La Justicia insiste con que los tickets integran el salario
Luego de que el diputado kircherista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, denunciara un intento de soborno por "cajonear" un proyecto de ley que busca incluir en el salario a los vales alimentarios, la cámara laboral volvió a considerar que esos tickets tienen naturaleza salarial.
Aunque la Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo 103 bis que esas prestaciones no forman parte del sueldo, existen fallos que consideran lo contrario. De consolidarse esta tendencia, y al incorporarse esos vales en la base de cálculo indemnizatorio, los costos laborales podrían elevarse entre un 20 y 30% para las empresas.
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Martínez, Carmen Rosa c/ Argencard S.A. s/ despido". Allí, la empresa demandada había cuestionado el criterio adoptado por el magistrado de primera instancia, que consideró que esos vales tenían naturaleza remunerativa y los incluyó en la base salarial para el cómputo de la indemnización (ver fallo completo provisto por elDial.com).
Los jueces establecieron que "existe un nexo entre las prestaciones destinadas a mejorar la alimentación de los trabajadores y sus familias, por los trabajos realizados o servicios prestados de conformidad con el contrato de trabajo".
Por eso, consideraron que "teniendo en cuenta que la remuneración constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, no se pueden desmembrar los distintos ítems que la componen y que revisten la misma naturaleza jurídica o carácter alimentario como los son los tickets".
Por último, los jueces afirmaron que la ley 24.700 –que consagró que esas prestaciones no tienen carácter remunerativo- se encontraba en pugna con el Convenio 95 de la OIT.
"Este define que a los efectos del convenio, el término salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo", agregaron.
Concluyeron que existiendo la "pugna" antes señalada "debe prevalecer la disposición del Convenio 95 de la OIT. Ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal".
Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados, dijo que los tickets son "contribuciones amables" que la empresa brinda al trabajador para mejorar su calidad de vida fuera del ambiente laboral, pero que bajo ninguna manera operan como contraprestaciones por la fuerza de trabajo brindada por los trabajadores.
Es por eso que resaltó que, tal como lo establece la ley, son beneficios sociales que los empleadores no están obligados a brindar y que no forman parte de sus sueldos.
Gallo también advirtió que el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo –instrumento al que recurren los jueces para otorgar carácter remuneratorio a esos tickets- fue ideado en una época y concepciones distintas a las actuales condiciones de laborales, concluyó.
Antecedentes
Esta sentencia forma parte de un grupo de pronunciamientos que declaran la inconstitucionalidad del artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo y cuyo antecedente inmediato se remonta a abril pasado, cuando la cámara dictó la causa "García".
En esa oportunidad la Sala V manifestó que esos beneficios eran parte de la remuneración del trabajador y que los tickets "tienen carácter salarial aunque la ley 24700 pretenda que esas prestaciones no son remunerativas".
La sala manifestó que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se encontraba en contradicción con las disposiciones del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y que, ante esa colisión, debía prevalecer la norma internacional (ver nota "La Justicia ahora considera que los tickets integran el salario").
Sin embargo, la jurisprudencia de la cámara no es pacífica y existen antecedentes donde los jueces se pronunciaron en sentido inverso.
Así, en la causa "Zuccarelli, Lidia c/ Belgrano Day School S.A. s/ despido", y aún cuando se trató de un caso de ejercicio abusivo de ius variandi por suspensión de los tickets, la Sala III estableció que esas prestaciones eran beneficios sociales no remunerativos.
En el mismo sentido, la Sala X consideró en la causa "Copolechio" que por el artículo 103 bis de la ley 20744 los tickets canasta son beneficios sociales que no revisten carácter remuneratorio "motivo por el cual no cabe otra alternativa que rechazar la pretensión esgrimida por el apelante de incluir tal concepto en la base de cálculo".
La falta de uniformidad de criterio hace que las empresas esperen por un pronunciamiento de la Corte Suprema que despeje este estado de incertidumbre.
Matías Debarbieri
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