Ordenan a Cencosud que reinstale trabajadores despedidos
La Cámara Laboral anuló despidos dispuestos por Cencosud y ordenó a esa empresa a reinstalar a trabajadores cesanteados que habrían sido despedidos por crear una organización sindical. Además condenó a la empresa al pago de los salarios caídos no cobrados mientras duró la cesantía.
En un fallo dividido la Sala II aplicó la ley 23592, conocida como "ley De la Rúa". El fundamento de la mayoría se basó en que la ley de asociaciones sindicales no protegía a los trabajadores, porque la agrupación que habían formado no tenía personería gremial; de esta forma los despidos no podían ser considerados cómo "conducta antisindical de la empresa".
Sin embargo, los jueces entendieron que se debía aplicar la ley 23592 que sanciona las conductas discriminatorias. Los magistrados entendieron que la conclusión de la relación laboral se produjo como consecuencia de que los trabajadores habían decidido formar una organización sindical.
El tribunal entendió que la ley 23592 contiene previsiones de alcance general y que su ámbito de aplicación no excluye a los trabajadores.
Lo llamativo del caso fue que los demandantes no habían solicitado la aplicación de la ley antidiscriminatoria, sin embargo los jueces justificaron su aplicación por el principio jurídico conocido como "iuria novit curia", que significa que los magistrados conocen el derecho y lo aplican con independencia de lo que soliciten las partes.
El caso sigue la doctrina sentada en las causas "Greppi" (2005), "Parra Vera" (2006) y "Sfaeir" (2007)
En "Greppi" el tribunal declaró nulo el despido y dispuso reincorporar a una empleada de la compañía demandada que había reenviado un correo electrónico en "apoyo" al conflicto que por entonces afrontaban empleados de Aerolíneas Argentinas y así instó a sus compañeros a llevar a cabo acciones colectivas, hecho que motivó a la compañía disponer su cesantía.
En "Parra Vera" se trató del caso de una trabajadora que se confesaba "una activista permanente de derechos propios y ajenos". La trabajadora alegó que se enfrentó a las autoridades de la empresa a fin de abortar el objetivo de modificar el horario de trabajo dispuesto en perjuicio de sus compañeros, lo que culminó en la decisión por parte de la empresa de despedirla.
El caso llegó a la justicia y Parra Vera solicitó su reincorporación al considerar que su despido fue arbitrario. La Cámara laboral ordenó su reincorporación.
En "Sfaeir" se trató de un caso de una empleada que demandó a una cooperativa eléctrica por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su marido –que también trabajaba para la misma firma-, ocurrida justamente cuando éste desempeñaba tareas en el tendido electrificado que formaba parte de la red eléctrica de la cooperativa.
A la semana siguiente de notificar la demanda promovida por la mujer, la cooperativa comunicó a ésta el despido incausado. El tribunal concluyó que el despido fue consecuencia de la demanda por daños iniciada por la mujer, por lo que anuló el mismo y ordenó la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo.
De generalizarse este criterio aquellos trabajadores que sufran un despido sin causa podrían recurrir a la justicia para que ésta lo anule invocando que la decisión del empleador fue consecuencia de un acto discriminatorio.