ART: la Corte admitió la via civil para reclamar indemnizaciones
La Corte Suprema de Justicia volvió a sorprender ayer con un nuevo fallo que impacta de lleno sobre el sistema de riesgos del trabajo. En el caso "Llosco Raúl c/ Irmi SA", el Máximo Tribunal admitió el reclamo de un trabajador que había cobrado la indemnización por un accidente laboral a través de la ART y luego elevó su reclamo a la Justicia. De esta manera, consagró la llamada "doble vía" indemnizatoria que permite a los trabajadores reclamar ante las ART y también ante la Justicia, en caso de un accidente de trabajo.
En el caso "Llosco", el trabajador había reclamado a su empleador una indemnización integral de los daños derivados de un accidente laboral con base en el derecho civil, para lo cual planteó la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en cuanto le impedía el ejercicio de la acción civil, concediéndole sólo derecho a una reparación tarifada a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó la demanda con fundamento en que el actor no podía impugnar la constitucionalidad de dicha ley, dado que, con anterioridad, se había sometido voluntariamente a ésta al haber reclamado a la ART, y haber percibido de ésta, las prestaciones legalmente previstas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación descalificó el pronunciamiento jujeño, al considerar que, con arreglo a su jurisprudencia, el sometimiento a determinadas normas de una ley no impide el posterior cuestionamiento constitucional de otras de su normas, en tanto entre éstas y aquéllas no exista interdependencia, situación que juzgó ajena al caso.
Sostuvo, en tal sentido, que las disposiciones que establecen la relación entre el damnificado y la ART, son independientes de las que rigen el vínculo entre aquél y su empleador, de tal manera que nada impide que un operario dañado reclame y obtenga de la ART lo que la LRT le reconoce y, posteriormente, impugne esta ley en la medida en que le niega la posibilidad de reclamar al empleador, por la vía civil, la diferencia indemnizatoria que estime insatisfecha. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay formularon, cada uno de ellos, un voto concurrente.
Antecedente
En 2004, la Corte Suprema ya había declarado inconstitucional la posibilidad de limitar la responsabilidad de los empleadores frente a un accidente de trabajo, y permitió, entonces, que los tribunales inferiores habilitaran la vía civil para los reclamos, incrementándose las reparaciones económicas para los demandantes.
En esa oportunidad, el fallo hirió gravemente al sistema de riesgos de trabajo, que, como todo sistema de seguros, requiere cierta dosis de previsibilidad para ser viable.
Esto preocupó a los empresarios, quienes desde 2004 esperan impacientes la sanción de algún régimen legal que vuelva a hacer viable el sistema.
Casualmente estos reclamos fueron expuestos por representantes del sector empresario y del sindicalismo, quienes, en el congreso anual de la OIT manifestaron su preocupación y la necesidad de que en el mediano plazo se sancione de manera definitiva esta ley, la cual sigue demorada en el Congreso.
En distintos estrados y con distintas expectativas, tanto el titular de la Unión Industrial Argentina, Juan Lascurain, como el líder de la UOCRA, Gerardo Martínez, reclamaron que los legisladores apuren el tratamiento de la norma, que, según especulaciones estaría demora hasta por los menos el 2008.
En ese sentido, durante su presentación Lascurain apuntó que el sector empresario ya hizo varios reclamos sobre la necesidad de contar con una nueva norma que regule el sistema de los riegos laborales.
En tanto, Martínez opinó que en la Argentina está "atrasada la sanción de una norma que tenga sus objetivos en la prevención de los riegos laborales" .
Maria Bourdin
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