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La Justicia refuerza el lí­mite a los reclamos por daño moral

La Cámara Laboral, en una causa por despido, rechazó liquidar un monto adicional a un grupo de trabajadores que denunciaron haber sido discriminados
28/11/2007 - 05:21hs
La Justicia refuerza el lí­mite a los reclamos por daño moral

Las empresas se ven cada vez más "acorraladas" por pedidos de indemnizaciones extratarifarias, motivadas por discriminación en temas sindicales, acoso moral o mobbing.

En este contexto, la Cámara Laboral rechazó el reclamo de un trabajador que habí­a solicitado, además de las indemnizaciones ordinarias, una reparación adicional por daño moral.

Más allá de la resolución puntual, la importancia de la sentencia para las empresas consiste en que se asegura, en principio, que todos los créditos que un empleado pueda reclamar ante una cesantí­a se reparan en función de las indemnizaciones tarifarias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Los detalles
La decisión judicial tuvo lugar en el marco de la causa "Ruiz Maximiliano Rubén y otros c/ Artes Gráficas Rioplatenses S.A. s/ despido" (ver fallo completo provisto por elDial.com).

Se trató del caso de un grupo de trabajadores que fueron despedidos por la empresa a raí­z de una huelga donde los empleados tomaron el establecimiento y paralizaron el proceso productivo.

Sin embargo, el tribunal consideró que la firma no logró probar esos extremos y que las cesantí­as fueron injustificadas, merecedoras de las indemnizaciones por despido.

Con relación a la reparación por daño moral, solicitada por los trabajadores despedidos, los jueces confirmaron el criterio adoptado por el magistrado de primera instancia que habí­a rechazado esa indemnización. De hecho, llegaron a argumentar discriminación.

"No cabe interpretar que las imputaciones que resultan de las comunicaciones de despido, formuladas de modo por demás genérico y aparentemente cursadas a aproximadamente 120 trabajadores constituyan actos ilí­citos cuya reparación no se encuentre comprendida en la indemnización tarifada del artí­culo 245 LCT", sostuvieron los magistrados.

El tribunal consideró que "la indemnización civil por daño moral procede en aquellos casos excepcionales en que el despido vaya acompañado de una conducta que resulte civilmente resarcible aun en ausencia de un ví­nculo contractual".

Así­, el tribunal fijó pautas interpretativas respecto de cuándo podrí­a reclamarse el daño moral, cuya procedencia calificó de "excepcional".

Fernando Cortes, integrante de De Diego & Asociados Abogados, consideró que el fallo resulta adecuado porque retoma la corriente restrictiva que establece que para que prospere el daño moral el empleador debe producir un hecho ilí­cito e injuriante en la persona del trabajador

El experto dijo que de esta manera la Cámara limitó la costumbre hoy generalizada de que toda situación de despido conlleve una condena adicional por daño moral, sostuvo.

Así­, el laboralista argumentó que al momento de confeccionar los telegramas de despido, los empleadores deben ser sumamente cuidadosos y evitar consignar referencias a comisión de hechos ilí­citos o delitos que puedan dar lugar, justamente a un planteo por daño moral.

Excepción
El fallo va a contramano de otros pronunciamientos en donde se reconoció, además de las indemnizaciones tarifadas, un plus adicional por daño moral.

Así­, en la causa "Poy Cristian c/ Automóviles San Jorge S.A.", y aún cuando quedó acreditado que la agresión fí­sica no generó traumatismos o disminuciones funcionales, la Sala II concedió una indemnización extra por daño moral al trabajador que se consideró despedido por dicha circunstancia.

De la misma manera en la causa "Rosales, Markaida c/ Banco del Chubut S.A. la Cámara ordenó a un banco pagar una indemnización por daño moral por haber difundido a otras entidades la suspensión del trabajador y la posterior remoción. (ver nota "Despidos: nuevo fallo condena a indemnizar el daño moral").

Idéntica solución se adoptó en la causa "Rybar, Héctor c/ Banco de la Nación Argentina". Allí­ el tribunal concedió una reparación adicional debido a la presión psí­quica y moral que denunció haber sufrido el trabajador (ver nota "La Justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos").

En el caso "Bení­tez Enio c/ Formatos Eficientes S.A." la Sala X hizo lugar a la indemnización por daño moral de un trabajador que fue despedido en base a la causal de acoso sexual que no fue acreditada.

Por último, las Salas I y VI también extendieron la condena al daño moral en caso de despidos indirectos en los que los trabajadores argumentaron que el despido se debió a "actos discriminatorios por parte del empleador al tomar conocimiento que era portador del virus HIV".

A diferencia de otros pronunciamientos, que inclusive han invertido la carga de la prueba casos donde se reclama daño moral, este fallo restringió la procedencia de ese rubro a supuestos verdaderamente excepcionales.



Matí­as Debarbieri
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