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La Corte falló a favor de bancos por impuestos provinciales

Ordenó al Gobierno de Chaco no ejecutar una ley local que impone a las entidades el pago de tributos sobre colocaciones en sucursales en esa provincia
14/12/2007 - 11:30hs
La Corte falló a favor de bancos por impuestos provinciales

La Corte Suprema de Justicia ordenó este jueves al gobierno del Chaco abstenerse de ejecutar la normativa provincial que impone el pago de impuestos a los bancos sobre los fondos captados en sucursales del territorio chaqueño.


La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) demandó al Estado chaqueño y planteó la inconstitucionalidad de la ley local 5.800 y de su decreto reglamentario 2272/06, que creó el Impuesto a la Captación Neta de Fondos.

Paralelamente, ABA y sus asociados Citibank, Banco Rí­o, HSBC, BBVA Banco Francés y Standard Bank Argentina, que tienen domicilio en la Capital Federal, pidieron una medida cautelar que impidiera la ejecución del régimen impositivo dispuesto para sus sucursales en Chaco.

En ese marco, la Corte ordenó al gobierno de Jorge Capitanich abstenerse de cobrar el tributo que graba los fondos captados en la provincia hasta tanto la Justicia defina la cuestión de fondo: si la ley 5.800 viola la Constitución Nacional.

La norma amplí­a la carga impositiva a los fondos "captados por las entidades financieras sujetas a la ley 21.526 que tengan sucursales en el territorio provincial, y los depositados en otras jurisdicciones por personas con domicilio real, legal y fiscal en la Provincia del Chaco, que no sean aplicados a otorgar préstamos con destino a la actividad productiva en dicha provincia".

"El impuesto persigue un propósito parafiscal", ya que "su producido no tiene como destino las rentas generales de la provincia sino la integración de un fondo fiduciario" para financiar un programa de bonificación de la tasa de interés para préstamos" industriales, "de modo que la postergación de su percepción (...) no alterarí­a las finanzas ni el funcionamiento regular del Estado provincial", dijo la Corte.

Así­, el tribunal entendió que no causa perjuicio impedir el cobro del impuesto hasta que se defina si la norma existente en Chaco es inconstitucional.

La cuetionada ley habí­a entrado en vigencia en enero de este año. Sin embargo, a modo de protesta, los bancos nunca pagaron el impuesto y recurrieron a la justicia.

Según la norma, los bancos deben pagar un impuesto de 3% de la tasa Badlar o de un mí­nimo de 0,3% por la captación neta de depósitos que realicen en Chaco y que no se vuelquen a préstamos que estén destinados a la concreción de inversiones en activos fijos y capital de trabajo, y que tengan como prestatarios a personas fí­sicas o jurí­dicas con domicilio real, legal y fiscal en la misma provincia.

Sólo quedaban eximidos los fondos destinados a créditos a la provincia, a sus municipios y al Nuevo Banco del Chaco, cuyo accionista mayoritario es el estado provincial.