Para la Justicia, el uso del automóvil forma parte del salario
La Justicia validó el reclamo de un trabajador que solicitó que el uso del automóvil, otorgado por la empresa, tuviera naturaleza remunerativa. De esta forma, este concepto podría ser computado en la liquidación de su indemnización por despido.
La decisión está en sintonía con una cadena de fallos que consideran que el uso del celular, los viáticos o tickets forman parte del sueldo.
El pronunciamiento constituye un nuevo llamado de atención para las empresas.
En caso de propagarse esta doctrina, los empleadores se enfrentan a un potencial incremento de sus costos laborales como resultado de una mayor base salarial por la que se determinan las reparaciones en caso de cesantías.
Los especialistas advierten que en tanto las empresas no limiten el uso de estos beneficios, -como celulares o autos- exclusivamente a cuestiones laborales, las compañías quedarán expuestas a este tipo de reclamos.
Los jueces tomaron esta decisión en la causa "Alen José Fabián c/ Wyeth S.A. s/ despido" (ver fallo completo provisto por elDial.com)
Los hechos
La empresa demandada cuestionó que el juez de primera instancia hubiera incluido en la base de cálculo indemnizatoria la suma de $500 en concepto de uso del automóvil.
Así, sostuvo que la utilización del vehículo, por parte del trabajador, se encontró sujeta a su prestación laboral. Además, señaló que de haberlo utilizado para su uso personal, se habría tratado de un beneficio social que contribuía a mejorar su calidad de vida.
Sin embargo, los jueces consideraron que con las declaraciones de los testigos había quedado acreditado que el uso del auto se efectuaba por el trabajador tanto para fines laborales como personales; y que la empresa, al no formular oposición a la utilización del del auto para estos últimos fines, otorgaba una contraprestación (salario) derivada del contrato de trabajo.
Decisiones en jaque
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, dijo que hay una tendencia paulatina de los jueces de transformar los beneficios sociales en "remuneraciones en especie".
En este marco, indicó que los beneficios sociales tienen rango legal y fueron establecidos como una forma de complementar el salario de los trabajadores y mejorar su nivel de vida. No obstante, advirtió que en ningún caso fue intención del legislador otorgarles naturaleza remuneratoria.
El laboralista enfatizó que este tipo de fallos ponen "en tela de juicio" el concepto de beneficio social y que de seguir esta tendencia "va a llegar un momento en que los beneficios sociales se extirpen del contrato de trabajo".
Por ello, concluyó que este criterio judicial implica un agravamiento en los costos laborales ya que aumenta la base salarial y eso se traslada automáticamente a las horas extras, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.
Carlos Del Bono, socio de Servegnini-Robiola-Grinberg y Larrechea, explicó que los beneficios sociales fueron concebidos como "prestaciones que no remuneran el trabajo y tienden a mejorar la calidad de vida de los empleados".
"Dependiendo de cada caso y de cómo la empresa efectúe la asignación del beneficio, pueden adquirir naturaleza remuneratoria", puntualizó.
Carlos Dodds, socio de Baker & McKenzie, sostuvo que "las empresas deberán decidir si conceden o no el uso extraordinario de las herramientas de trabajo para situaciones o tiempos ajenos al trabajo".
En este último caso, agregó, deben tomar conciencia de que ese uso se transformará en salario. Incluso, explicó "para evitar este tipo de reclamos, las empresas deberán restringir el uso de estas herramientas exclusivamente al trabajo".
Casos controvertidos
Los casos más cuestionados sobre este tipo de beneficios se presentan en los rubros "uso de vehículo y telefonía celular", donde la decisión de considerarlos remunerativos nace del concepto amplio de remuneración, según el cual toda ventaja patrimonial debe considerarse salario.
La problemática pasa por el hecho de que ninguno de esos ítems está contemplado en los artículos 103 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, son los que regulan los llamados "beneficios sociales", los cuales carecen de naturaleza remunerativa y no se computan a la hora de liquidar la indemnización.
En este sentido, los argumentos se sustentan en que -por su condición social- los ejecutivos beneficiarios de esos rubros tienen incorporados esos beneficios a su estilo de vida.
Es por ello que "evitar el gasto al trabajador dependiente, y asumirlo en su lugar", es la base del razonamiento por el cual se atribuye a dichos beneficios naturaleza remuneratoria. (ver nota "Stock options: ratifican pautas para calcular indemnizaciones")
Matías Debarbieri
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