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Telefónica, Telecom y el "minority shareholdings"

Sebastián Garcí­a Menéndez, titular de Garcí­a Menéndez Abogados, destaca la problemática de la adquisición de acciones entre empresas competidoras
07/11/2007 - 14:01hs
Telefónica, Telecom y el "minority shareholdings"

Unos de los argumentos principales que se esgrimen para que se impida la entrada de Telefónica en Telecom es el "minority shareholdings".


Esta práctica, recogida en la primitiva legislación de nuestro paí­s pero descartada en las leyes 22.262 y 25.156 de defensa de la competencia, habrí­a sido planteada por primera vez en una reciente denuncia de la radiodifusora Moda S.R.L. por prácticas anticompetitivas en las tenencias de Cablevisión, Multicanal y Supercanal. Ahora, la cuestión se reedita en la puja entre las telefónicas.

La práctica de minority shareholdings implica, entre otras cosas, la adquisición por parte de un jugador del mercado de una participación minoritaria en un competidor, especialmente cuando el adquirente tiene derecho con dicha participación a nombrar algún director o miembro del órgano fiscalizador (lo que se da en llamar "interlocking directorships").

El problema se produce cuando el adquirente, con dicha participación, puede tener ingerencia o influencia sustancial en el negocio del competidor, o cuando el adquirente, con dicha participación, puede obtener a través de su participación información sensible de su competidor.

Estos problemas se acrecientan cuando el adquirente y el competidor son oligopólicos o tienen de otra forma una posición de dominio o de empresa fuerte en el mercado.

A modo de ejemplo, Coca Cola, teniendo un porcentaje pequeño en Pepsi o sentando un director suyo en la misma, estarí­a en una posición inmejorable para conocer muchí­sima información de su competencia. Conocerí­a el plan de negocios, las potenciales inversiones futuras, las estrategias de las campañas futuras de marketing de Pepsi, a qué segmentos se va a apuntar y cómo, etc.

Es por ello que, en principio, la ley de Estados Unidos considera el interlocking directorships como una práctica anticompetitiva, independientemente de las circunstancias del caso. Y es que mal se puede pensar que un operador de mercado adquiera una participación en su principal competidor para hacer una inocente inversión.

En Argentina, y en concreto en el caso Telefónica-Telecom, se puede analizar el tema antitrust (sin entrar en el tema regulatorio) desde una doble óptica. Por un lado, se puede analizar si el ingreso de Telefónica en Telecóm le darí­a a la primera influencia sustancial en Telecom y por lo tanto si se pasarí­a a un control conjunto. En este caso, la operación deberí­a ser notificada para que se analice la operación de concentración económica.

Por otro lado, la tenencia minoritaria podrí­a ser analizada como una práctica anticompetitiva por más que se considere que no hay influencia sustancial y toma de control.

Como dijimos, el tener información sensible de un competidor por la ví­a de una participación minoritaria (sobre todo si el competidor es un competidor directo y oligopólico), puede ser una práctica anticompetitiva.

En caso de que se analice como práctica anticompetitiva, la CNDC puede tomar todas las medidas del caso, incluyendo la de designar veedores. Por ello, entiendo que la CNDC habrí­a elegido este camino para analizar la operación.


Sebastián Garcí­a Menéndez, titular de Garcí­a Menéndez Abogados
Especial para infobaeprofesional.com