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La Corte avaló suspensión de remates hipotecarios privados

Aunque los deudores no efectuaron la opción por el régimen de refinanciación hipotecaria, para los jueces igual resultan alcanzados por ese beneficio
08/11/2007 - 14:01hs
La Corte avaló suspensión de remates hipotecarios privados

La Corte Suprema declaró que los deudores hipotecarios privados pueden beneficiarse de la suspensión de los remates aunque no hayan optado por ingresar su deuda en mora al fidecomiso del Banco Nación.


Los jueces del alto tribunal tomaron esta determinación en la causa "Lama, Enrique Gustavo c/ Giménez Alejandro".

En ese expedoiente, ante el incumplimiento de los deudores hipotecarios el acreedor inició la ejecución del cobro del crédito respectivo. La Cámara Civil dispuso la conversión del monto adeudado por aplicación del principio del esfuerzo compartido –a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria- y redujo la tasa de interés al 10% anual por todo concepto.

Sin embargo, la Corte interpretó que el hecho de que los ejecutados no hubiesen efectuado la opción por el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25798 y 25908 no resultaba un impedimento para que se aplicase la ley 26167 –de suspensión de ejecuciones hipotecarias-, habida cuenta de que el mutuo del juicio cumplí­a con los requisitos enumerados en esa norma.

Para ello consideró que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las resueltas en la causa Rinaldi, dictada el 15 de marzo pasado.

Los jueces entendieron que la solución de aplicar la ley 26167 a los mutuos hipotecarios aunque éstos no cumplieran con la opción de ingresar su deuda en mora al fideicomiso del Banco Nación resultaba corroborada por el artí­culo 15 de la ley 26167, según el cual "en caso de duda sobre la aplicación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda".

De esta manera, la Corte revocó el fallo de la Cámara y ordenó que las actuaciones volviesen a primera instancia para que se cumpliese con el trámite previsto por la ley 26167 que fija un procedimiento de liquidación de deuda y suspensión del remate.