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Movilidad jubilatoria: la Corte aplicó el í­ndice de salarios oficial

Al no existir una ley que fije una indexación, tomó datos del INDEC para actualizar haberes. Dijo que es inconstitucional ajustarlos según el presupuesto
27/11/2007 - 08:03hs
Movilidad jubilatoria: la Corte aplicó el í­ndice de salarios oficial

Cansada de que el Congreso aun no haya determinado un mecanismo de movilidad, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la ANSES aplicar la evolución del Indice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos (INDEC) para ajustar los haberes en la causa que le sigue el jubilado Adolfo Badaro.


Si bien el fallo es para un caso particular, sienta precedente para todos los jubilados que iniciaron juicios similares. Se estima que hay unos 50.000 reclamos judiciales que pasarán a tener igual respuesta. Además, quienes no hicieron juicio podrí­an hacerlo ahora pero sólo podrán reclamar el ajuste de los últimos dos años.

El fallo dispone además -en forma especí­fica para el caso "Badaro"- la "inconstitucionalidad" del artí­culo 7º, inciso 2º, de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto", entre otros aspectos.

En el fallo, el máximo tribunal resolvió "declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463" y disponer que "la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del í­ndice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadí­sticas y Censos, y ordenar a la demandada que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación".

Ese artí­culo derogó la actualización automática de las jubilaciones por la evolución del salario. Y estipuló que el Congreso debí­a fijar los ajustes cada año en el Presupuesto.

En agosto de 2006, la Corte ordenó al Congreso la actualización de los haberes que perciben los jubilados al expiderse en una causa presentada por Adolfo Badaro, quien volvió a acudir al máximo tribunal a principios del corriente año tras la falta de pronunciamiento del Congreso y luego del incremento del 13 por ciento dispuesto en enero por el Poder Ejecutivo.

El fallo conocido hoy prevé además que la ANSES deberá abonar los "los intereses a la tasa pasiva según el precedente de fallos", al tiempo que se autoriza a la dependencia oficial a deducir las sumas "que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06". 

Hay que recordar que en el Presupuesto 2007 el ejecutivo incluyó un ajuste del 13% a partir de enero. Y luego en setiembre el Gobierno dio otro 12,5%, pero no remedió la pérdida acumulada.

Sin embargo, la Corte sostuvo que el aumento del 13% no cumple con la orden de compensar el retraso que sufrieron las jubilaciones respecto del 88,6% de los salarios.

La Corte además sostuvo que para dar "mayor seguridad jurí­dica" se deberí­a dictar una ley que fije una pauta de movilidad que sea de aplicación permanente.

Aspectos salientes del fallo
Ayer en la nueva sentencia la Corte estableció:

  • La Corte, en el primer fallo Badaro, "fue precisa al detallar la omisión legislativa -de subsanar la postergación de haberes de los jubilados-"; por eso el Congreso debí­a reparar adecuadamente el menoscabo sufrido por los beneficiarios que percibí­an haberes superiores a los mí­nimos.

  • Si bien la ley de presupuesto aprobada en diciembre último estableció un aumento para el año en curso, omitió fijar el incremento que se devengó durante los últimos cinco años.

  • Además, ese aumento hacia el futuro no corrige el achatamiento de las escalas jubilatorias, por lo que la ley de presupuesto no cumplió con las exigencias que habí­a establecido el fallo.

  • Para el alto tribunal, como en 2007 no finalizó, no se puede determinar de antemano si los aumentos dados desde la ley de presupuesto son suficientes. Pero si está claro que la citada ley no restableció la movilidad.

  • Cualquier régimen de movilidad de los haberes no puede resultar en una reducción confiscatoria de los ingresos del jubilado. La ley de solidaridad previsional, precisamente, tení­a ese problema y establecí­a un régimen de movilidad desacoplado de la variación salarial. Por eso, ayer, la corte lo declaró inconstitucional.

  • Según el fallo, el régimen de movilidad debe "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo".
    y Agregó: "la reglamentación del artí­culo 14 bis de la Constitución Nacional -que es donde se etablece la pauta de movilidad de los haberes- para conferir eficacia a la finalidad protectora de la ley fundamntal debe guardar una razonable vinculación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar"

  • La Corte recuerda que en numerosos casos señaló que los beneficios jubilatorios, que siempre estuvieron atados a un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción al carácter sustitutivo del haber. Por eso el tribunal fijó la utilización del nivel general del í­ndice de salarios elaborado por el Indec.

  • El fallo se limita al caso Badaro, porque la Corte no dicta sentencias de carácter general. Por eso el tribunal indica que el Congreso contribuirí­a a dar mayor seguridad jurí­dica y a evitar el incesantre incremento de la litigiosidad si se dicta una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes.

  • El tribunal valoró que varios decretos de necesidad y urgencia ajustaron a las jubiliaciones más bajas, pero dice que no subsanaron las mermas sufridas por las jubilaciones mayores de $ 1000.