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Buscan penalizar el libramiento de cheques diferidos sin fondos

Actualmente la ley de cheque no le atribuye una sanción penal, inclusive los tribunales se pronuncian por la ausencia del delito de estafa en estos casos
07/09/2007 - 14:01hs
Buscan penalizar el libramiento de cheques diferidos sin fondos

El diputado Raúl Patricio Solanas (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley que pretende penalizar al librador de un cheque de pago diferido que no tenga fondos en su cuenta corriente.


De esta manera, el diputado pretende modificar el artí­culo 6 de la ley 24452 el que quedarí­a redactado de la siguiente manera: "Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artí­culo 1 de la presente Ley, los incisos 1, 2, 3 y 4 del artí­culo 203 del Código Penal".

Sucede que actualmente la ley de cheque no atribuye sanción penal alguna a quién se vale del libramiento del cheque de pago diferido sin tener provisión de fondos.

Entre los fundamentos del proyecto señala el diputado que el cheque de pago diferido sigue siendo un cheque y como tal, ante la denominación genérica de ese instrumento efectuada en el artí­culo 302 del Código penal, debe extenderse también la pena establecida en el inciso 1 de ese cuerpo al caso del libramiento de cheques de pago diferido sin fondos.

Sostuvo el legislador que "en la causa Doce, Fernando s/ Infracción al artí­culo 302" el Fiscal General de la Cámara el emitir su dictamen sostuvo que a pesar de que se hubiera omitido la figura (en relación a la penalización del librador de cheques de diferidos sin fondos) ella debí­a considerarse incluida ya que si el legislador hubiera querido excluirlo lo hubiera hecho expresamente. Tanto en el cheque común como el cheque de pago diferido, el librador debe poseer fondos suficientes acreditados o autorización para girar en descubierto".

Estableció el diputado que los demás conductas punibles establecidas para los libradores de cheques de pago diferido ofrecen "un marco muy limitado. El inciso segundo reprime a quien entrega un cheque a sabiendas de que al tiempo de la presentación no podrá verse pagado. Desde el punto de vista subjetivo, la exigencia del dolo directo, no sucede en la mayorí­a de los casos puesto que habrí­a que demostrar que el sujeto conocí­a desde el momento de la emisión que el cheque no podí­a ser pagado".

"Quedarí­a una única posibilidad y es que el cheque emitido sin fondos podrí­a llegar a encuadrar dentro del delito de estafa, de cumplirse los recaudos: habrí­a que probar la existencia del ardid o engaño que llevó a error a la ví­ctima del delito y le motivó una disposición patrimonial"

"En los hechos los tribunales se pronuncian por la ausencia del delito de estafa en el caso del cheque de pago diferido dado que se tratarí­a de operaciones a crédito…"

Es por ello que el legislador postuló que no admitir la aplicación de la penalización al librador de un cheque diferido sin fondos "importa desproteger a quienes han confiado en este tí­tulo y en su efectividad. No concebimos la discriminación existente cuando tanto el portador legitimado como el de cheque de pago diferido, desde el comienzo del plazo para la presentación se mueven bajo las mismas pautas", concluyó.

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