Condenan a la ACARA por encubir relaciones laborales
La cámara laboral condenó a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) a indemnizar con $639.414,44, más cinco años de intereses, a tres abogados a los que no les reconoció la relación de dependencia que los unía a la entidad.
La Sala III del tribunal, con las firmas de los jueces Elsa Porta, Ricardo Guibourg y Roberto Eiras, revocó un fallo de primera instancia según el cual entre los letrados y esa asociación sólo había existido una locación de servicios profesionales.
Los camaristas dieron por probado que los abogados "fueron contratados por la asociación demandada para realizar en forma personal e indelegable tareas como supervisores de los auditores".
En el fallo, según sostuvo la agencia Télam, los jueces añadieron que "para cumplir dichas labores recibieron una capacitación especial, que luego durante su desempeño estaban sujetos a directivas de personal de la entidad, que cumplían horarios, que debían asistir a los establecimientos de aquella de lunes a viernes o bien realizar supervisión de las auditorias de los respectivos registros ya sea en el ámbito de esta ciudad o bien en el interior del país".
"El peritaje contable acredita también que los demandantes percibieron durante su desempeño una suma fija" y "que los instrumentos mediante los cuales se acreditaba el pago de la contraprestación de los actores tenían las características típicas de un recibo de sueldo", relataron.
Uno de los testigos convocados a declarar, además, admitió la autenticidad de una prueba aportada por los reclamantes, que revelaba la aprobación de un pedido de vacaciones anuales, "institución propia del contrato laboral y ajena a un supuesto contrato de locación de servicios".
"La relación laboral se encontraba al margen de toda registración y, vigente el vínculo, los accionantes intimaron a la empleadora por su correcto registro, para lo cual denunciaron su real fecha de ingreso y su verdadera remuneración y la propia empleadora reconoció que fue intimada, aun cuando sostuvo que la intimación no cumplía los recaudos legales", abundaron los camaristas.
Sobre la base de esos argumentos, los magistrados decidieron fallar a favor de la pretensión de "María Eugenia Malatesta por la suma total de $198.428,86, la de María Florencia Krause por la de $227.719,84 y la de Mario de Magalhaes por la de $233.265,74, más los intereses" correspondientes desde el año 2002, cuando comenzó la demanda.