Comisiones por ventas: nuevo criterio contra las empresas
La cámara laboral condenó a una empresa pagar comisiones por ventas que no fueron acreditadas por el trabajador. Para resolver de esta manera, consideró, entre otros fundamentos, que era la empleadora la que estaba en mejores condiciones de "aportar más detalles sobre la cuestión", y así ordenó abonar aquellas por la sola declaración del empleado de que había realizado esas ventas, sin valerse de otras pruebas más contundentes.
Se trató del caso de un trabajador que inició juicio a Coca Cola en procura de las indemnizaciones por despido, y en donde también se discutió el encuadre del empleado dentro del estatuto de viajantes de comercio. Entre los rubros reclamados se encontraban las comisiones por ventas pretendidas por el empleado.
El juez de primera instancia rechazó la procedencia del rubro "horas extras" pero la cámara finalmente lo aceptó. Para así decidir, el tribunal sostuvo, sobre el concepto de horas suplementarias, que resultaba relevante el "juramento efectuado" por el empleado en su demanda y el listado de clientes que acompañó en esa pieza, ya que por la operatoria realizada no tenía acceso a constancias documentales.
Los jueces establecieron que, en todo caso, era la demandada "quien podía aportar más detalles sobre la cuestión", fundamentalmente con la documentación respaldatoria de las operaciones concertadas.
Si bien el tribunal condenó en base al artículo 11 de la Ley de Viajantes de Comercio (que establece la carga de la prueba a cargo del empleador) también "echó mano" a la aplicación de la "teoría dinámica de la carga probatoria" en una cuestión en donde, por la naturaleza variable de los rubros reclamados (comisiones por ventas) no debió haberse aplicado.
De esta manera, sienta un precedente negativo ante futuros casos en donde se pretenda el cobro de horas extras o remuneraciones variables.
El fallo despierta preocupación en las empresas, porque desplazó las reglas procesales clásicas en materia probatoria. Estas normas consisten en que cada parte debe acreditar el hecho que invoca, especialmente en casos donde el trabajador pretende el pago de horas extras o rubros variables.
En el caso, y por considerar que la empresa estaba en mejor posición de probar el hecho, los jueces desplazaron la carga de la prueba en cabeza de ésta, con el agravante de que debía probar un hecho negativo (no existencia de comisiones).
La opinión de los especialistas
Héctor Alejandro García, socio García, Perez, Boiani & Asociados, dijo que ante este tipo de reclamos se "debería actuar con suma cautela y no poner en cabeza del empleador la prueba sobre comisiones variables reclamadas por el empleado", cuando es sabido que tratándose de planteos vinculados a rubros remunerativos variables -como las horas extras- se espera del trabajador un obrar más diligente y responsable en torno a la prueba de los rubros que peticiona.
En la misma línea, Gustavo Gallo, socio de Gallo & Asociados, manifestó que el beneficio de la duda a favor del trabajador no rige en materia procesal.
Gallo sostuvo que la jurisprudencia tiene dicho que los rubros variables como las comisiones o las horas extras requieren una "particular demostración" de quien las invoca, lo que implica que sea el trabajador quién deba probar esos rubros.
Con referencia a la teoría dinámica de la carga probatoria, el abogado indicó que "imponerle al empleador la carga dinámica para acreditar la existencia de un hecho que el propio empleador ha negado implica la imposición de una obligación de cumplimiento imposible y una contradicción en sus términos".
Matías Debarbieri
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