trabajador acceder a la mayor parte de su compensación laboral mientras asegura la protección alimentaria de sus hijos

06/11/2026
Actualizado 11:03hs

Un trabajador que perdió su empleo y recibió una indemnización superior a los $65 millones podrá recuperar más de $46 millones, pese a tener dos hijos menores por los que debe pagar una cuota alimentaria fijada judicialmente. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó que otros $18 millones permanezcan depositados como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias futuras.

La controversia se originó cuando el dinero recibido por la desvinculación laboral quedó depositado en una cuenta judicial. La madre de los menores reclamó la totalidad de los fondos, al considerar que la sentencia que había establecido los alimentos contemplaba retenciones sobre todos los ingresos del padre, incluida la indemnización.

El trabajador, en cambio, sostuvo que ese dinero tenía naturaleza indemnizatoria y no salarial. Por eso, pidió que le devolvieran una parte para afrontar el período de desempleo y poner en marcha un nuevo proyecto laboral.

El conflicto llegó a la Sala I de la Cámara, que confirmó la resolución de primera instancia. Los jueces determinaron que el padre podía recuperar $46.094.632,14, mientras que los $18 millones restantes continuarían afectados como garantía de las cuotas alimentarias.

La decisión no modificó ni extinguió la obligación alimentaria: el trabajador debe continuar pagando $1.500.000 mensuales, con actualización trimestral según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los fondos reservados podrán utilizarse para cubrir esos pagos mientras no cuente con una fuente estable de ingresos.

Por qué la Justicia permitió devolver una parte de la indemnización

El punto central del expediente fue determinar si la indemnización recibida por el trabajador debía considerarse automáticamente alcanzada por las retenciones establecidas para el pago de alimentos o si correspondía darle un tratamiento jurídico diferente.

La madre sostuvo que la sentencia alimentaria contemplaba descuentos sobre cada retribución que percibiera el padre, incluidos el sueldo anual complementario y cualquier otro concepto. Según su interpretación, esa disposición también comprendía el dinero recibido por la desvinculación laboral.

Los camaristas rechazaron ese planteo y explicaron que una indemnización por la extinción del vínculo laboral tiene naturaleza indemnizatoria y no remunerativa: no constituye una contraprestación periódica por los servicios prestados ni un salario mensual.

Por eso, distinguieron entre la retención de una cuota alimentaria sobre los haberes habituales del progenitor y la posibilidad de afectar una indemnización como garantía para asegurar el pago de las obligaciones futuras.

Para fundamentar su decisión, recurrieron al artículo 550 del Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza a los jueces a disponer medidas cautelares para garantizar el pago de alimentos futuros, sean provisorios, definitivos o convenidos. Los magistrados señalaron que esta herramienta permite proteger la percepción regular de los alimentos cuando se pierde o modifica la fuente habitual de ingresos del progenitor obligado.

También citaron un antecedente de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, del 26 de junio de 2024, que reconoció la posibilidad de adoptar medidas para garantizar alimentos futuros incluso cuando todavía no existe una deuda vencida.

En consecuencia, consideraron que el hecho de que el dinero estuviera depositado en una cuenta judicial y existiera una sentencia firme de alimentos no convertía automáticamente toda la indemnización en una obligación alimentaria ya devengada.

Cuánto dinero quedó reservado para garantizar la cuota alimentaria

El saldo de la cuenta judicial ascendía a $65.409.527,76. La jueza de primera instancia dispuso descontar $1.314.895,61 correspondientes a la cuota alimentaria de junio de 2026, que todavía no había sido percibida por la madre, y reservar otros $18 millones para garantizar los pagos futuros.

De esa manera, ordenó restituir al trabajador $46.094.632,14.

La reserva equivalía inicialmente a 12 mensualidades de $1.500.000, aunque el monto debía actualizarse trimestralmente según la variación acumulada del IPC publicado por el INDEC. La nueva cuota comenzó a regir en julio de 2026 y su primera actualización estaba prevista para octubre.

Para retirar cada mensualidad, la madre debía solicitar autorización judicial entre los días 1 y 5 de cada mes. El dinero extraído se imputaría a los fondos que permanecían depositados como garantía.

Además, la jueza dispuso constituir un plazo fijo en pesos con esos recursos, con capitalización de intereses y renovación automática cada 30 días, a la tasa más alta que pagara el Banco de la Provincia de Buenos Aires para esa modalidad.

La madre cuestionó tanto el monto reservado como el mecanismo de cobro. Consideró que los $18 millones no alcanzaban para garantizar las cuotas durante un período prolongado, especialmente por las actualizaciones y los gastos extraordinarios que reclamaba. También sostuvo que tener que solicitar autorización judicial todos los meses podía generar demoras incompatibles con el carácter alimentario de la prestación.

Qué dijo la Cámara sobre el interés superior de los hijos

Otro de los argumentos de la apelación fue que devolverle al padre más de $46 millones podía afectar los derechos de los menores y dejar sin protección el cumplimiento de la cuota alimentaria.

La Cámara rechazó ese planteo. Consideró que la resolución de primera instancia había buscado compatibilizar el derecho de los hijos a recibir alimentos con la preservación de los recursos económicos del progenitor que había perdido su empleo.

Los jueces destacaron que la devolución no liberaba al padre de su obligación ni dejaba el cumplimiento de la cuota exclusivamente sujeto a su voluntad. Por el contrario, mantenía una suma específica como respaldo económico durante el período de incertidumbre laboral.

En el expediente también intervino la Asesoría de Incapaces, que dictaminó a favor de rechazar la apelación. El organismo consideró que la indemnización tenía naturaleza reparadora y que la reserva de fondos permitía proteger los derechos alimentarios de los menores sin afectar de manera desproporcionada el patrimonio del padre.

Los camaristas entendieron que los $18 millones constituían una garantía razonable frente a las circunstancias del caso. También señalaron que las medidas cautelares pueden modificarse si cambian las condiciones que justificaron su adopción.

En particular, indicaron que si el trabajador consigue un nuevo empleo o cuenta con otra fuente regular de ingresos, cualquiera de las partes podrá solicitar una revisión de la afectación de los fondos.

Por qué la Cámara rechazó la apelación de la madre

La mujer también había planteado la nulidad de la resolución de primera instancia. Sostuvo que la jueza había decidido sobre el destino de los fondos cuando la cuestión ya se encontraba sometida a revisión de la Cámara, por lo que consideró que había existido un exceso de jurisdicción.

Los magistrados rechazaron ese argumento. Explicaron que una resolución anterior de la Cámara, del 25 de agosto de 2026, había analizado una medida cautelar dictada el 18 de mayo para preservar los fondos, mientras que el pronunciamiento del 29 de junio había resuelto su naturaleza jurídica y distribución.

Por lo tanto, entendieron que no existía una contradicción entre ambas decisiones ni un perjuicio procesal que justificara declarar la nulidad.

Finalmente, con los votos de los jueces José Nicolás Taraborrelli, Héctor Roberto Pérez Catella y Ramón Domingo Posca, la Sala I confirmó la resolución de primera instancia en los puntos cuestionados.

El fallo no estableció que las indemnizaciones laborales estén excluidas en todos los casos de las garantías alimentarias. Determinó que, en las circunstancias de este expediente, correspondía distinguir entre la naturaleza indemnizatoria del dinero y su posible afectación como respaldo para asegurar el pago de las cuotas futuras.