Bajar películas de Internet en el trabajo no justifica el despido
La cámara laboral determinó que el hecho de bajar películas, fotos, programas y videos en los lugares de trabajo no justifica el despido del trabajador, si la empresa antes no notificó a sus empleados sobre la existencia de un reglamento interno y su contenido sobre el uso de Internet en el ámbito laboral.
Así lo resolvieron los jueces Ricardo Guibourg y Roberto Eiras, cuando analizaron un expediente en donde un empleado reclamaba que se deje sin efecto el despido dispuesto por su empleador al comprobar que en la computadora que usaba en su lugar de trabajo había bajado diferentes archivos de la web, lo que -según la empresa- puso en riesgo la seguridad informática de la compañía.
Los camaristas hicieron lugar al reclamo sobre la base de que en ningún momento la empresa había puesto en conocimiento del empleado despedido cómo era el reglamento interno que regulaba el uso de las computadoras e Internet en la empresa.
De modo que al no haber comunicado en forma clara cuáles eran las condiciones de uso del material tecnológico, para preservar la seguridad del sistema informático, el tribunal entendió que el despido que había sufrido era excesivo y que debió, en todo caso, aplicar alguna medida disciplinaria de menor calibre.
Además, y según testigos, la cámara consideró que el bajar y compartir archivos era una práctica habitual en la empresa, en la que no sólo participaban los empleados de menor jerarquía, sino que también lo hacían gerentes de áreas y supervisores.
Antecedente
Esta no es la primera vez que la Justicia exige a las empresas informar de manera clara, precisa y fehaciente cuáles son las reglas sobre el uso de la tecnología por parte de los empleados, como condición previa a poder disponer alguna sanción a un empleado que haya infringido aquel reglamento interno.
Así, en el caso "Gelonch", la Sala IV de la cámara laboral dejó sin efecto el despido dispuesto por una empresa sobre una empleada al detectar que ésta tenía instalado en la computadora brindada por la empresa para desempeñar sus labores un sistema de mensajería instantánea, conocido como chat, (en este caso fue Messenge), pues no existían pautas en contra de su uso.
Al conocerse este tipo de decisiones los especialistas que asesoran a las empresas remarcan que se hace necesario que se pongan en conocimiento, y de manera clara y fehaciente, cuáles son los parámetros en los que se deben usar los equipos destinados al trabajo.
Cuando se conoció el caso "Gelonch", Ignacio Funes de Rioja, socio del estudio Funes de Rioja & Asociados, destacó que "los principios del derecho laboral hacen que las herramientas de trabajo puedan ser controladas por ser propiedad del empleador", pero agregó que "la implementación de una política clara al respecto puede ser de gran ayuda para asegurar las facultades del empresario".
Asimismo, Federico Basile, socio de M&M Bonchil, dijo que la facultad de control del empleador es "amplía", al tiempo que la vincula con "las potestades de organización y dirección de la empresa y, sobre todo, con la aplicar sanciones.
Pero para ello, explicó Basile, es necesario que se ponga en claro y en conocimiento al empleado que se están "ejerciendo sistemas de control sobre los equipos" y además que se conozca el "consentimiento del trabajador".
Juan Ricardo Larrouy, miembro de Rattagan, Macchiavelo, Arocena & Peña Robirosa, opinó que "la facultad del empleador de inspección se enmarca dentro de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo", pero destaca que la misma debe hacerse en "un marco razonable".
Una situación similar se da en el caso del uso del correo eléctronico, donde su utilización indebida durante la jornada de trabajo ya generó el debate en la Justicia como causal de despido injustificado. En la gran mayoría de los casos, los fallos resultaron favorables a los trabajadores.
Según especialistas, se da la misma situación que el uso del chat o la descarga de películas, donde el principal motivo por el que las empresas se vieron perjudicadas en aquellas decisiones fue por la falta de comunicación fehaciente a los empleados de que se ejercerán controles sobre las comunicaciones por email que emitan. Además, aseguran que el trabajador debe expresar su consentimiento.
Leonardo Scolpatti
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