Tras caso Badaro, dictan nuevos fallos a favor de jubilados
Los jueces de las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social ya empezaron a emitir sentencias a favor de los jubilados aplicando la doctrina de la Corte Suprema en el "caso Badaro". En esta causa, del 26 de noviembre del año pasado, el Tribunal ordenó ajustar 88,6% la jubilación por el período enero 2002 y diciembre 2006, según la evolución de los salarios.
Por lo tanto, se deberá agregar la suba de 13% que se aplicó en enero de 2007 y el 12,5% de setiembre del mismo año. El acumulado suma 139,7%, casi igual al porcentaje de suba salarial registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre enero de 2002 y diciembre de 2007. A partir de marzo de este año se deberá incluir también el 7,5% que se anunció la semana pasada.
Así, a menos de tres meses del fallo de la Corte, los Tribunales de la Seguridad Social, y también los jueces de primera instancia, se alinearon con el índice de movilidad fijado por la Corte. Y en muchos casos, los jueces modificaron índices aplicados por ellos mismos en sentencias anteriores para unificar criterios con el Alto Tribunal, según publicó el diario Clarín.
La Sala I en la causa "Nélida Luján c/ANSeS sobre reajustes varios", los camaristas dijeron que "desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos, Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios, del 26.11.07, la prestación de autos deberá reajustarse según las variaciones anuales del Indice de Salarios, nivel general, elaborado por el INDEC".
También la Sala II, en la causa "Cirimele, Italo", los jueces dijeron que la Corte Suprema en el caso Badaro "especificó concretamente los parámetros de movilidad a acordar en el período en crisis". Y agregaron que "este pronunciamiento, si bien se encuentra acotado a la citada causa, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores".
Con los votos, los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente de la Sala III en "Rosa, Víctor contra ANSeS" también ordenan aplicar "la pauta de movilidad establecida por la Corte Suprema en el segundo pronunciamiento recaída en Badaro".
Es de esperar que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) apele esos fallos, aunque se descuenta que la Corte Suprema extenderá a los nuevos expedientes su propia doctrina, recogida por los tribunales de primera y segunda instancia, según publicó el matutino.
Los especialistas sostienen que "la avalancha de juicios se hace imparable", salvo que el Gobierno extienda a todos los jubilados que tuvieron ajustes inferiores a la evolución de los salarios -un poco más de un millón- un reajuste similar al de Badaro.
La semana pasada en los Tribunales de la Seguridad Social de Capital estaban ingresando más demandas que las habituales. Y tras la feria judicial, se espera que por los meses de noviembre, diciembre y febrero el número de reclamos ronde los 8.000/9.000, duplicando la cifra de igual período anterior.
Se estima que actualmente hay unos 85.000 reclamos pendientes de reajustes formulados por jubilados y pensionados que están en distintas etapas administrativas y judiciales. Se trata de reclamos hechos por la mala liquidación de los haberes previsionales o falta de reajustes de los años 90 o posteriores a la crisis de 2001/02. Las sentencias de Cámara forman parte de esa cantidad acumulada.
La mayoría de los que reclaman son jubilados que ganaban en 2001 más de $400. Quien cobraba $ 1.000, actualmente cobra 1.411, porque tuvo sólo tres ajustes en todo este tiempo: 11%, 13% y 12,5%. En cambio, si se aplica el criterio del fallo Badaro ese haber debería ser ahora de $2.395
Antecedentes
El 26 de noviembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno actualizar un 88,6% los haberes del jubilado Badaro, que había demandado a la ANSES. El porcentaje de ajuste equivale a la variación que registró el índice de salarios que mide el INDEC entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
La Corte declaró además inconstitucional el artículo de la Ley de Solidaridad Previsional, que establecía que la movilidad jubilatoria se debía fijar por la Ley de Presupuesto. Y sostuvo que para dar "mayor seguridad jurídica" se debería dictar una nueva ley que fije una pauta de movilidad que sea de aplicación permanente.