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Sacaron a un deudor del Veraz por "derecho al olvido"

La justicia Comercial lo decidió sin considerar la situación financiera del damnificado, ya que habí­a transcurrido un plazo de cinco años de ser incluido
21/06/2007 - 14:01hs
Sacaron a un deudor del Veraz por "derecho al olvido"

La Sala B de la Cámara Comercial revocó una sentencia de primera instancia y ordenó eliminar la información que constaba en la consultora de riesgo crediticio, invocando lo que en la jerga judicial se llama "derecho al olvido".

Según establece un artí­culo de la ley 25.326, de "Protección de los datos personales", "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años".

"Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho, completa el inciso cuarto del artí­culo 26 de esa normativa.

Cuando el damnificado, cuya identidad se mantendrá en reserva, presentó la acción de amparo, ya habí­a transcurrido el plazo de cinco años, razón por la cual los datos ya no tení­an razón de permanecer en esos registros.

"Más allá de la atribución o no de la deuda al actor, lo cierto es que el aludido plazo se consumió con anterioridad al inicio de la demanda (17/4/06)– toda vez que la mora denunciada por la demandada data del mes de diciembre de 1999", sostiene la sentencia de los jueces Marí­a Gómez Alonso de Dí­az Cordero y Miguel Bargalló.

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