Impulsan en Diputados una modificación a la ley de mediación
Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley por el cual se pretende excluir del régimen de la mediación obligatoria a la acción de impugnación de las decisiones asamblearias. Esta acción permite a los socios solicitar la nulidad de las resoluciones adoptadas en asamblea siempre y cuando violen la ley, el estatuto o el reglamento societario.
Se trata de un proyecto del diputado Emilio Kakubur (Frente para la Victoria) y en caso de que prospere, eximiría a los socios disconformes de una decisión asamblearia de iniciar el trámite de la mediación dentro de los tres meses de finalizada esa asamblea, pudiendo directamente en ese plazo iniciar la acción de impugnación ante la justicia.
Entre los fundamentos del proyecto sostuvo el legislador que teniendo en cuenta la posición mayoritaria de los jueces, consistente en que el inicio de la mediación no suspende el plazo de tres meses para deducir la acción de impugnación, se vuelve más dificultoso para el socio el inicio de la acción ya que, dentro de los tres meses, deberá promover ambas acciones: la de mediación y la judicial por impugnación de la decisión asamblearia.
Concretamente el legislador estableció que "partiendo de la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria, que concluyen que el plazo de tres meses establecido para deducir la acción judicial, es un plazo de caducidad, instituto que no está sujeto a interrupción y suspensión, el impugnante ante ésta situación, se ve atrapado en la exigencia de dos normas, la de cumplir con la mediación previa obligatoria para acceder a la instancia judicial y el transcurso inexorable del breve plazo impuesto por el Art. 251 de la ley de sociedades, desvirtuando así el ejercicio de su derecho", concluyó.
El plenario Giallombardo
El pasado 7 de marzo la Cámara Comercial dictó el plenario "Giallombardo" por el cual decidió que el inicio de la mediación obligatoria previa a la instancia judicial no suspende el plazo para impugnar en la justicia lo resuelto en asamblea por una sociedad.
Los efectos prácticos de ese plenario se traducen en que todo socio disconforme con una decisión asamblearia deba iniciar el juicio en forma contemporánea con el trámite de la mediación, en el breve plazo de tres meses contados a partir de la clausura de la asamblea.
Lo que la iniciativa persigue es simplificar la tarea del socio disconforme y, ante la falta de efectos suspensivos de la mediación establecido por los jueces, eximirlo de iniciar ese procedimiento conciliatorio para promover directamente la acción de impugnación asamblearia.
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