• 8/12/2025
ALERTA

La Justicia vuelve a cargar contra la tercerización de servicios

La cámara laboral avaló la demanda de un empleado subcontratado para reclamar una indemnización por despido a la empresa principal
05/11/2007 - 14:01hs
La Justicia vuelve a cargar contra la tercerización de servicios

Otro nuevo fallo de la justicia laboral profundiza la tendencia de cuestionar los servicios tercerizados. En esta oportunidad, la cámara laboral condenó solidariamente a una empresa principal al pago de las indemnizaciones por despido de un trabajador perteneciente a una subcontratada, con quien no mantení­a ví­nculo laboral directo.


El fallo dispara nuevamente la alarma entre las empresas que delegan en otras la comercialización de sus productos mediante la celebración de contratos de intermediación comercial. Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Zalazar, Nicolás Antonio c/ Merkom SRL y otro s/ despido"(ver fallo completo).

Allí­, resolvieron extender la responsabilidad a la compañí­a prestataria del servicio de comunicación de telefoní­a celular frente al reclamo que efectuó un trabajador que desempañaba funciones en otra empresa contratada por aquella, dedicada a la promoción y comercialización de lí­neas y aparatos de telefoní­a.

Para justificar la extensión de responsabilidad, el tribunal entendió que "el objeto de la empresa que presta el servicio de telefoní­a celular estaba í­ntimamente vinculado con el de aquella encargada de la comercialización final".

Y agregaron que "el cumplimiento del objeto para el cual fue creada la primera no se concreta solamente en la prestación del servicio sino que se nutre esencialmente de su comercialización, sin la cual no tendrí­a sentido su prestación".

Además, los magistrados dijeron que "la tarea de promoción, venta y suscripción de los servicios y productos necesarios para prestarlos son una actividad inescindible de aquélla que formalmente constituye los objetivos de dicha empresa -prestación de servicios de comunicación- pues dentro del conjunto de actividades comerciales que esto implica se ubica, con carácter relevante, la promoción de los mismos y el consiguiente desarrollo de las tareas de venta a aquellos referida".

Cuestionamientos
Esteban Carcavallo
, socio de Servegnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró que la responsabilidad no procede porque se trata de dos empresas autónomas e independientes.

Señaló que la compañí­a de telefoní­a celular es una licenciataria de un servicio público y brinda la conectividad y el acceso a la utilización de la lí­nea.

En tanto, replicó que los agentes de las telefónicas son empresas independientes que brindan el aparato y comercializan el abono y los planes de uso de la lí­nea.

El abogado consideró que estos fallos establecen con generalidad un nexo entre actividades que son distintas y autónomas.

"No procede la aplicación del artí­culo 30 de la ley de contrato de trabajo porque "no son etapas de un mismo proceso", enfatizó.

En la misma lí­nea, Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados, manifestó que la cámara persiste en ignorar la realidad económica de las empresas.

Sostuvo que dentro de esa realidad económica actual "no hay actividad que no esté mediata o inmediatamente vinculada con la otra".

El laboralista consideró que no existí­a solidaridad laboral porque las empresas acudieron a la segmentación del proceso productivo, y que esto se explicaba a partir de las distintas actividades que cada una de ellas desarrollaba, concluyó.

Contrapunto con Lorenzetti
Lo resuelto por la cámara laboral se encuentra en oposición con el criterio que el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, expresó sobre este tema en las causas "Castro Bourdin, José Luis c/ Jockey Club Asociación Civil" y "Farí­as Ana Victoria c/ Clinica Privada Psiquiátrica Esquirol SA".

Aun cuando en esas causas el Alto Tribunal rechazó los recursos por declararlos inadmisibles -y por eso no sentaron jurisprudencia-, el ministro de la Corte votó en disidencia respecto a la inadmisibilidad y fijó su criterio, restringiendo sensiblemente los alcances de la responsabilidad laboral en la tercerización de servicios.

Así­, en la causa "Castro Bourdin", sostuvo Lorenzetti que "en los supuestos de contratos con terceros, la solidaridad se produce cuando se trata de una actividad normal y especí­fica, entendiéndose por tal aquélla inherente al proceso productivo".

También señaló que "la sentencia apelada prescinde de que no basta, a efectos de la asignación de responsabilidad solidaria, la í­ndole coadyuvante o necesaria de la actividad para el desenvolvimiento empresario" (ver nota: "Guiño de la Corte a empresas que tercerizan servicios").

En tanto, en la causa "Farí­as", el magistrado volvió a limitar la responsabilidad solidaria de las empresas principales por las obligaciones laborales de sus contratistas al sostener que no procede en los casos en los que no exista una unidad técnica de ejecución entre el tomador del servicio y el contratista (ver nota: "Tercerización: nueva señal de la Corte a favor de las empresas").

Los abogados que asesoran a las empresas ven con preocupación la proliferación de este tipo de sentencias y aún creen posible que la Corte Suprema en su actual composición redefina su criterio sobre la responsabilidad laboral en la tercerización en la misma lí¬nea sostenida por Lorenzetti en sus votos.

Matí­as Debarbieri
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