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Condenan al Correo Argentino por una renuncia que no fue

La Justicia responsabilizó a la firma, por entonces del Grupo Macri, al notificar en erróneamente un telegrama de renuncia en lugar de "ausencia con aviso"
30/10/2007 - 14:01hs
Condenan al Correo Argentino por una renuncia que no fue

La Justicia civil condenó al Correo Argentino -cuando era privado- porque un empleado se equivocó al enviar un telegrama y en lugar de notificar una ausencia presentó una renuncia.


La insólita situación tuvo por protagonista a Alfredo Agí¼ero, que a principios de abril de 2001 intentó enviar un telegrama a la empresa para la que trabajaba comunicando "que se ausentaba a su puesto laboral", lo que vulgarmente se conoce como "ausente con aviso".

Sin embargo, según la cámara civil, "por error le llegó a la empleadora un telegrama cuyo texto era de renuncia, la que le fue aceptada al dí­a siguiente, sin que la empleadora admitiera la existencia de ese error y, por lo tanto, sin que le abonara suma alguna por la pérdida del trabajo".

La Sala F de aquel tribunal, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, atribuyó la responsabilidad del error al Correo Argentino, entonces administrado por el Grupo Macri, y en consecuencia lo condenó a pagar una indemnización de 60.000 pesos más intereses al trabajador.

En esa suma incluyó consideraciones sobre el particular perí­odo en que se produjo la situación, durante la crisis que derivó a finales de 2001 en la caí­da del gobierno de Fernando De la Rúa, y a principios de 2002 en la devaluación de la moneda y niveles record de desocupación.

"Las dificultades generadas en el ámbito del mercado laboral por la crisis desarrollada durante el año 2001, agravada a fines de ese año y continuada en los siguientes, son reveladoras de que a quien perdí­a su trabajo le serí­a muy difí­cil conseguir otro en condiciones similares", evaluaron los camaristas.

El error del Correo significó para el trabajador "perder los ingresos que quincenalmente percibí­a, con lo que mantení­a a su grupo familiar", lo que derivó en "el deterioro en el nivel de vida de su familia, ante las dificultades para hacer frente a las deudas contraí­das, incluidas las referidas a los gastos por suministro de servicios de agua, luz, gas y teléfono, de su hogar".

"Se ha afectado la interioridad, los sentimientos y el espí­ritu del actor, por la gravedad de la situación que atravesaba y la incertidumbre sobre el tiempo que demorarí­a esa situación crí­tica. La procedencia del resarcimiento del daño moral en el caso es indudable", resumió el fallo.