La Justicia porteña falló contra Coto por publicidad engañosa
La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una medida cautelar interpuesta por Coto por la que esa empresa solicitaba se dejara sin efecto una resolución dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta última dependencia había solicitado, con carácter preventivo, que el hipermercado diera a conocer públicamente determinadas modalidades y/o limitaciones respecto de su oferta publicitaria de descuentos porcentuales.
Además, Defensa del Consumidor le requirió información (inserta en el cuerpo principal de la publicidad, en forma destacada y con caracteres tipográficos de igual tamaño al de la mención de los descuentos porcentuales) de las características de los productos comprendidos o exceptuados.
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Coto CICSA c/ GCBA s/ otras causas en trámite directo ante la Cámara de Apelaciones"
Para rechazar el planteo del hipermercado el tribunal sostuvo que "lo que se quiere significar cuando se requiere el informe de las características de los productos comprendidos o exceptuados, es que se le brinde al consumidor la real posibilidad de conocer cuáles de todos los productos que se engloban bajo una denominación genérica están alcanzados por la promoción".
El tribunal continúo: "no pareciera ser la intención de la medida que se describan todas y cada una de las características de los productos promocionales, sino más bien la de poder identificar, a través de las características substanciales, a qué productos se refiere la publicidad", dijo.
También los jueces dijeron, en relación a lo solicitado por la Dirección de Defensa y Protección al consumidor, que "la requisitoria se endereza más a lograr una equivalencia con la tipografía y realce de los productos que, de forma genérica, aparecerían promocionados con descuento", concluyeron.