Fallo: "Mirabito, Graciela Teresita c/Trumar S.A. s/Despido"
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Exp. 5.828/2005 S. 34405 - "Mirabito, Graciela Teresita c/Trumar S.A. s/Despido" - CNTRAB - SALA VIII - 12/09/2007
MOBBING. ACOSO MORAL. HOSTIGAMIENTO PSICOLOGICO. Trato degradante del vicepresidente de la empresa empleadora hacia los empleados. Despido indirecto. Justificación del despido
"Los testimonios producidos dieron cuenta de innumerables agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, situaciones denigrantes, acoso y persecuciones permanentes del vicepresidente de la empresa al personal en general -entre él, la actora-, en forma individual, grupal e incluso en presencia de clientes o proveedores. Una de sus particularidades, agregó el contador de la firma, consistía en citar a la gente a su oficina y "...se regodeaba, le gustaba desgastarla psicológicamente...hasta que la saturaba por cansancio"; "...le gustaba insistir, preguntarle a una persona sobre un tema hasta hacerla sentir mal..."; "...aplicaba un hostigamiento psicológico...incluso hasta descompensar emocionalmente a una persona..."."
"El trato degradante que dispensó el vicepresidente de la empresa a la actora -entre otros empleados de la compañía- justificó la denuncia por justa causa del contrato de trabajo, ya que aquélla no estaba obligada a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo y que revela un marcado grado de desprecio por la integridad de los dependientes, respecto de quienes, vale recordarlo, pesa una carga de seguridad por parte del empleador a quien representaba, mas allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona."
"El artículo 242 L.C.T. se refiere a los incumplimientos constitutivos de la injuria que tornan inequitativo exigir a la parte cumplidora la observancia del contrato, cuando el equilibrio fue quebrado por la otra contratante. En la especie, las modalidades y las circunstancias personales descriptas, condujeron decididamente a ese desequilibrio."
NOTA COMPLETA
Exp. 5.828/2005 S. 34405 - "Mirabito, Graciela Teresita c/Trumar S.A. s/Despido" - CNTRAB - SALA VIII - 12/09/2007
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN CARLOS E. MORANDO DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda. Viene apelada por ambas partes, a tenor de las memorias obrantes a fs. 623/628 y fs. 618/621. Conviene tratar primeramente el recurso de la sociedad demandada, que postula, sin razón, la revisión global del decisorio.//-
II.- El 03.07.04 la actora intimó a la demandada, en lo que interesa, para que aclarara su situación laboral relacionada con ciertos "calificativos discriminatorios" que dijo recibir del personal superior. El 12.07.04, debido a los términos de la respuesta de la quejosa, se consideró despedida.-
Los testimonios de Galati (fs. 232/233)), Milazzo (fs. 234/236), Nuñez (fs. 237/238), Curia (fs. 243/245) y Lobo (fs. 246), dieron cuenta de innumerables agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos, situaciones denigrantes, acoso y persecuciones permanentes del vicepresidente de la empresa -Pedro Altbach- al personal en general -entre él, la actora-, en forma individual, grupal e incluso en presencia de clientes o proveedores. Una de sus particularidades, agregó el contador de la firma (Curia), consistía en citar a la gente a su oficina y "...se regodeaba, le gustaba desgastarla psicológicamente...hasta que la saturaba por cansancio";; "...le gustaba insistir, preguntarle a una persona sobre un tema hasta hacerla sentir mal..."; "...aplicaba un hostigamiento psicológico...incluso hasta descompensar emocionalmente a una persona..."; "...recuerda por ejemplo a una telefonista..., la ha visto...subir llorando a tomar agua, después del trato del señor Altbach...a pesar de que el testigo no estaba presente se sienten sus gritos desde el primer piso..."; "...no lo hace con una persona en concreto, sino con todo el personal en general...". Dijo que en una oportunidad intentó hacerle comprender que con cierto nivel de "trato humano" podía conseguir mejores resultados productivos, pero la respuesta que obtuvo fue que "no iba a cambiar, que hasta ahora le había ido bastante bien manejándose así".-
Cualesquiera fueran sus motivaciones últimas, el trato degradante que dispensó el señor Altbach a la actora -entre otros empleados de la compañía- justificó la denuncia por justa causa del contrato de trabajo, ya que aquélla no () estaba obligada a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo y que revela un marcado grado de desprecio por la integridad de los dependientes, respecto de quienes, vale recordarlo, pesa una carga de seguridad por parte del empleador a quien representaba, mas allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona.-
Es cierto que lo declarado por los testigos no constituye, estrictamente, los "calificativos discriminatorios" que fueron alegados en las comunicaciones. No lo es menos que el comportamiento del vicepresidente de la firma contribuyó al hartazgo de la trabajadora (entre otros, según los testigos). En ese marco, por tanto, no es posible sostener que debió haber soslayado o consentido aquel repudiable accionar. El artículo 242 L.C.T. se refiere a los incumplimientos constitutivos de la injuria que tornan inequitativo exigir a la parte cumplidora la observancia del contrato, cuando el equilibrio fue quebrado por la otra contratante. En la especie, las modalidades y las circunstancias personales descriptas, condujeron decididamente a ese desequilibrio.-
III.- Como es sabido, la parte final del artículo 2º de la Ley 25323 autoriza a reducir parcialmente el importe de la agravación que prevé, hasta la eximición de su pago, si hubiesen existido causas que justificaren la conducta del empleador; extremo que no se configura en la especie, en cuanto no es posible escindir de ese análisis a las conductas descriptas.-
IV.- Tiene razón al objetar el quantum del recargo previsto en el artículo 16 de la Ley 25561. A la época de la denuncia regían las disposiciones del Decreto 823/04 que redujeron al 80% la agravación que se trata. El monto de condena decrece a $ 72.332,95
V.- La actora cuestiona la desestimación de la multa del artículo 15 de la Ley 24013. El recurso es ineficaz. La apelante se limita a señalar la verosimilitud y la acreditación de pagos extracontables de parte de su remuneración, sin analizar debidamente las pruebas que cita y que a su entender conducirían a tener por probado aquel extremo. Ello determina la insuficiencia recursiva, en los términos del artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345.-
VI.- Revisado uno de los segmentos del decisorio, corresponde emitir nuevos pronunciamientos sobre costas y honorarios (artículo 279 C.P.C.C.N.).-
VII.- Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide y que fuera materia de agravios; se fije el capital nominal de condena en $ 72.332,95 al que accederán intereses en la forma establecida; se deje sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios (artículo 279 C.P.C.C.N.); se impongan las costas del proceso a la demandada; y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por su total actuación, y los del perito contador, en el 18%, 13% y 7% respectivamente, del monto total de condena (artículos 6º, 7º, 14 y 19 de la Ley 21839, y 3º del Decreto 16638/57).-
EL DOCTOR ROBERTO J. LESCANO DIJO:
Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.-
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO no vota (artículo 125 de la Ley 18345)
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y que fuera materia de agravios y fijar el capital nominal de condena en $ 72.332,95;
2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios;
3) Imponer las costas del proceso a la demandada;;
4) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por su total actuación, y los del perito contador, en el 18%, 13% y 7% respectivamente, del monto total de condena.-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.//-
Fdo.: JUAN CARLOS E. MORANDO - ROBERTO J. LESCANO
Ante mí: ALICIA E. MESERI, SECRETARIA